Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 1999
99 DTS 110 IN RE: REGLAS PARA LA ADMINISTRACION
99TSPR110
In re: Reglas para la
Administración del Tribunal de Primera Instancia
99 TSPR 110
Número: ER-1999-0006
Fecha: 6/30/1999
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Se ordena la
publicación de la presente Resolución.
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Í N D I C E
Regla 2. Norma General de Interpretación
A. Dirección Administrativa Central
B. Jueces
Coordinadores y Juezas Coordinadoras Especiales
Regla 4. Asuntos de Menores
A. Funcionamiento
Administrativo
B. Juez
Administrador o Jueza Administradora
para
Asuntos de Menores
C. Juez
Administrador Auxiliar o Jueza Administradora Auxiliar
para Asuntos de Menores
Regla 5. Consejo Asesor Judicial
Regla 7. Región Judicial
A. Definición
B. Regiones
Judiciales
C. Administración
de la Región Judicial
1. Juez
Administrador o Jueza Administradora
de la Región Judicial
2. Juez
Subadministrador o Jueza Subadministradora
de la Región Judicial
3. Director
Ejecutivo o Directora Ejecutiva Regional
4. Secretario
o Secretaria Regional
5. Alguacil
o Alguacila Regional
D. Reuniones
Regionales
E. Reuniones
Ejecutivas
A. Definición
B. Administración del Centro Judicial
1. Juez Administrador o Jueza
Administradora
2. Jueces Coordinadores o Juezas
Coordinadoras
A. Definición
B. Administradores y Administradoras
Auxiliares
Regla 10. Términos de Nombramiento
Regla 11. Informes sobre la Gestión Administrativa
A. Jueces
Administradores o Juezas Administradoras
de las Regiones
Judiciales
PARTE IV. FUNCIONAMIENTO
INTERNO
Regla 14. Calendario de Causas Criminales
A. Sección
Superior
B. Subsección
de Distrito
PARTE V. PROCEDIMIENTOS
RELATIVOS A LA LABOR JUDICIAL
Regla 16. Traslados Administrativos de Casos cuando
Empleados, Funcionarios
o Jueces son Parte
Regla 17. Suspensiones y Transferencias de Vistas
Regla 18. Solicitud para Litigar in Forma Pauperis
Regla 19. Renuncia de Representación Legal
Regla 20. Requisitos de Forma de los Escritos
Regla 21. Firma de las Alegaciones, Mociones y
otros Escritos
Regla 22. Vigencia de los mandamientos para
efectuar arrestos
Regla 23. Desestimación y Archivo
Regla 25. Relevos de Sala
Regla 26. Sumisión de Mociones de Reconsideración
o de Determinación de
Hechos Adicionales
al Juez o a la Jueza
Regla 27. Sistema de Ponderación de Casos
Regla 28. Transcripción de la Prueba; Consignación
de
Honorarios e Informes de
los Taquígrafos
Regla 29. Listas Maestras de Jurados
Regla 30. Sorteo de Jurados
Regla 31. Peticiones de Secuestro
Regla 32. Expedientes Judiciales, Minutas y
Registros
A. Expedientes
Judiciales
B. Minutas
C. Registros
Regla 33. Reconstrucción de Expedientes Judiciales
Regla 34. Sello
Regla 35. Informes
Regla 36. Residencia
Regla 37. Licencias
Regla 38. Término de Sesiones
Regla 39. Funciones no Judiciales de la Judicatura
Regla 40. Deber de Informar de los Jueces y las
Juezas
Regla 41. Delegación
Regla 42. Otros Asuntos
Regla 43. Disposiciones Supletorias
Regla 44. Obligatoriedad de las Reglas
Regla 45. Vigencia
Regla 1. Título; Autoridad para Adoptarlas
Estas reglas se conocerán como
Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. Se
adoptan de conformidad con la autoridad
concedida al Tribunal Supremo por las disposiciones del Artículo V de la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 11 de 1 de
julio de 1952, según enmendada, así como de la Ley de la Judicatura de Puerto
Rico de 1994, según enmendada.
Regla 2. Norma General de Interpretación
Estas reglas se interpretarán
de forma tal que en la administración del sistema judicial se garantice en todo
momento un servicio rápido y eficiente, y un trato equitativo y deferente a los
ciudadanos y las ciudadanas, a los funcionarios y las funcionarias y al
personal de los tribunales, de conformidad con la política pública de impedir
todo discrimen por razón de género, edad, raza, color, nacimiento, origen o condición social, ideas políticas o
religiosas, o inhabilidad o impedimento.
Regla 3. Dirección Administrativa
A. Dirección
Administrativa Central
La dirección administrativa
central del Tribunal de Primera Instancia recae constitucionalmente en el Juez
Presidente o la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico y, por
delegación de éste o ésta, en el Director Administrativo o la Directora
Administrativa de los Tribunales. Éste
último o ésta última es responsable, bajo la dirección de aquél o de aquélla,
de impartir liderato administrativo al sistema. Sus funciones principales son:
1. Desarrollar
un sistema administrativo uniforme que sirva de apoyo y permita acelerar los
procesos judiciales, incluyendo métodos alternos para la solución de
conflictos, en el Tribunal de Primera Instancia.
2. Formular y
hacer cumplir los procedimientos administrativos establecidos para asegurar
uniformidad, continuidad y eficiencia en la prestación de servicios.
3. Solicitar y
justificar los fondos públicos necesarios para el funcionamiento del sistema.
4. Servir como
agente facilitador con respecto a los tribunales del país, proveyéndolos de los
más adecuados recursos humanos, físicos y fiscales, conforme las posibilidades
presupuestarias del sistema.
5. Desarrollar y
mantener al día sistemas de información que sirvan de instrumento para la divulgación,
planificación, dirección, operación y evaluación de la actividad judicial y
administrativa.
6. Evaluar el
impacto en el sistema de las medidas legislativas que puedan afectarlo.
7. Investigar
quejas sobre la conducta impropia de funcionarios y funcionarias de la Rama
Judicial conforme con el ordenamiento legal aplicable.
8. Representar
legalmente a la Rama Judicial y a sus funcionarios y funcionarias en aquellos
casos en que su representación no corresponda al Departamento de Justicia.
9. Hacer
recomendaciones al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta para mejorar el
funcionamiento del sistema y para la asignación y traslado de jueces y juezas,
conforme con la reglamentación vigente, y tomar las medidas que aquél o aquélla
ordene con miras a lograr la mejor administración del tribunal.
B.
Jueces Coordinadores y Juezas
Coordinadoras
Especiales
Cuando lo
estime necesario y por el tiempo que disponga, el Juez Presidente o la Jueza
Presidenta podrá designar Jueces Coordinadores o Juezas Coordinadoras
Especiales del Tribunal de Primera Instancia que coordinen ciertos asuntos especiales para toda la
Isla, como podrían ser los asuntos de lo civil y de lo criminal, los asuntos de
familia, de menores y otros. Dicha
labor de coordinación general no debe interferir con las responsabilidades de
los distintos niveles administrativos del sistema. Estos o éstas no ejercerán ningún tipo de función administrativa
que pueda interferir con las funciones asignadas a los Jueces Administradores y
a las Juezas Administradoras de Regiones Judiciales, excepto por lo que
expresamente se disponga por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta en su
orden de designación, y deberán coordinar con aquéllos o aquéllas respecto a
cualquier asunto que pueda afectar el funcionamiento de las salas.
Regla 4. Asuntos de Menores
A. Funcionamiento
Administrativo
1. Para fines administrativos, los Salones de Asuntos de
Menores del Tribunal de Primera Instancia, se considerarán como una Región
Judicial, bajo la dirección de una Jueza Administradora o a un Juez
Administrador para Asuntos de Menores, asistido por una Jueza Administradora
Auxiliar o un Juez Administrador Auxiliar para Asuntos de Menores en cada
Región Judicial.
2. El Juez Presidente o la Jueza
Presidenta o el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los
Tribunales proveerá el personal administrativo necesario en cada una de las
Salas de Asuntos de Menores. Éstos
funcionarios y empleados estarán bajo la supervisión directa del Juez Administrador o de la Jueza
Administradora Auxiliar de la región judicial correspondiente.
3. El
Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales, previa
recomendación del Juez Administrador o de la Jueza Administradora para Asuntos
de Menores, nombrará un Director Ejecutivo o una Directora Ejecutiva para
Asuntos de Menores quien tendrá, con respecto a los Asuntos de Menores del
Tribunal de Primera Instancia, las mismas funciones y responsabilidades del
Director Ejecutivo o Directora
Ejecutiva, según señaladas en la Regla 7C.(3).
