Ley Núm. 187 del año 1999


(P. del S. 1469) Ley 187, 1999

(Conferencia)

Para declarar “La Semana del Pintor Puertorriqueño y de los Artistas de las Artes Plásticas en Puerto Rico”.

 

LEY NUM. 187 DEL 30 DE JULIO DE 1999

 

Para declarar la semana del mes de diciembre, que incluya el segundo domingo de ese mes, de cada año, “La Semana del Pintor Puertorriqueño y de los Artistas de las Artes Plásticas en Puerto Rico”.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

  La pintura y artes plásticas son artes que representan las civilizaciones y las culturas de los pueblos.  Estas obras de expresión visual son las interpretaciones que sirven a los congéneres del artista a interpretar las actividades e idiosincracia del diario vivir en el pasado, presente y futuro.

     

            En Puerto Rico existe una gama de pintores y artistas de las artes plásticas.  Muchas de sus obras han sido y son reconocidas por su excelencia universalmente. Sin embargo, localmente no hemos declarado un tiempo específico para divulgar y conocer sus obras y a la vez honrar y resaltar las virtudes de tan ilustres artistas.

     

            Por tal razón, la Asamblea Legislativa, mediante esta Ley declara la semana de diciembre, que incluya el segundo domingo de ese mes de cada año, “La Semana del Pintor Puertorriqueño y de los Artistas de las Artes Plásticas”. Esa semana será deber, de las instituciones designadas en esta Ley, el crear el ambiente propicio para que la labor de éstos sea publicada, reconocida y difundida, tanto en Puerto Rico, como en países del exterior.


 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:


           

            Artículo 1.- Se declara la semana de diciembre, que incluya el segundo domingo de ese mes de cada año, como “La Semana del Pintor Puertorriqueño y de los Artistas de las Artes Plásticas”.

        

         Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama de recordación, designará la semana que incluya el segundo domingo de diciembre de cada año, como la semana dedicada al pintor puertorriqueño y a los artistas de las artes plásticas.  Dicha proclama deberá ser publicada y difundida a través de los medios informativos, con por lo menos, siete (7) días de antelación al inicio de dicha semana.

     

           Artículo 3.- El Secretario de Educación, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, el Director del Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Director de la Compañía de Turismo, junto a otras agencias e instrumentalidades públicas, coordinarán con asociaciones, grupos, personas e instituciones privadas las actividades propias que sirvan para divulgar, reconocer, exaltar y honrar personas destacadas en la pintura y artes plásticas en dicha semana.

        

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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