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Ley Núm. 127 del año 1998
(P. del S. 240),
Ley 127, 1998
LEY NUM. 127 DEL 17 DE JULIO DE 1998
Enmienda a la Ley Núm. 139, 1976,
lista de personas eximidas de Responsabilidad Civil en Daños y Perjuicios.
Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 139 de 3 de junio
de 1976, a fin de incluir en la lista de personas eximidas de responsabilidad
civil en daños y perjuicios al prestar servicios o asistencia de emergencia, a
los estudiantes de medicina de un colegio acreditado que hayan aprobado su
primer año de estudios de medicina.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 139 de 3 de junio de
1976, exime de responsabilidad civil en daños y perjuicios a los médicos,
enfermeras, miembros voluntarios de la Cruz Roja Americana, Defensa Civil y el
Cuerpo de Voluntarios en Acción, policías, bomberos y personal de ambulancia,
cuando en determinadas circunstancias de emergencia ocasionen perjuicio a las
personas asistidas. Esta exoneración les aplica, siempre y cuando, no incurran
en negligencia crasa o en actuaciones que hayan sido originadas con el
propósito de causar daño a la persona asistida.
Es de conocimiento general, que la
sociedad puertorriqueña se destaca por ser altamente servicial y estar siempre
a la disposición de aquéllos que nos necesitan en un momento dado. Esta
legislación establece, en términos generales, que sólo aquéllos
"preparados" estarían exentos de una acción civil cuando decidan
socorrer a alguien. Sin embargo, es notable que hay un sector que ha sido
ignorado al momento de crear dicha legislación, y que está capacitada para
asistir a las personas cuando lo necesitan. Este sector está integrado por los
estudiantes de medicina.
Luego de terminado su primer año de
medicina, los estudiantes de esta profesión están preparados para atender o
asistir de emergencia a otro ser humano. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico
entiende necesario incluir a los estudiantes de medicina que hayan finalizado
su primer año en la lista de las personas exentas de responsabilidad civil que
se enumeran en la Ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976.
Decrétase por
la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda la
Sección 1 de la Ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976, para que se lea como sigue:
"Sección 1. -
Las personas legalmente autorizadas
para ejercer la profesión médica en Puerto Rico, en virtud de la Ley Núm. 22 de
22 de abril de 1931, según enmendada, aquéllas autorizadas para ejercer como
enfermeras en virtud de la Ley Núm. 121 de 30 de abril de 1965, según
enmendada, los Técnicos de Emergencias Médicas autorizados para ejercer su
profesión en virtud de la Ley Núm. 46 de 30 de mayo de 1972 y los estudiantes
de medicina que hayan aprobado su primer año en una institución acreditada, que
fuera del curso y del sitio regular de su empleo o práctica profesional,
voluntaria y gratuitamente presten servicios o asistencia de emergencia a
cualquier persona, así como los miembros voluntarios de la Cruz Roja Americana,
Defensa Civil y Cuerpo de Voluntarios en Acción debidamente acreditados como
tales por el organismo correspondiente, en el ejercicio de sus funciones
voluntarias, queden exentos de responsabilidad civil cuando ocasionen perjuicio
a las personas asistidas."
Artículo 2.- Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.