B. Juez Administrador o
Jueza Administradora para Asuntos
de Menores
1. El Juez Presidente o la Jueza Presidenta designará un Juez
Administrador o una Jueza Administradora para Asuntos de Menores quien será
responsable de la administración y del buen funcionamiento de los salones de
asuntos de menores.
2. El Juez Administrador o la Jueza
Administradora para Asuntos de Menores entenderá además en todos los asuntos
bajo la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley
de Menores de Puerto Rico” y en todos aquellos asuntos que se le confiera
jurisdicción mediante leyes especiales.
3. El Juez Administrador o la Jueza
Administradora para Asuntos de Menores se desempeñará, además, como Juez
Administrador Auxiliar o Jueza Administradora Auxiliar para Asuntos de Menores
en la sala que se le designe.
4. El Juez Administrador o la Jueza
Administradora para Asuntos de Menores, en coordinación con el Juez Administrador Auxiliar o la
Jueza Administradora Auxiliar para Asuntos de Menores de cualquier región
judicial, podrá presidir vistas y realizar otras labores relativas a asuntos de
su competencia; y podrá actuar como Juez Administrador Auxiliar o Jueza
Administradora Auxiliar en cualquiera de dichos salones en caso de vacante,
ausencia o incapacidad del juez o jueza asignado a la misma.
5. El
Juez Administrador o la Jueza Administradora para Asuntos de Menores tendrá con
respecto a los Asuntos de Menores del Tribunal de Primera Instancia las mismas
funciones y responsabilidades del Juez Administrador o Jueza Administradora de
la Región Judicial, según señaladas en la Regla 7(B)(1) de estas reglas; y
desempeñará cualesquiera otras funciones que le asigne el Juez Presidente o la
Jueza Presidenta y el Director Administrativo o la Directora Administrativa de
los Tribunales.
C. Juez Administrador
Auxiliar o Jueza Administradora Auxiliar
para Asuntos de Menores
1. El
Juez Presidente o la Jueza Presidenta designará un Juez Administrador Auxiliar
o una Jueza Administradora Auxiliar para Asuntos de Menores en cada región
judicial quien le será responsable y estará bajo la supervisión del Juez
Administrador o de la Jueza Administradora para Asuntos de Menores, en todo lo
que concierne a la administración del salón asignado.
2. El Juez Administrador Auxiliar o la
Jueza Administradora Auxiliar para Asuntos de Menores será responsable de la
distribución de trabajo y asignación de los asuntos a ser atendidos en aquellas
regiones en que haya más de un juez o jueza asignado a asuntos de menores o
cuando por necesidad de servicio se asigne un juez o una jueza para atender
estos asuntos en salones donde regularmente sólo está el Juez Administrador
Auxiliar o la Jueza Administradora Auxiliar para Asuntos de Menores.
3. El Juez Presidente o la Jueza
Presidenta designará a uno de los
Jueces Administradores Auxiliares o de las Juezas Administradoras Auxiliares de
Asuntos de Menores como sustituto del Juez Administrador o de la Jueza
Administradora para Asuntos de Menores para que le asista en sus funciones y
ocupe el cargo durante la ausencia de éste o ésta.
Regla 5. Consejo Asesor Judicial
A. Los Jueces Administradores o las Juezas Administradoras de la
Región Judicial y el Juez Coordinador o la Jueza Coordinadora para Asuntos de
Menores constituirán el Consejo Asesor Judicial, organismo de asesoramiento al
Juez Presidente o a la Jueza Presidenta y al Director Administrativo o a la
Directora Administrativa de los Tribunales sobre asuntos de administración
judicial del sistema. También formará
parte del Consejo Asesor Judicial, la Jueza Administradora o el Juez
Administrador del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
B. El Consejo Asesor Judicial se reunirá con la frecuencia y
periodicidad que el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, o el Director
Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales determinen. A discreción suya, se podrá invitar a
participar en las reuniones del Consejo Asesor Judicial a los Jueces
Coordinadores o a las Juezas Coordinadoras Especiales y a cualesquiera otros
jueces, juezas, funcionarios ejecutivos y funcionarias ejecutivas del sistema.
Regla 6. Unidades Administrativas
Las unidades administrativas
del Tribunal de Primera Instancia son las regiones judiciales. Los centros
judiciales y las salas de dicho tribunal ubicadas fuera del centro judicial
constituyen subunidades administrativas de la región judicial.
