Ley Núm. 049 del año 1999


 (P. del S. 1213) Ley 049, 1999

Enmienda la Ley Núm. 91 de 1994 Museo de Arte

LEY NUM. 049 DEL 16 DE ENERO DE 1999

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2 de la Ley Núm. 91 de 19 de agosto de 1994 a los fines de permitirle al Museo de Arte Contemporáneo de Puerto Rico, Inc., incluir en el pareo que le exige la ley hasta un 75% del valor tasado de cualquier equipo y obra de arte que le sea donada.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 19 de 19 de agosto de 1994 se aprobó con el propósito de dotar al Museo de Arte Contemporáneo de las herramientas financieras necesarias para promover las artes pictóricas y escultóricas, así como llevar a cabo una serie de actividades educativas y culturales en torno a las artes plásticas con el propósito de promover su preservación, desarrollo, divulgación y conservación.

A tales efectos, el estatuto fijó en setenta y cinco mil (75,000) dólares la cantidad que el Instituto de Cultura remitiría anualmente al Museo más una cantidad equivalente de ingresos brutos durante el año fiscal anterior producto de donativos, patrocinios o venta de artículos que no formen parte de su colección de obras de arte y consignó que la suma del donativo anual fijo y el donativo de pareo de fondos no excederá los límites establecidos para cada año fiscal, actualmente de doscientos cincuenta mil (250,000) dólares.

Toda vez que las obras coleccionadas por el Museo son patrimonio cultural del Pueblo de Puerto Rico, en aras de asegurar la estabilidad financiera de dicha entidad se le permitirá incluir entre las cantidades que le exige la ley hasta el 75% del valor tasado de cualquier equipo y obra de arte que le sea donada.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1-. Se enmienda el inciso (b) del Artículo 2 de la Ley Núm. 19 de 19 de agosto de 1994 para que se lea de la siguiente manera:

"(B) Donativos.- El Instituto de Cultura Puertorriqueña remitirá anualmente al Museo de Arte Contemporáneo un donativo fijo de setenta y cinco mil (75,000) dólares, más una cantidad equivalente a los ingresos brutos durante el año fiscal anterior en forma líquida, producto, entre otros, de donativos, patrocinios o venta de artículos que no formen parte de su colección de obras de arte y hasta el 75% del valor tasado de cualquier equipo y obra de arte que le sea donada. La suma del donativo anual fijo y el donativo de pareo de fondos no excederá los límites establecidos para cada año fiscal en esta Sección."

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y será aplicable a donativos de equipo y obras de arte efectuados a partir del año fiscal 1997-98 en adelante.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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