CODIGO CIVIL DE PUERTO RICO, 1930 (Art. 1416 y seq)


 TRANSMISION DE CREDITOS Y DEMAS DERECHOS INCORPORALES

Art. 1416 Efectos de la cesión de créditos contra tercero. (31 L.P.R.A. sec. 3941)

La cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad a las [31 LPRA secs. 3273 y 3282] de este código.

Si se refiere a un inmueble, desde la fecha de su inscripción en el registro.

Art. 1417 Pago por el deudor antes de tener conocimiento de la cesión.(31 L.P.R.A. sec. 3942)

El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión, satisfaga al acreedor, quedará libre de la obligación.

Art. 1418. Cesión no perjudicará derechos.(31 L.P.R.A. sec. 3942)

En el caso de la cesión de una cosa litigiosa, la acción ejercitada por el cesionario es sin perjuicio de cualquiera reclamación en contrario, o de otro derecho existente al tiempo de notificarse la cesión, o antes; pero esto no es aplicable a la cesión de un documento negociable, traspasado de buena fe, y por valor recibido, antes de su vencimiento.

Art.1418. Cesión de crédito comprende la de derechos accesorios.(31 L.P.R.A. sec. 3943)

La venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio.

Art. 1419. Responsabilidad del vendedor de un crédito.(31 L.P.R.A. sec. 3944)

El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso, pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y pública.

Aun en estos casos sólo responderá del precio recibido y de los gastos expresados en el inciso (1) de la [31 LRPA sec. 3912] de este código.

El vendedor de mala fe responderá siempre del pago de todos los gastos y de los daños y perjuicios.

Art. 1420. Responsabilidad por la solvencia del deudor, cuánto dura.(31 L.P.R.A. sec. 3945)

Cuando el cedente de buena fe se hubiese hecho responsable de la solvencia del deudor, y los contratantes no hubieran estipulado nada sobre la duración de la responsabilidad, durará sólo un (1) año, contado desde la cesión del crédito, si estaba ya vencido el plazo.

Si el crédito fuere pagadero en término o plazo todavía no vencido, la responsabilidad cesará un (1) año después del vencimiento.

Si el crédito consistiere en una renta perpetua, la responsabilidad se extinguirá a los diez (10) años, contados desde la fecha de la cesión.

Art. 1421.Prueba de la condición de heredero en la venta de una herencia.(31 L.P.R.A. sec. 3946)

El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero.

Art. 1422.Venta en junto de derechos.(31 L.P.R.A. sec. 3947)

El que venda alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, rentas o productos, cumplirá con responder de la legitimidad del todo en general, pero no estará obligado al saneamiento de cada una de las partes de que se componga, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.

Art. 1423. Pago de frutos por el vendedor.(31 L.P.R.A. sec. 3948)

Si el vendedor se hubiese aprovechado de algunos frutos o hubiese percibido alguna cosa de la herencia que vendiere, deberá abonarlos al comprador, si no se hubiese pactado lo contrario.

Art. 1424. Comprador reembolsará al vendedor por deudas y créditos.( 31 L.P.R.A. sec. 3949)

El comprador deberá, por su parte, satisfacer al vendedor todo lo que éste haya pagado por las deudas y cargas de la herencia y por los créditos que tenga contra la misma, salvo pacto en contrario.

Art. 1425. Derechos del deudor a extinguir crédito litigioso.(31 L.P.R.A. sec. 3950)

Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.

El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve (9) días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.

Art. 1426.Excepciones.(31 L.P.R.A. sec. 3951)

Se exceptúan de lo dispuesto en la sección anterior la cesión o venta hecha:

(1) A un coheredero o condueño del derecho cedido.

(2) A un acreedor en pago de su crédito.

(3) Al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso que se ceda.

DISPOSICION GENERAL

Art. 1427. Aplicación de la Ley Hipotecaria.( 31 L.P.R.A. sec. 3961)

Todo lo dispuesto en esta parte se entiende con sujeción a lo que respecto de bienes inmuebles se determine en la Ley Hipotecaria.

PERMUTA

CONTRATOS DE PERMUTA

Art. 1428. Permuta, definición.(31 L.P.R.A. sec. 3981).

La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

Art. 1429. Derecho del contratante que prueba que la cosa dada no pertenece al dador.(31 L.P.R.A. sec. 3982)

Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta, y acreditarse que no era propia del que la dio, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreción en cambio, y cumplirá con devolver la que recibió.

Art. 1430. Pérdida por evicción de la cosa recibida en permuta.(31 L.P.R.A. sec 3983)

El que pierda por evicción la cosa recibida en permuta podrá optar entre recuperar la que dio en cambio o reclamar la indemnización de daños y perjuicios, pero sólo podrá usar del derecho a recuperar la cosa que él entregó mientras ésta subsista en poder del otro permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos entretanto sobre ella con buena fe por un tercero.

Art. 1431. Otras disposiciones que regirán la permuta.(31 L.P.R.A. sec. 3984)

En todo lo que no se halle especialmente determinado en las [31 LPRA secs. 3981 a 3984] de este código, la permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la venta.


 


Advertencias:

Este documento está enmendado hasta Diciembre 31, 1997.

Para cualquier enmienda posterior presione Aquí.

LEXJURIS.COM siempre está bajo construcción.


| Contenido | Información | Agencias | Servicios Futuros | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |