Ley Núm. 057 del año 2000


(P. de la C. 2704),Ley 57, 2000

 

Para designar y ordenar al Secretario del Dapartamento de Recursos Naturales y Ambientales

LEY  NUM. 57 DEL 10 DE MARZO DE 2000

 

Para designar como reserva marina, media milla de las aguas territoriales marítimas alrededor de la Isla Desecheo, ordenar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que desarrolle un plan de manejo y la reglamentación compatible para la administración y conservación del área.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            El Plan de Reorganización Número 1, aprobado el 9 de diciembre de 1993, expresa que la creación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales se realizó a tono con el mandato constitucional y la “política pública relacionada con la conservación, el desarrollo ambientalmente sostenible y el aprovechamiento de los recursos naturales”.  Se le concede al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales su misión conforme con esta política pública y se específica “es un fin primordial del gobierno ya que por nuestro tamaño y condición de isla, es prioritario el buen manejo de nuestros recursos y la protección del ambiente”.

 

            El año 1997 fue declarado el Año Internacional del Arrecife de Coral, siendo este uno de los ecosistemas más antiguos y sensitivos de nuestro planeta.  El mismo mantiene la diversidad, productividad y la salud de nuestros océanos, lo cual a su vez sostiene la vida terrestre en la cadena del ciclo de vida.  Se ha proyectado que para el Siglo 21 el setenta (70) por ciento de estos arrecifes desaparecerán, por lo que es importante implantar iniciativas de manejo, conservación y preservación de nuestra flora y fauna marina.

 

            Según observaciones de científicos que han monitoreado la costa, los corales que se encuentran en la zona norte y oeste de la Isla son “un verdadero tesoro no sólo en Puerto Rico, sino en el Caribe y en el mundo entero” (Muzik, Katy, 1997).  Un informe suministrado por el señor Craig Lilyestrom del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales indica que los corales que se encuentran en la Isla de Desecheo, son posiblemente los arrecifes de mejor calidad en las aguas de Puerto Rico.  No obstante, se ha calculado que “la edad de los corales en aguas de Puerto Rico datan de ocho mil (8,000) a nueve mil (9,000) años” (Goenaga, Carlos, 1991) lo que refleja la lentitud de su crecimiento.

 

            La flora y fauna marina de nuestra Isla tienen un gran potencial económico para la industria turística, ya que por su belleza propia, se les atribuye un alto valor y por ello constituyen un gran atractivo.  El Turismo  de Naturaleza es considerado compatible con la conservación de estos ecosistemas por ser fácilmente controlado, inofensivo y no altera la estabilidad del sistema, siempre y cuando esté regulado por planes de manejo eficientes.

 

            Los planes de manejo en estas áreas son importantes para mantener saludables los arrecifes e integrar actividades turísticas propias.

            Esta legislación permitirá que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales pueda adoptar medidas de preservación, tal como la colocación de boyas de anclaje para evitar el taladrar el suelo marítimo en la Isla de Desecheo y que se considere los siguientes lugares para su ubicación:  South Gardens, Candelstick, North Side Tunnels, Yellow Reef, Sponge Valley, Cable Reed y Puerto de Botes.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

       Sección 1.-Se designa como reserva marina, media milla de las aguas territoriales marítimas alrededor de la Isla Desecheo.

Sección 2.-Se ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que desarrolle un plan de manejo y la reglamentación compatible para la administración y conservación del área descrita en la Sección 1 de esta Ley.

Sección 3.-El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales rendirá a la Asamblea Legislativa un informe mediante el cual certificará el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, no más tarde del 1 de julio de 2000.

 

     Sección 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Simpre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |

|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.