Ley Núm. 246 del año 2000


(P. del S. 1873), Ley 246, 2000

Para declarar el día 13 de agosto de todos los años como el Día Conmemorativo de las Personas Zurdas

LEY NUM. 246 DEL 30 DE AGOSTO DE 2000

 

Para declarar el día 13 de agosto de todos los años como el Día Conmemorativo de las Personas Zurdas en Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los adelantos en todos los campos del saber han traído a nuestro haber científico y social conocimientos que han aclarado muchos tabúes, mitos y leyendas.  Entre éstos se han destacado la forma peyorativa en que las culturas y sociedades han venido clasificando a las personas zurdas.  En muchos casos se consideró que era la falta de capacidad en el aprendizaje lo que determinaba que una persona utilizara su mano zurda.  Como tal, las innovaciones, inventos, facilidades y comodidades de las máquinas e instrumentos se diseñaban para personas derechas (diestras).

Hoy en día, al igual que en otras características del ser humano, se ha descubierto que alrededor de un diez (10) por ciento de la población de cada país son personas que utilizan su mano zurda como miembro fundamental para realizar sus operaciones manuales.  Además, se han desarrollado diferentes campañas para crear todas las facilidades que ayuden a la comodidad en su vida a que son merecedores las personas zurdas.

      Esta Ley sirve al propósito de reconocer la validez científica de que los zurdos son en todos los aspectos y características humanas iguales a cualquier humano que use su mano derecha como operador manual principal.  También ayuda a crear la conciencia, promover y promocionar el reconocimiento a los zurdos y ayudarles a que en nuestras innovaciones, facilidades y comunidades, tanto en el trabajo como en su vida comunitaria, tengan acceso fácil y adecuado a las mismas.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Declarar el día 13 de agosto de todos los años como el Día Conmemorativo de las Personas Zurdas en Puerto Rico.

Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama emitida, cuando menos, una semana antes del día 13 de agosto de cada año, le informará al pueblo la conmemoración de dicho día.  Asimismo, exhortará a que en ese día se desarrollen las actividades, homenajes y reconocimientos propios del mismo.

 

Artículo 3.- Se exhorta a todas las agencias del Gobierno a realizar estudios sobre el trato que proveen a ciudadanos zurdos y si se atienden las necesidades particulares de tal segmento de la ciudadanía; y al público en general a prestar la mejor cooperación a las actividades que en dicho día se celebren para cumplir los propósitos de esta Ley.

 

Artículo 4.- Esta Ley será efectiva inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

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