Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. del año 2000


2000 DTS 117 IN RE: ALEMAÑY ENRIQUEZ 2000TSPR117

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In Re: Gretza Alemañy Enriquez (5575)

Mercedes Borrás Rovira (6056)

Carmen M. Casas Lomba (8322)

Carmen A. Cintrón Rodríguez (6110)

Lourdes M. Defendini Rodríguez(10,330)

Antonio R. Gordo Batista (8534)

José F. Irizarry González (2114)

José C. Isaías McFarlane (6087)

José M. Jiménez Román (10,893)

David E. Morales Brignac (6563)

Raquel Torres Ruiz (4135)

Querella

2000 TSPR 117

Número del Caso: 5575 Y OTROS

Fecha: 05/05/2000

Colegio de Abogados:

                        Lcda. Mady Pacheco García de la Noceda

 

Querella sobre suspensión del ejercicio de la profesión de la abogacía.

Materia: Conducta Profesional

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

PER CURIAM

 

  San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2000.

 

            Mediante Resoluciones concedimos un término de veinte (20) días a las abogadas y los abogados querellados de epígrafe para que mostraran causa por la cual no debían ser suspendidos del ejercicio de la abogacía por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación al Colegio de Abogados de Puerto Rico.  En dichas Resoluciones los abogados fueron apercibidos de que su incumplimiento con la orden de este Tribunal conllevaría su suspensión automática del ejercicio de la abogacía.

               Estas Resoluciones fueron notificadas por correo certificado a la dirección de récord de los querellados.  Algunas fueron devueltas por haber cambiado dichos abogados de dirección, y no haber notificado el cambio a la Secretaría de este Tribunal.  La Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo impone a todo abogado el deber ineludible de notificar cualquier cambio de su dirección a la Secretaría del Tribunal Supremo.  El incumplimiento de tal deber es suficiente para decretar la separación indefinida de la abogacía.

               Transcurrido el término concedido a los querellados sin haber recibido su contestación, procedemos a resolver según intimado.  Tomando en consideración su renuencia injustificada a satisfacer el pago de la cuota de colegiación, In re:  Morales Sánchez, res. el 31 de agosto de 1995, 141 D.P.R. ___ (1995); In re: Serrallés III, 119 D.P.R. 494 (1987);  Colegio de Abogados v. Schneider, 117 D.P.R. 504 (1986); In re:  Vega González, 116 D.P.R. 379, (1985); y su indiferencia en responder a las órdenes de este Tribunal, lo cual de por sí conlleva la imposición de sanciones disciplinarias severas, In re:  Pérez Benabe, 133 D.P.R. 361 (1993); In re:  Nicot Santana, 129 D.P.R. 717 (1992); In re:  Colón Torres, 129 D.P.R. 490 (1991), se decreta la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía de los abogados de epígrafe a partir de la notificación de esta Resolución.

            Los querellados notificarán a sus clientes que por motivo de la suspensión no pueden continuar con su representación legal y devolverán a éstos los expedientes de los casos pendientes y los honorarios recibidos por trabajos no realizados.  Asimismo, informarán de su suspensión a cualquier Sala del Tribunal General de Justicia o a cualquier foro administrativo donde tengan algún caso pendiente.  Por último, tienen la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal, en el término de treinta (30) días, que se cumplió con lo antes señalado.

            Se dictará la Sentencia correspondiente.

 

SENTENCIA

 

San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2000.

 

            Por las razones que se expresan en la Opinión Per Curiam del Tribunal, la cual se hace formar parte integral de la presente Sentencia, se decreta la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico de los abogados y abogadas de epígrafe a partir de la notificación de esta Resolución. 

 

            Los querellados notificarán a sus clientes que por motivo de la suspensión no pueden continuar con su representación legal y devolverán a éstos los expedientes de los casos pendientes y los honorarios recibidos por trabajos no realizados.  Asimismo, informarán de su suspensión a cualquier Sala del Tribunal General de Justicia o a cualquier foro administrativo donde tengan algún caso pendiente.  Por último, tienen la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal, en el término de treinta (30) días, que se cumplió con lo antes señalado.

 

            El Alguacil notificará personalmente a la última dirección que aparezca en el expediente personal del abogado.  Aquellos cuya dirección sea fuera de Puerto Rico, serán notificados por correo ordinario y con acuse de recibo.

 

            Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal. El Juez Presidente, señor Andréu García y el Juez Asociado, señor Fuster Berlingeri, no intervinieron.  El Juez Asociado, señor Rebollo López, no interviene.

 

 Isabel Llompart Zeno

  Secretaria del Tribunal Supremo

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |

|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico.