Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. del año 1999


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En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In re: Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia

 

99 TSPR 110

Número: ER-1999-0006

Fecha: 6/30/1999

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 1999.

 

Durante varios años, a través de distintos Comités, se han estado evaluando las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia.  Dicho esfuerzo redundó en la presentación para discusión de un proyecto de reglas durante la Conferencia Judicial del 28 de abril de 1998, preparado por el Comité de Revisión de Reglas del Tribunal de Primera Instancia.  Pasada la Conferencia Judicial, el Comité revisó el proyecto tomando en consideración la discusión y las recomendaciones surgidas antes y durante la Conferencia.

El 4 de junio de 1999, durante la Sesión Especial de este Tribunal, consideramos el proyecto de reglas enmendado, así como las recomendaciones sobre el mismo.

En virtud de nuestro poder de adoptar reglas para la administración de los tribunales bajo la Sección 7 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se aprueban las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia que  se  unen  a  esta  resolución.  Estas reglas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 1999 y derogan las Reglas anteriores aprobadas por el Tribunal el 28 de mayo de 1975. 

 

 

 
Se ordena la publicación de la presente Resolución. 

 

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

 

 

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

 

     3

 
Í N D I C E

 

PARTE I.       DISPOSICIONES GENERALES

 

Regla 1.          Título; Autoridad para Adoptarlas

Regla 2.          Norma General de Interpretación

 

PARTE II.      ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

 

Regla 3.          Dirección Administrativa

            A.        Dirección Administrativa Central

            B.        Jueces Coordinadores y Juezas Coordinadoras Especiales

Regla 4.          Asuntos de Menores

            A.        Funcionamiento Administrativo

            B.        Juez Administrador o Jueza Administradora

para Asuntos de Menores

            C.        Juez Administrador Auxiliar o Jueza Administradora Auxiliar

                        para Asuntos de Menores

Regla 5.          Consejo Asesor Judicial

 

PARTE III.     UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

 

Regla 6.          Unidades Administrativas

Regla 7.          Región Judicial

            A.        Definición

            B.        Regiones Judiciales

            C.        Administración de la Región Judicial

                        1.         Juez Administrador o Jueza Administradora

                                    de la Región Judicial

                        2.         Juez Subadministrador o Jueza Subadministradora

                                    de la Región Judicial

                        3.         Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva Regional

                        4.         Secretario o Secretaria Regional

                        5.         Alguacil o Alguacila Regional

            D.        Reuniones Regionales

            E.        Reuniones Ejecutivas

Regla 8.          Centro Judicial

            A.        Definición

            B.        Administración del Centro Judicial

                        1.         Juez Administrador o Jueza Administradora

                        2.         Jueces Coordinadores o Juezas Coordinadoras

Regla 9.          Salas que no Constituyen Centros Judiciales

            A.        Definición

            B.        Administradores y Administradoras Auxiliares

Regla 10.       Términos de Nombramiento

Regla 11.       Informes sobre la Gestión Administrativa

            A.        Jueces Administradores o Juezas Administradoras

                        de las Regiones Judiciales

 

PARTE IV.     FUNCIONAMIENTO INTERNO

 

Regla 12.       Sesiones; Días y Horas de Labor
Regla 13.       Calendario Continuo de Casos Civiles

Regla 14.       Calendario de Causas Criminales

            A.        Sección Superior

            B.        Subsección de Distrito

 

PARTE V.      PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA LABOR JUDICIAL

 

