Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. del año 2000


2000 DTS 088 REGLA 32 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA 2000TSPR088

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Para enmendar el inciso B 1 a la Regla 32 de las Reglas

para la Administración del Tribunal de Primera Instancia

de Puerto Rico de 30 de junio de 1999

 

2000 TSPR 88

Número: ER-2000-03  

Fecha: 16/junio/2000

 

Materia: Regla 32 Tribuna de Primera Instancia

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCION

 

San Juan, Puerto Rico a 16 de junio de 2000

 

            Previa recomendación de la Directora Administrativa de los Tribunales, se enmienda el inciso B 1 a la Regla 32 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia de 30 de junio de 1999.

 

            "Regla 32 Expedientes Judiciales, Minutas y Registros

 

            A.  Expedientes Judiciales

            1.  ...

            2.  ...

            3.  ...

            4.  ...

            5.  ...

            6.  ...

            7.  ...

 

            B.  Minutas

 

                        1. La minuta será el registro oficial de las incidencias más importantes ocurridas durante la vista judicial en el salón de sesiones y en cámara.  La misma será preparada conforme con las normas que establezca el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales y será certificada por la Secretaria de Servicios a Sala.

 

                        La minuta original se unirá al expediente judicial.  En aquellos casos consolidados, la minuta original será unida al expediente de mayor antiguedad.  Se incluirá copia de la minuta en los expedientes consolidados restantes.

 

                        Se permitirá la utilización de papel de color rosa o del color que se establezca y que se tenga disponible para la preparación de la minuta original.  Esto tiene como propósito poder identificar en el expediente con rapidez la minuta.

 

                        La minuta no será notificada a las partes o a sus abogados, salvo que incluya una Resolución u Orden emitida por el juez o la jueza en corte abierta, en cuyo caso será firmada por el juez o la jueza y notificada a las partes.

 

                        La Secretaria, custodia del expediente podrá expedir copia de la minuta previo la cancelación de los derechos arancelarios, según corresponda.

 

            Esta Resolución tendrá vigencia inmediata.

 

            Publíquese.

 

            Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

 

 

                                                       Isabel Llompart Zeno

                                              Secretaria del Tribunal Supremo

 

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