Regla 7. Región Judicial
A. Definición
La región judicial es la unidad
administrativa principal del Tribunal de Primera Instancia. Esta cubre una demarcación territorial según
se dispone en el artículo 5.005 de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994,
según enmendada, y está constituida por un centro judicial, sede de la
administración regional, y por otras salas del Tribunal de Primera
Instancia.
B. Regiones Judiciales
Para fines administrativos, el
Tribunal de Primera Instancia se divide en trece (13) regiones judiciales,
cuyas cabeceras están ubicadas en los centros judiciales de Aguadilla,
Aibonito, Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Fajardo, Guayama, Humacao,
Mayagüez, Ponce, San Juan y Utuado.
Cada región es supervisada en cuanto a las gestiones de naturaleza
administrativa y en cuanto a la prestación de los servicios judiciales por un
Juez Administrador o una Jueza Administradora de Región Judicial.
C. Administración de la
Región Judicial
1. Juez
Administrador o Jueza
Administradora de
la Región Judicial
El
Juez Presidente o la Jueza Presidenta designará anualmente, de entre los Jueces
y las Juezas Superiores, un Juez Administrador o una Jueza Administradora para
cada región judicial, quien además de descargar fielmente su responsabilidad
judicial, será responsable de la supervisión y buen funcionamiento de la región
y tendrá, entre otras, las siguientes funciones y responsabilidades:
a. Asegurarse de que la función judicial y
administrativa en la región se rinda de manera expedita, imparcial y accesible
al público; y promover el desempeño de la función judicial conforme los Cánones
de Ética Judicial.
b. Implantar y velar por que se cumplan
las normas, directrices y procedimientos administrativos establecidos por el
Tribunal Supremo, por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, por el Director
Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales y aquellos otros
dispuestos por ley.
c. Aprobar y hacer cumplir las órdenes
administrativas que atiendan las necesidades particulares de la región judicial,
que promuevan la mayor uniformidad administrativa en ésta y que sean conforme
con las leyes, las normas o reglamentaciones aplicables.
d. Recomendar al Juez Presidente o a la
Jueza Presidenta, o al Director Administrativo o a la Directora Administrativa
de los Tribunales sistemas y procedimientos administrativos relativos a áreas
susceptibles de reglamentación uniforme para todo el sistema que no hayan sido
reglamentadas por estas Reglas, por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, o
por la Oficina de Administración de los Tribunales.
e. Colaborar efectivamente con la Oficina de Administración de
los Tribunales en el desarrollo y la implantación de proyectos y de toda medida
administrativa que se adopte para cumplir los propósitos del sistema judicial.
Toda observación o señalamiento relacionado con la implantación de tales
proyectos y medidas será canalizado por conducto del Director Administrativo o
de la Directora Administrativa de los Tribunales.
f. Desempeñar las funciones y responsabilidades que le sean
delegadas por el Juez Presidente o la Jueza Presidenta, y por el Director
Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales.
g. Asesorar al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta, y al
Director Administrativo o a la Directora Administrativa de los Tribunales
respecto a todo asunto dirigido a facilitar, acelerar y uniformar los sistemas
y procedimientos administrativos en el
Tribunal de Primera Instancia.
h. Rendir los informes periódicos
requeridos por estas Reglas o que puedan serle requeridos por el Juez
Presidente o la Jueza Presidenta, o por el Director Administrativo o la
Directora Administrativa de los Tribunales.
i. Requerir de los Jueces Administradores Auxiliares y de las
Juezas Administradoras Auxiliares de la Región y de cualesquiera otros jueces u
otras juezas que le asistan en la administración de ésta, los informes que
estime pertinentes y necesarios para cumplir a cabalidad con la responsabilidad
delegada.
j. Mantener una relación de trabajo efectiva con el Director
Ejecutivo o la Directora Ejecutiva Regional, y colaborar con éste o con ésta en
el cumplimiento de las responsabilidades administrativas.
k. Asegurar el buen funcionamiento de la Secretaría y de la
Oficina del Alguacil, incluso la uniformidad en la aplicación de los sistemas y
procedimientos diseñados para facilitar, y agilizar los trámites de los casos y
la pronta disposición de los asuntos judiciales.