Regla 15.       Consolidación en lo Civil

Regla 16.       Traslados Administrativos de Casos cuando

                        Empleados, Funcionarios o Jueces son Parte

Regla 17.       Suspensiones y Transferencias de Vistas

Regla 18.       Solicitud para Litigar in Forma Pauperis

Regla 19.       Renuncia de Representación Legal

Regla 20.       Requisitos de Forma de los Escritos

Regla 21.       Firma de las Alegaciones, Mociones y otros Escritos

Regla 22.       Vigencia de los mandamientos para efectuar arrestos

Regla 23.       Desestimación y Archivo

Regla 24.       Resoluciones y Sentencias en Casos Civiles, Criminales

y de Relaciones de Familia; Escritos al Expediente del

Tribunal y Archivo en Autos de Copia de Notificaciones

Regla 25.       Relevos de Sala

Regla 26.       Sumisión de Mociones de Reconsideración

                        o de Determinación de Hechos Adicionales

                        al Juez o a la Jueza

Regla 27.       Sistema de Ponderación de Casos

Regla 28.       Transcripción de la Prueba; Consignación de

                        Honorarios e Informes de los Taquígrafos

Regla 29.       Listas Maestras de Jurados

Regla 30.       Sorteo de Jurados

Regla 31.       Peticiones de Secuestro

Regla 32.       Expedientes Judiciales, Minutas y Registros

            A.        Expedientes Judiciales

            B.        Minutas

            C.        Registros

Regla 33.       Reconstrucción de Expedientes Judiciales

Regla 34.       Sello

Regla 35.       Informes

Regla 36.       Residencia

Regla 37.       Licencias

Regla 38.       Término de Sesiones

Regla 39.       Funciones no Judiciales de la Judicatura

Regla 40.       Deber de Informar de los Jueces y las Juezas

Regla 41.       Delegación

Regla 42.       Otros Asuntos

Regla 43.       Disposiciones Supletorias

Regla 44.       Obligatoriedad de las Reglas

Regla 45.       Vigencia

 

 

Parte I.           Disposiciones Generales

 

Regla 1.         Título; Autoridad para Adoptarlas

 

Estas reglas se conocerán como Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Se adoptan de conformidad con la  autoridad concedida al Tribunal Supremo por las disposiciones del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 11 de 1 de julio de 1952, según enmendada, así como de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, según enmendada.

 

Regla 2.         Norma General de Interpretación

 

Estas reglas se interpretarán de forma tal que en la administración del sistema judicial se garantice en todo momento un servicio rápido y eficiente, y un trato equitativo y deferente a los ciudadanos y las ciudadanas, a los funcionarios y las funcionarias y al personal de los tribunales, de conformidad con la política pública de impedir todo discrimen por razón de género, edad, raza,  color, nacimiento, origen o condición social, ideas políticas o religiosas, o inhabilidad o impedimento.

 

 

Parte II.          Administración del Tribunal de Primera Instancia

 

Regla 3.         Dirección Administrativa

       A.        Dirección Administrativa Central

                  

La dirección administrativa central del Tribunal de Primera Instancia recae constitucionalmente en el Juez Presidente o la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico y, por delegación de éste o ésta, en el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales.  Éste último o ésta última es responsable, bajo la dirección de aquél o de aquélla, de impartir liderato administrativo al sistema.  Sus funciones principales son:

 

        1.         Desarrollar un sistema administrativo uniforme que sirva de apoyo y permita acelerar los procesos judiciales, incluyendo métodos alternos para la solución de conflictos, en el Tribunal de Primera Instancia.

 

        2.         Formular y hacer cumplir los procedimientos administrativos establecidos para asegurar uniformidad, continuidad y eficiencia en la prestación de servicios.

 

        3.         Solicitar y justificar los fondos públicos necesarios para el funcionamiento del sistema.

 

        4.         Servir como agente facilitador con respecto a los tribunales del país, proveyéndolos de los más adecuados recursos humanos, físicos y fiscales, conforme las posibilidades presupuestarias del sistema.

 

        5.         Desarrollar y mantener al día sistemas de información que sirvan de instrumento para la divulgación, planificación, dirección, operación y evaluación de la actividad judicial y administrativa.

 

        6.         Evaluar el impacto en el sistema de las medidas legislativas que puedan afectarlo.

 

        7.         Investigar quejas sobre la conducta impropia de funcionarios y funcionarias de la Rama Judicial conforme con el ordenamiento legal aplicable.

