Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. del año 2000


                         2000 DTS 109 EX-PARE ANDINO TORRES 2000TSPR109

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alexandra M. Andino Torres

 

Ex-Parte

Certiorari

2000 TSPR 109

Número del Caso: CC-1997-0639

Fecha: 30/06/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional III

Juez Ponente: Hon. Igrí Rivera de Martínez

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis Arturo Sánchez Rodríguez

Oficina del Procurador General:

Lcda. Sylvia Cancio Bigas

Procuradora General Auxiliar

 

Materia: Cambio de Nombre y sexo

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2000  

I

 

El ser humano Andino Torres, nació como varón en 1950 y se inscribió en el Registro Demográfico bajo el nombre de Andrés Andino Torres. En 1995 presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Manatí, petición solicitando el cambio de nombre y sexo en su certificado de nacimiento. Alegó que en 1976 se sometió a una cirugía mediante la cual se cambió el sexo y desde entonces se conducía y comportaba como mujer, bajo el nombre de Alexandra Andino Torres.

Instancia mediante sentencia de 17 de diciembre de 1996, ordenó al Registro Demográfico el cambio de nombre a Andino Torres, pero denegó la solicitud de cambio de sexo bajo el fundamento de que no estaba permitido por la Ley del Registro Demográfico. Ante una reconsideración y Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales y Conclusiones de Derecho, reiteró su criterio.

            Inconforme, Andino Torres apeló al Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicho foro (Hons. Rivera de Martínez, Rivera Pérez y Soler Aquino), acogió el recurso como certiorari y emitió resolución confirmando a instancia. Sostuvo ese foro que la Ley del Registro Demográfico no proveía mecanismo alguno para realizar cambios de sexo en un certificado de nacimiento, dado su carácter histórico, en ausencia de circunstancias indicativas de error.

II

            A solicitud de Andino Torres, acordamos revisar vía certiorari. Evaluados los planteamientos y argumentos de Andino Torres y del Procurador General de P.R., con vista al criterio mayoritario convergente —aunque por fundamentos distintos y pluralistas— se revoca la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones que confirmó la negativa al cambio de anotación de sexo en el Registro Demográfico y se ordena la enmienda solicitada, atendiendo el procedimiento indicado en la Ley del Registro Demográfico, Núm. 24 del 22 de abril de 1931, según enmendada.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Negrón García emitió Opinión Concurrente a la que se unen los Jueces Asociados señores Hernández Denton y Fuster Berlingeri; la Juez Asociada señora Naveira de Rodón  concurre con el resultado de la sentencia por entender que ésta se limita a interpretar el concepto “sexo” dentro del contexto específico de este caso, en cuanto a realizar un cambio en la constancia que aparece en el Certificado de Nacimiento que se expide por el Registro Demográfico. Ésta  es un área que tiene que irse desarrollando caso a caso y la sentencia que hoy se certifica, no debe entenderse como que se proyecta más allá del cambio que autoriza; el Juez Asociado señor Rebollo López emitió Opinión Disidente a la que se une el Juez Presidente señor Andréu García y, el Juez Asociado señor Corrada del Río emitió Opinión Disidente.

                                   

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

 

Presione aquí para la opinión concurrente del Juez Negrón García

Presione aquí para la opinión disidente de los Jueces Rebollo López y Andreu García

Presione aquí para la opinión disidente del Juez Corrada del Río 

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