l. Visitar regularmente, mediante calendario previamente
establecido, los tribunales de la región para detectar problemas y necesidades,
e informarlos al Juez Presidente o la Jueza Presidenta en los Informes
Semestrales.
m. Notificar al Director Administrativo o a la Directora
Administrativa de los Tribunales, para la acción que corresponda, todo dictamen
judicial que pueda tener efecto o impacto sobre cualquier asunto de política
pública administrativa de la Rama Judicial.
n. Supervisar la utilización de los recursos humanos y fiscales
asignados a la región de forma tal que se propenda a la mayor eficiencia del
sistema.
o. Participar activamente en la preparación del plan de trabajo
y en las metas y objetivos de la región para cada año fiscal, conforme con los
recursos disponibles.
p. Asignar los diferentes salones de
sesiones.
q. Asignar, distribuir y supervisar la administración de los
asuntos judiciales entre los jueces y las juezas de la región y el calendario
de trabajo diario; y adoptar las medidas administrativas internas necesarias
para asegurar la efectividad y eficiencia de los procesos judiciales y agilizar
el trámite de los casos y, en particular, la pronta disposición de los asuntos
judiciales.
r. Asegurarse que cada juez y jueza en la región tenga una
carga de trabajo razonable y equitativa, conforme con sus destrezas y
capacidades.
s. Utilizar las estadísticas de manejo de casos para analizar
la distribución de la carga de trabajo y la productividad de los jueces y las
juezas.
t. Ofrecer información juiciosa sobre el desempeño judicial de
los jueces y de las juezas de la región, cuando así se lo requiera la Comisión
de Evaluación Judicial.
u. Orientar, mantener informados y gestionar la capacitación de
jueces y juezas sobre todos los asuntos que les competen.
v. Recibir y orientar a cada una de las juezas y de los jueces
nuevos asignados a la región, incluso entregar la Orden en la cual el Juez
Presidente o la Jueza Presidenta lo designa a la región.
w. Reunir periódicamente, mediante calendario previamente
establecido, al Consejo Regional de Jueces compuesto por todos los jueces y las
juezas de las regiones y los componentes del sistema de justicia criminal.
x. Celebrar
reuniones ejecutivas, mediante
calendario previamente establecido, con los Jueces Administradores Auxiliares o
las Juezas Administradoras Auxiliares y el personal gerencial directivo de la
región.
y. Promover el desarrollo profesional de los jueces y las
juezas de la región; gestionar con el Instituto de Estudios Judiciales
oportunidades educativas necesarias; facilitar la participación en las
actividades de educación judicial, en el estudio de las propuestas a
considerarse en Conferencia Judicial y en los trabajos de los Comités Asesores
del Tribunal Supremo.
2. Juez
Subadministrador o Jueza
Subadministradora
de la Región
Judicial
El Juez Presidente o la Jueza Presidenta, previa
recomendación del Juez Administrador o de la Jueza Administradora de cada
región, nombrará un Juez Subadministrador o una Jueza Subadministradora de la
Región Judicial, quien sustituirá a aquél o aquélla durante su ausencia y le
asistirá en sus funciones. En el caso
de interinato, al término de éste, el Juez Subadministrador o la Jueza
Subadministradora rendirá un informe escrito dirigido al Director
Administrativo o a la Directora Administrativa de los Tribunales, con copia al
Juez Administrador o a la Jueza Administradora de la Región Judicial
correspondiente, con una relación de las determinaciones administrativas
tomadas durante el período.
3. Director
Ejecutivo o Directora
Ejecutiva
Regional
El Director Administrativo o la
Directora Administrativa de los Tribunales, previa recomendación del Juez Administrador o de la Jueza Administradora
de cada región, nombrará un Director Ejecutivo o una Directora Ejecutiva
Regional, quien tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Colaborar
con el Juez Administrador o la Jueza Administradora Regional asegurando el
eficiente funcionamiento de las operaciones administrativas de la región
judicial para que los jueces y las juezas puedan impartir justicia de forma
económica y a tiempo.
b) Dirigir
las operaciones administrativas de la Región Judicial, relativas a recursos
humanos, administración del presupuesto, asuntos fiscales, sistemas de
información, procedimientos, entre otros, conforme con las leyes, las normas y
las reglas aplicables.
c) Velar
por el cumplimiento estricto de las normas administrativas de la Oficina de
Administración de los Tribunales y de la reglamentación aprobada por el Tribunal Supremo y por el Juez Presidente
o la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo.
d) Colaborar
con el Juez Administrador o la Jueza Administradora de la Región Judicial en la
preparación del plan de trabajo regional anual.
e) Preparar
la petición presupuestaria regional y, aprobada ésta por el Juez Administrador
o la Jueza Administradora de la Región Judicial, someterla a la Oficina de
Administración de los Tribunales.
f) Proponer
y participar en proyectos especiales de la Rama Judicial y facilitar la
implantación en la región.
g) Representar
la región judicial en asuntos administrativos en la Oficina de Administración
de los Tribunales y ante otras regiones judiciales.
