Ley Núm. 008 del año 1999


 (P. de la C. 1926) Ley 008, 1999

Para declarar la Semana del Trovador Puertorriqueño

LEY NUM. 008 DEL 6 DE ENERO DE 1999

Para declarar la primera semana de diciembre de cada año como la "Semana del Trovador Puertorriqueño"; facultar al Gobernador de Puerto Rico a que mediante proclama anual, exhorte al pueblo a organizar y patrocinar actividades propias durante este tiempo y para que el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, el Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré y los organismos y entidades públicas y los municipios en Puerto Rico adopten las medidas necesarias para la conmemoración de esta semana y para la promoción de la participación de la ciudadanía y las entidades privadas en estas actividades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los trovadores puertorriqueños son parte importantísima de la historia y cultura de Puerto Rico, siendo los juglares épicos que han subsistido hasta nuestra época.

El pueblo de Puerto Rico se siente orgulloso de sus trovadores, quienes con sus voces y sus habilidades de composición e improvisación han mantenido nuestras raíces vivas, por lo que merecen nuestra admiración y reconocimiento y que se estimule a la juventud puertorriqueña a que sigan sus pasos y se perpetúe esta manifestación musical nuestra.

Se hace necesario separar una semana al año en forma particular, para concentrar los esfuerzos de promover la trova puertorriqueña mediante la celebración de actividades por el gobierno y el pueblo de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se declara la primera semana de diciembre de cada año como la "Semana del Trovador Puertorriqueño" en Puerto Rico, con el propósito de conmemorar y promocionar la participación de la ciudadanía particularmente durante dicha semana en las actividades en reconocimiento a las aportaciones musicales de los trovadores.

Artículo 2.-El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente al pueblo puertorriqueño a que manifieste su admiración y respaldo y rindan éste merecido homenaje a los trovadores puertorriqueños, mediante la organización y patrocinio de las actividades propias de la declaración y la conmemoración durante la primera semana del mes de diciembre como la Semana del Trovador Puertorriqueño, en reconocimiento a la aportación artístico-histórica y cultural de los trovadores en Puerto Rico y promover esta actividad artística.

Artículo 3.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, el Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré, así como los organismos y las entidades públicas y los municipios en Puerto Rico, adoptarán las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta ley, mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción de esta manifestación artística en la "Semana del Trovador Puertorriqueño". Se promoverá igualmente la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en estas actividades.

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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