 

        8.         Representar legalmente a la Rama Judicial y a sus funcionarios y funcionarias en aquellos casos en que su representación no corresponda al Departamento de Justicia.

 

        9.         Hacer recomendaciones al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta para mejorar el funcionamiento del sistema y para la asignación y traslado de jueces y juezas, conforme con la reglamentación vigente, y tomar las medidas que aquél o aquélla ordene con miras a lograr la mejor administración del tribunal.

 

B.                  Jueces Coordinadores y Juezas

             Coordinadoras Especiales

 

Cuando lo estime necesario y por el tiempo que disponga, el Juez Presidente o la Jueza Presidenta podrá designar Jueces Coordinadores o Juezas Coordinadoras Especiales del Tribunal de Primera Instancia que coordinen  ciertos asuntos especiales para toda la Isla, como podrían ser los asuntos de lo civil y de lo criminal, los asuntos de familia, de menores y otros.   Dicha labor de coordinación general no debe interferir con las responsabilidades de los distintos niveles administrativos del sistema.   Estos o éstas no ejercerán ningún tipo de función administrativa que pueda interferir con las funciones asignadas a los Jueces Administradores y a las Juezas Administradoras de Regiones Judiciales, excepto por lo que expresamente se disponga por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta en su orden de designación, y deberán coordinar con aquéllos o aquéllas respecto a cualquier asunto que pueda afectar el funcionamiento de las salas.

 

Regla 4.         Asuntos de Menores

 

A.         Funcionamiento Administrativo

 

1.         Para fines administrativos, los Salones de Asuntos de Menores del Tribunal de Primera Instancia, se considerarán como una Región Judicial, bajo la dirección de una Jueza Administradora o a un Juez Administrador para Asuntos de Menores, asistido por una Jueza Administradora Auxiliar o un Juez Administrador Auxiliar para Asuntos de Menores en cada Región Judicial.

 

2.         El Juez Presidente o la Jueza Presidenta o el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales proveerá el personal administrativo necesario en cada una de las Salas de Asuntos de Menores.  Éstos funcionarios y empleados estarán bajo la supervisión directa  del Juez Administrador o de la Jueza Administradora Auxiliar de la región judicial correspondiente.

 

                   3.         El Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales, previa recomendación del Juez Administrador o de la Jueza Administradora para Asuntos de Menores, nombrará un Director Ejecutivo o una Directora Ejecutiva para Asuntos de Menores quien tendrá, con respecto a los Asuntos de Menores del Tribunal de Primera Instancia, las mismas funciones y responsabilidades del Director Ejecutivo  o  Directora  Ejecutiva,  según  señaladas en la Regla 7C.(3).   

 

B.        Juez Administrador o Jueza Administradora para Asuntos

de Menores

 

                   1.         El Juez Presidente o la Jueza Presidenta designará un Juez Administrador o una Jueza Administradora para Asuntos de Menores quien será responsable de la administración y del buen funcionamiento de los salones de asuntos de menores. 

 

2.         El Juez Administrador o la Jueza Administradora para Asuntos de Menores entenderá además en todos los asuntos bajo la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico” y en todos aquellos asuntos que se le confiera jurisdicción mediante leyes especiales.

 

3.         El Juez Administrador o la Jueza Administradora para Asuntos de Menores se desempeñará, además, como Juez Administrador Auxiliar o Jueza Administradora Auxiliar para Asuntos de Menores en la sala que se le designe.

 

4.         El Juez Administrador o la Jueza Administradora para Asuntos de Menores, en coordinación  con el Juez Administrador Auxiliar o la Jueza Administradora Auxiliar para Asuntos de Menores de cualquier región judicial, podrá presidir vistas y realizar otras labores relativas a asuntos de su competencia; y podrá actuar como Juez Administrador Auxiliar o Jueza Administradora Auxiliar en cualquiera de dichos salones en caso de vacante, ausencia o incapacidad del juez o jueza asignado a la misma.

