Ley Núm. 321 del año 2000


(P. del S. 2434), Ley 321, 2000

Para enmendar la Ley 155 de 17 de julio de 1999: Independencia al Colegio Universitario de Justicia Criminal.

LEY NUM. 321 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

 

Para enmendar los Artículos  1, 4, 7 y 8 de la Ley Núm. 155 de 17 de julio de 1999, según enmendada, con el propósito de otorgarle independencia académica y operacional al Colegio Universitario de Justicia Criminal.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996”, le otorgó la facultad al Superintendente de la Policía a convertir la Academia de la Policía de Puerto Rico en una institución de educación superior que confiriera grados universitarios. El Consejo de Educación Superior otorgó una licencia de autorización al Colegio Universitario de Justicia Criminal para ofrecer el Grado Asociado en Justicia Criminal. De esta forma la Academia de la Policía se convirtió en esa institución universitaria. El Colegio inició los trámites requeridos para obtener la acreditación de la Middle States Association of Colleges and Schools, lo cual constituye un requisito indispensable para recibir fondos federales.

 

A través de la Ley Núm. 155 de 17 de julio de 1999, según enmendada, se le provee un medio de superación a la Policía de Puerto Rico y se crea el Colegio Universitario de Justicia Criminal como una institución de educación superior.

 

 Actualmente el Colegio Universitario de Justicia Criminal está adscrito a la Policía de Puerto Rico donde el Superintendente de este Cuerpo será miembro ex-officio de la Junta de Directores del Colegio y también presidirá la misma. Esto provoca que esta institución educativa no tenga autonomía total. La reglamentación de la Middle State Association of Colleges and Schools y del Gobierno Federal en la otorgación de fondos exigen la autonomía real de la institución universitaria. Es pertinente enmendar el estatuto con el propósito de otorgarle la libertad necesaria para el mejor funcionamiento de la institución.

 

Este gobierno tiene el compromiso real  de ofrecer una educación y formación de excelencia a los oficiales del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico. Los policías tienen un mejor futuro profesional al tener que obtener un Grado Asociado en Justicia Criminal. Además, una mejor educación contribuye de forma positiva al cumplimiento del deber de la Policía de Puerto Rico, provee la seguridad física y de la propiedad material de los ciudadanos puertorriqueños. Con la idea de ser instrumentos viabilizadores de cambio, esta Asamblea Legislativa sigue comprometida con la formación de estos hombres y mujeres, en ocasiones héroes anónimos, y con el continuo mejoramiento del Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico.

 

Esta Asamblea Legislativa entiende que estas enmiendas aportan al desarrollo y mejor funcionamiento del Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.- Para enmendar el Artículo 1, para que lea como sigue:

 

“Artículo 1.- Declaración de Propósitos.-

 

Con el propósito de lograr una independencia académica y operacional, se establece el Colegio Universitario de Justicia Criminal, en adelante “el Colegio”,  como una institución de educación superior facultada para otorgar grados universitarios.”

 

Sección 2.- Para enmendar el inciso (a) del Artículo 4, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.- Creación de la Junta de Directores del Colegio.-

 

(a)     La Junta estará integrada por nueve (9) miembros, de los cuales ocho (8) serán nombrados por el Gobernador. Estos serán mayores de edad, residentes de Puerto Rico, con un nivel educativo mínimo de bachillerato. Por lo menos uno (1) de los miembros será experto en Justicia Criminal. El Superintendente de la Policía, en su carácter de Presidente del Colegio, será miembro ex-officio de la Junta.”

 

Sección 3.- Para enmendar el Artículo 7, para que lea como sigue:

 

“Artículo 7.- Integración de Funciones Fiscales y Administrativas.-

 

Se autoriza al Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico a abrir una cuenta corriente en una institución bancaria, asegurada por el Federal Deposit Insurance Corporation, y la Junta de Directores determinará la institución bancaria y los funcionarios cuyas firmas serán autorizadas en dicha cuenta.

…Se exime al Colegio de cumplir con lo establecido en la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Servicios Generales”, en lo concerniente a los procesos de compras y suministros, sujeto al desarrollo e implantación de los reglamentos y procedimientos correspondientes.

Los miembros de la Junta de Directores nombrados por el Gobernador no tendrán que rendir informes a la Oficina de Etica Gubernamental conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985."

 

Sección 4.- Para enmendar el  Artículo 8, para que lea como sigue:

 

“Artículo 8.- Transferencias.-

 

(a)…

(b)    El personal, la propiedad, archivos, recursos, documentos, fondos disponibles y sobrantes de cualquier procedencia y licencias, si alguna;

(c)    

(d)   

(e)    

Se autoriza al Rector a representar al Colegio para recibir de la Academia de la Policía y de la Secretaría Auxiliar de Educación y Adiestramientos, a modo de transferencia, la propiedad mueble e inmueble, archivos, recursos, documentos, fondos disponibles, recursos económicos y sobrantes de cualesquiera procedencia, licencias, instalaciones físicas, materiales, laboratorios, terrenos, y cualesquiera otra propiedad mueble e inmueble.”

Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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