4. Secretario o
Secretaria Regional
a. El Director Administrativo o la Directora Administrativa de
los Tribunales, previa recomendación del Juez Administrador o de la Jueza
Administradora de cada región, nombrará un Secretario o una Secretaria
Regional, quien dirigirá la Secretaría del centro judicial y supervisará a los
demás secretarios o secretarias de la región judicial. El Secretario o la Secretaria Regional no
podrá realizar movimientos de personal entre las distintas Secretarías de la
región correspondiente sin la autorización del Juez Administrador o de la Jueza
Administradora de la Región Judicial.
b. El cese por retiro de confianza de dicho funcionario o dicha
funcionaria no podrá darse sin la previa consulta y autorización del Director
Administrativo o de la Directora Administrativa de los Tribunales.
5. Alguacil
o Alguacila Regional
a. El
Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales, previa
recomendación del Juez Administrador o de la Jueza Administradora de cada
región, nombrará un Alguacil o una Alguacila Regional, quien dirigirá la
Oficina del Alguacilazgo del centro judicial y supervisará a los alguaciles y a
las alguacilas de la región judicial.
El Alguacil o la Alguacila Regional no podrá realizar movimientos
personal entre las distintas sedes del Tribunal de Primera Instancia de la
región correspondiente sin la autorización del Juez Administrador o de la Jueza
Administradora de la Región Judicial.
b. El
cese por retiro de confianza de dicho funcionario o dicha funcionaria no podrá
darse sin la previa consulta y autorización del Director Administrativo o de la
Directora Administrativa de los Tribunales.
D. Reuniones Regionales
1. Cada Juez
Administrador o Jueza Administradora de la Región Judicial celebrará reuniones
periódicas con todos los jueces y juezas integrantes de la región
correspondiente, por lo menos una vez cada tres meses, a los fines de discutir
los problemas y dificultades de naturaleza administrativa y coordinar e
implantar aquellas medidas que propendan al mejoramiento y a la eficiencia del
sistema. El Director Ejecutivo o la Directora
Ejecutiva Regional actuará como secretario o secretaria de actas de dichas
reuniones siempre que se le requiera
por el Juez Administrador o la Jueza Administradora de la Región Judicial.
2. Cuando se
discutan asuntos que así lo requieran, se podrá invitar al Secretario o a la
Secretaria Regional y al Alguacil o a la Alguacila Regional a estas reuniones.
E. Reuniones Ejecutivas
Cuando así lo estime necesario,
cada Juez Administrador o Jueza Administradora de la Región Judicial, celebrará
reuniones a las que convocará al Juez Subadministrador o a la Jueza
Subadministradora de la Región Judicial, a los Jueces Coordinadores y las
Juezas Coordinadoras Regionales que pueda haber nombrado para asistirle en la
administración de la región, a los Jueces Administradores Auxiliares y Juezas
Administradoras Auxiliares del Tribunal de Primera Instancia de la región
correspondiente, según se definen en la Regla 9 y, cuando ello sea necesario, a
los funcionarios administrativos y las funcionarias administrativas que le
responden directamente. Dichas
reuniones cumplirán el propósito de discutir los problemas y dificultades
administrativas que se confronten en la región judicial y coordinar e implantar
aquellas medidas que conduzcan al mejoramiento y a la eficiencia del
sistema. El Director Ejecutivo o la
Directora Ejecutiva Regional actuará como secretario o secretaria de dichas
reuniones siempre que se le requiera por el Juez Administrador o la Jueza
Administradora de la Región Judicial.
Regla 8. Centro Judicial
A. Definición
El centro judicial es la
subunidad administrativa principal de cada región judicial, sede de la
dirección administrativa de ésta.
B. Administración del
Centro Judicial
1. Juez
Administrador o Jueza Administradora