 

                   5.         El Juez Administrador o la Jueza Administradora para Asuntos de Menores tendrá con respecto a los Asuntos de Menores del Tribunal de Primera Instancia las mismas funciones y responsabilidades del Juez Administrador o Jueza Administradora de la Región Judicial, según señaladas en la Regla 7(B)(1) de estas reglas; y desempeñará cualesquiera otras funciones que le asigne el Juez Presidente o la Jueza Presidenta y el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales.

 

C.        Juez Administrador Auxiliar o Jueza Administradora Auxiliar

        para Asuntos de Menores

 

                   1.         El Juez Presidente o la Jueza Presidenta designará un Juez Administrador Auxiliar o una Jueza Administradora Auxiliar para Asuntos de Menores en cada región judicial quien le será responsable y estará bajo la supervisión del Juez Administrador o de la Jueza Administradora para Asuntos de Menores, en todo lo que concierne a la administración del salón asignado.

 

2.         El Juez Administrador Auxiliar o la Jueza Administradora Auxiliar para Asuntos de Menores será responsable de la distribución de trabajo y asignación de los asuntos a ser atendidos en aquellas regiones en que haya más de un juez o jueza asignado a asuntos de menores o cuando por necesidad de servicio se asigne un juez o una jueza para atender estos asuntos en salones donde regularmente sólo está el Juez Administrador Auxiliar o la Jueza Administradora Auxiliar para Asuntos de Menores.

 

3.         El Juez Presidente o la Jueza Presidenta  designará a uno de los Jueces Administradores Auxiliares o de las Juezas Administradoras Auxiliares de Asuntos de Menores como sustituto del Juez Administrador o de la Jueza Administradora para Asuntos de Menores para que le asista en sus funciones y ocupe el cargo durante la ausencia de éste o ésta.

 

Regla 5.         Consejo Asesor Judicial

 

A.        Los Jueces Administradores o las Juezas Administradoras de la Región Judicial y el Juez Coordinador o la Jueza Coordinadora para Asuntos de Menores constituirán el Consejo Asesor Judicial, organismo de asesoramiento al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta y al Director Administrativo o a la Directora Administrativa de los Tribunales sobre asuntos de administración judicial del sistema.  También formará parte del Consejo Asesor Judicial, la Jueza Administradora o el Juez Administrador del Tribunal de Circuito de Apelaciones. 

 

B.        El Consejo Asesor Judicial se reunirá con la frecuencia y periodicidad que el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, o el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales determinen.  A discreción suya, se podrá invitar a participar en las reuniones del Consejo Asesor Judicial a los Jueces Coordinadores o a las Juezas Coordinadoras Especiales y a cualesquiera otros jueces, juezas, funcionarios ejecutivos y funcionarias ejecutivas del sistema.

 

Parte III.         Unidades Administrativas del Tribunal de Primera Instancia

 

Regla 6.         Unidades Administrativas

 

Las unidades administrativas del Tribunal de Primera Instancia son las regiones judiciales. Los centros judiciales y las salas de dicho tribunal ubicadas fuera del centro judicial constituyen subunidades administrativas de la región judicial.

 

Regla 7.         Región Judicial

 

A.        Definición

 

La región judicial es la unidad administrativa principal del Tribunal de Primera Instancia.  Esta cubre una demarcación territorial según se dispone en el artículo 5.005 de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, según enmendada, y está constituida por un centro judicial, sede de la administración regional, y por otras salas del Tribunal de Primera Instancia. 

 

B.        Regiones Judiciales

 

Para fines administrativos, el Tribunal de Primera Instancia se divide en trece (13) regiones judiciales, cuyas cabeceras están ubicadas en los centros judiciales de Aguadilla, Aibonito, Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Fajardo, Guayama, Humacao, Mayagüez, Ponce, San Juan y Utuado.  Cada región es supervisada en cuanto a las gestiones de naturaleza administrativa y en cuanto a la prestación de los servicios judiciales por un Juez Administrador o una Jueza Administradora de Región Judicial.

