Ley Núm. 322 del año 2000


(P. del S. 2314), Ley 322, 2000

Para reconocer el deporte de Carreras de Caballos de Andadura en Puerto Rico.

LEY NUM. 322 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

 

Para reconocer el deporte de Carreras de Caballos de Andadura en Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La celebración de carreras de caballo de andadura ha cobrado auge en todos los rincones de Puerto Rico. Este deporte se caracteriza por la competencia de caballos montados por jinetes que deben tener la destreza de mantener un paso de trote rápido sin llegar al galope.  La competencia es ganada por el caballo que alcance llegar a la meta primero salirse del trote rápido o “andaduras”.

El reconocimiento de este deporte no sólo es merecido por la diseminación del mismo a través de la Isla, sino además, porque sus practicantes han demostrado su capacidad organizativa para la promoción del mismo mediante la creación de la Federación de Caballos de Andadura, Inc. debidamente incorporada bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Definiciones

 

Cuando se usen en este Capítulo los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

 

(A)   “Carreras de Caballos de Andadura”- Significa el arte o deporte de montar caballos a un trote ligero sin llegar al galope en el que resulta ganador el caballo y jinete que primero lleguen a una meta establecida manteniendo dicho paso.

 

(B)   “Departamento”- Significa el Departamento de Recreación y Deportes.

 

Artículo 2.- Reconocimiento

 

Se reconoce el deporte de las carreras de caballo de andadura en Puerto Rico.

 

Artículo 3.- Poderes del Departamento

 

Se confieren al Departamento los poderes y facultades necesarios para dirigir, reglamentar, controlar y fomentar todas y cada una de las actividades relacionadas con las carreras de caballos de andaduras.

 

Artículo 4.- Estudio para proveer facilidades

El Departamento deberá llevar a cabo un estudio dirigido a proveer las facilidades necesarias para la práctica del deporte de las carreras de caballos de andaduras en Puerto Rico y que determine los lugares ya existentes disponibles para la práctica del mismo.

Artículo 5.- [Vigencia]

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

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