Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. del año 2000


2000 DTS 102 IN RE: REGLAS DEL TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA 2000TSPR102

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Para enmendar el Inciso A de la Regla 24 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico de 30 de junio de 1999

 

Resolución

2000 TSPR 102

Número del Caso: ER-2000-04

Fecha: 29/junio/2000

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

                                                                             RESOLUCIÓN

 

               San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2000

 

Previa recomendación de la Directora Administrativa de los Tribunales, se enmienda el inciso A de la Regla 24 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia de 30 de junio de 1999, para añadir los apartados 1 y 2 que lean:

 

            A...

 

            1.  Se entenderá que la fecha en que concluye la presentación de la prueba en los juicios civiles y de relaciones de familia determinará que los casos están sometidos y listos para adjudicar, salvo que el Tribunal o el Juez concediere término a las partes para presentar memorandos de derecho, en cuyo caso se entenderá extendida la fecha de sometimiento por la duración de dicho término o hasta la presentación de los memorandos de derecho, en caso de que tal presentación ocurra antes de la expiración del término concedido para ello.

 

            2.  Se entenderá que las Mociones de Sentencia Sumaria en los casos civiles y de relaciones de familia quedan sometidos cuando se reciba la Moción o Mociones en Oposición a las mismas.  La fecha del recibo de la Moción o Mociones en Oposición o si transcurre el término para ello sin haberla presentado, determinará que los casos están sometidos y listos para adjudicar, esta sumisión se entenderá extendida al término concedido por el Tribunal para réplica o dúplica, salvo que las mismas sean presentadas antes de la expiración del término, en cuyo caso, a la fecha de presentación de tales escritos, se considerarán sometidos los casos.

 

            Esta resolución tendrá vigencia inmediata.

 

            Publíquese.

 

            Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal

            Supremo.

 

                                                      Isabel Llompart Zeno

                                            Secretaria del Tribunal Supremo

 

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