 

C.        Administración de la Región Judicial

 

        1.         Juez Administrador o Jueza

Administradora de la Región Judicial  

 

        El Juez Presidente o la Jueza Presidenta designará anualmente, de entre los Jueces y las Juezas Superiores, un Juez Administrador o una Jueza Administradora para cada región judicial, quien además de descargar fielmente su responsabilidad judicial, será responsable de la supervisión y buen funcionamiento de la región y tendrá, entre otras, las siguientes funciones y responsabilidades:

 

                    a.         Asegurarse de que la función judicial y administrativa en la región se rinda de manera expedita, imparcial y accesible al público; y promover el desempeño de la función judicial conforme los Cánones de Ética Judicial.

 

                    b.         Implantar y velar por que se cumplan las normas, directrices y procedimientos administrativos establecidos por el Tribunal Supremo, por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, por el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales y aquellos otros dispuestos por ley.

 

                    c.         Aprobar y hacer cumplir las órdenes administrativas que atiendan las necesidades particulares de la región judicial, que promuevan la mayor uniformidad administrativa en ésta y que sean conforme con las leyes, las normas o reglamentaciones aplicables.

 

                    d.         Recomendar al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta, o al Director Administrativo o a la Directora Administrativa de los Tribunales sistemas y procedimientos administrativos relativos a áreas susceptibles de reglamentación uniforme para todo el sistema que no hayan sido reglamentadas por estas Reglas, por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, o por la Oficina de Administración de los Tribunales.

 

                    e.         Colaborar efectivamente con la Oficina de Administración de los Tribunales en el desarrollo y la implantación de proyectos y de toda medida administrativa que se adopte para cumplir los propósitos del sistema judicial. Toda observación o señalamiento relacionado con la implantación de tales proyectos y medidas será canalizado por conducto del Director Administrativo o de la Directora Administrativa de los Tribunales.

 

                    f.          Desempeñar las funciones y responsabilidades que le sean delegadas por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, y por el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales.

 

                    g.         Asesorar al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta, y al Director Administrativo o a la Directora Administrativa de los Tribunales respecto a todo asunto dirigido a facilitar, acelerar y uniformar los sistemas y procedimientos  administrativos en el Tribunal de Primera Instancia.

 

h.         Rendir los informes periódicos requeridos por estas Reglas o que puedan serle requeridos por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, o por el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales.

 

                    i.          Requerir de los Jueces Administradores Auxiliares y de las Juezas Administradoras Auxiliares de la Región y de cualesquiera otros jueces u otras juezas que le asistan en la administración de ésta, los informes que estime pertinentes y necesarios para cumplir a cabalidad con la responsabilidad delegada.

 

                    j.          Mantener una relación de trabajo efectiva con el Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva Regional, y colaborar con éste o con ésta en el cumplimiento de las responsabilidades administrativas.

 

                    k.         Asegurar el buen funcionamiento de la Secretaría y de la Oficina del Alguacil, incluso la uniformidad en la aplicación de los sistemas y procedimientos diseñados para facilitar, y agilizar los trámites de los casos y la pronta disposición de los asuntos judiciales.

 

                    l.          Visitar regularmente, mediante calendario previamente establecido, los tribunales de la región para detectar problemas y necesidades, e informarlos al Juez Presidente o la Jueza Presidenta en los Informes Semestrales.

 

m.        Notificar al Director Administrativo o a la Directora Administrativa de los Tribunales, para la acción que corresponda, todo dictamen judicial que pueda tener efecto o impacto sobre cualquier asunto de política pública administrativa de la Rama Judicial.

 

                    n.         Supervisar la utilización de los recursos humanos y fiscales asignados a la región de forma tal que se propenda a la mayor eficiencia del sistema.

 

                    o.         Participar activamente en la preparación del plan de trabajo y en las metas y objetivos de la región para cada año fiscal, conforme con los recursos disponibles.

 

                    p.         Asignar los diferentes salones de sesiones.                    

 

q.         Asignar, distribuir y supervisar la administración de los asuntos judiciales entre los jueces y las juezas de la región y el calendario de trabajo diario; y adoptar las medidas administrativas internas necesarias para asegurar la efectividad y eficiencia de los procesos judiciales y agilizar el trámite de los casos y, en particular, la pronta disposición de los asuntos judiciales.

 

                    r.          Asegurarse que cada juez y jueza en la región tenga una carga de trabajo razonable y equitativa, conforme con sus destrezas y capacidades.

 

                    s.         Utilizar las estadísticas de manejo de casos para analizar la distribución de la carga de trabajo y la productividad de los jueces y las juezas.

 

                    t.          Ofrecer información juiciosa sobre el desempeño judicial de los jueces y de las juezas de la región, cuando así se lo requiera la Comisión de Evaluación Judicial.

 

                    u.         Orientar, mantener informados y gestionar la capacitación de jueces y juezas sobre todos los asuntos que les competen.

 

                    v.         Recibir y orientar a cada una de las juezas y de los jueces nuevos asignados a la región, incluso entregar la Orden en la cual el Juez Presidente o la Jueza Presidenta lo designa a la región.

 

                    w.        Reunir periódicamente, mediante calendario previamente establecido, al Consejo Regional de Jueces compuesto por todos los jueces y las juezas de las regiones y los componentes del sistema de justicia criminal.

 

                    x.         Celebrar    reuniones   ejecutivas, mediante calendario previamente establecido, con los Jueces Administradores Auxiliares o las Juezas Administradoras Auxiliares y el personal gerencial directivo de la región.

 

                    y.         Promover el desarrollo profesional de los jueces y las juezas de la región; gestionar con el Instituto de Estudios Judiciales oportunidades educativas necesarias; facilitar la participación en las actividades de educación judicial, en el estudio de las propuestas a considerarse en Conferencia Judicial y en los trabajos de los Comités Asesores del Tribunal Supremo.

 

2.         Juez Subadministrador o Jueza

                               Subadministradora de la Región

                               Judicial                    

 

        El Juez Presidente o la Jueza Presidenta, previa recomendación del Juez Administrador o de la Jueza Administradora de cada región, nombrará un Juez Subadministrador o una Jueza Subadministradora de la Región Judicial, quien sustituirá a aquél o aquélla durante su ausencia y le asistirá en sus funciones.  En el caso de interinato, al término de éste, el Juez Subadministrador o la Jueza Subadministradora rendirá un informe escrito dirigido al Director Administrativo o a la Directora Administrativa de los Tribunales, con copia al Juez Administrador o a la Jueza Administradora de la Región Judicial correspondiente, con una relación de las determinaciones administrativas tomadas durante el período.

 

        3.         Director Ejecutivo o Directora

                    Ejecutiva Regional

 

        El Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales, previa  recomendación del Juez Administrador o de la Jueza Administradora de cada región, nombrará un Director Ejecutivo o una Directora Ejecutiva Regional, quien tendrá, entre otras, las siguientes funciones:    

 

                    a)         Colaborar con el Juez Administrador o la Jueza Administradora Regional asegurando el eficiente funcionamiento de las operaciones administrativas de la región judicial para que los jueces y las juezas puedan impartir justicia de forma económica y a tiempo.

 

                    b)         Dirigir las operaciones administrativas de la Región Judicial, relativas a recursos humanos, administración del presupuesto, asuntos fiscales, sistemas de información, procedimientos, entre otros, conforme con las leyes, las normas y las reglas aplicables.

 

                    c)         Velar por el cumplimiento estricto de las normas administrativas de la Oficina de Administración de los Tribunales y de la reglamentación aprobada  por el Tribunal Supremo y por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo.

 

                    d)         Colaborar con el Juez Administrador o la Jueza Administradora de la Región Judicial en la preparación del plan de trabajo regional anual.

 

                    e)         Preparar la petición presupuestaria regional y, aprobada ésta por el Juez Administrador o la Jueza Administradora de la Región Judicial, someterla a la Oficina de Administración de los Tribunales.

 

                    f)          Proponer y participar en proyectos especiales de la Rama Judicial y facilitar la implantación en la región.

 

                    g)         Representar la región judicial en asuntos administrativos en la Oficina de Administración de los Tribunales y ante otras regiones judiciales.        

 

4.         Secretario o Secretaria Regional

 

                    a.         El Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales, previa recomendación del Juez Administrador o de la Jueza Administradora de cada región, nombrará un Secretario o una Secretaria Regional, quien dirigirá la Secretaría del centro judicial y supervisará a los demás secretarios o secretarias de la región judicial.  El Secretario o la Secretaria Regional no podrá realizar movimientos de personal entre las distintas Secretarías de la región correspondiente sin la autorización del Juez Administrador o de la Jueza Administradora de la Región Judicial.

 

b.         El cese por retiro de confianza de dicho funcionario o dicha funcionaria no podrá darse sin la previa consulta y autorización del Director Administrativo o de la Directora Administrativa de los Tribunales.

 

        5.         Alguacil o Alguacila Regional

 

                    a.         El Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales, previa recomendación del Juez Administrador o de la Jueza Administradora de cada región, nombrará un Alguacil o una Alguacila Regional, quien dirigirá la Oficina del Alguacilazgo del centro judicial y supervisará a los alguaciles y a las alguacilas de la región judicial.  El Alguacil o la Alguacila Regional no podrá realizar movimientos personal entre las distintas sedes del Tribunal de Primera Instancia de la región correspondiente sin la autorización del Juez Administrador o de la Jueza Administradora de la Región Judicial.

 

                    b.         El cese por retiro de confianza de dicho funcionario o dicha funcionaria no podrá darse sin la previa consulta y autorización del Director Administrativo o de la Directora Administrativa de los Tribunales.

       

 

D.        Reuniones Regionales

 

        1.         Cada Juez Administrador o Jueza Administradora de la Región Judicial celebrará reuniones periódicas con todos los jueces y juezas integrantes de la región correspondiente, por lo menos una vez cada tres meses, a los fines de discutir los problemas y dificultades de naturaleza administrativa y coordinar e implantar aquellas medidas que propendan al mejoramiento y a la eficiencia del sistema.  El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva Regional actuará como secretario o secretaria de actas de dichas reuniones  siempre que se le requiera por el Juez Administrador o la Jueza Administradora de la Región Judicial.

 

        2.         Cuando se discutan asuntos que así lo requieran, se podrá invitar al Secretario o a la Secretaria Regional y al Alguacil o a la Alguacila Regional a estas reuniones.

 

E.        Reuniones Ejecutivas

 

Cuando así lo estime necesario, cada Juez Administrador o Jueza Administradora de la Región Judicial, celebrará reuniones a las que convocará al Juez Subadministrador o a la Jueza Subadministradora de la Región Judicial, a los Jueces Coordinadores y las Juezas Coordinadoras Regionales que pueda haber nombrado para asistirle en la administración de la región, a los Jueces Administradores Auxiliares y Juezas Administradoras Auxiliares del Tribunal de Primera Instancia de la región correspondiente, según se definen en la Regla 9 y, cuando ello sea necesario, a los funcionarios administrativos y las funcionarias administrativas que le responden directamente.  Dichas reuniones cumplirán el propósito de discutir los problemas y dificultades administrativas que se confronten en la región judicial y coordinar e implantar aquellas medidas que conduzcan al mejoramiento y a la eficiencia del sistema.  El Director Ejecutivo o la Directora Ejecutiva Regional actuará como secretario o secretaria de dichas reuniones siempre que se le requiera por el Juez Administrador o la Jueza Administradora de la Región Judicial.

 

Regla 8.         Centro Judicial

 

A.        Definición    

 

El centro judicial es la subunidad administrativa principal de cada región judicial, sede de la dirección administrativa de ésta.

 

 

B.        Administración del Centro Judicial

 

        1.         Juez Administrador o Jueza Administradora