Ley Núm. 411 del año 2000


(P. del S. 2573), Ley 411, 2000

Para enmendar la Ley para la Reducción y el Reciclaje de 1992

LEY NUM. 411 DEL 8 DE OCTUBRE DE 2000

 

Para enmendar el sub-inciso (3), eliminar el sub-inciso (13), renumerar el sub-inciso (14) como sub-inciso (13) y añadir los sub-incisos (14), (15), (16) y (17) al inciso (B) del Artículo 4; enmendar el inciso (A) del Artículo 6; añadir un sub-inciso (4) y un sub-inciso (5) al inciso (A) y enmendar el inciso (E) del Artículo 18 de la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje en Puerto Rico”, a los fines de extender al año 2006 la meta de reciclar un 35% de los desperdicios sólidos; hacer mandatorio que los municipios recluten un Coordinador de Reciclaje a tiempo completo y que asignen presupuesto a la Oficina de Reciclaje Municipal; imponer responsabilidad de rendir informes durante la implantación de los Planes de Reciclaje; compeler a los municipios a llevar los materiales reciclables a las facilidades de recuperación de la Autoridad de Desperdicios Sólidos; ampliar el ámbito de entidades obligadas a implantar Planes de Reciclaje y aumentar la meta de compra de papel con fibra reciclada en el gobierno.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Autoridad de Desperdicios Sólidos se creó en virtud de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada, con el fin de atender la problemática de la disposición de los desperdicios sólidos en nuestra isla.  Mediante la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, conocida como "Ley para la Reducción y el Reciclaje de los Desperdicios Sólidos en Puerto Rico", se establece que será política pública del Gobierno de Puerto Rico el desarrollo e implantación de estrategias económicamente viables  y ambientalmente seguras que resulten en la disminución del volumen de desperdicios sólidos que requerirá disposición final. 

 

La Ley Núm. 13 de 20 de enero de 1995, enmendó la Ley Num. 70, antes citada, a los fines de ampliar el Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico; crear nuevos incentivos económicos para promover el reciclaje; especificar las responsabilidades de las agencias y municipios para desarrollar el reciclaje; y promover la reducción de desperdicios sólidos, la reutilización y separación en la fuente de materiales reciclables. Sin embargo, con el transcurrir del tiempo se ha demostrado que para lograr una implantación más efectiva de dicha Ley es indispensable realizar las enmiendas que se describen a continuación.

Así por ejemplo, mediante las presentes enmiendas se induce al sector privado a participar en la meta de reciclar un 35% de los residuos sólidos que se generan, mediante la implantación mandatoria de Planes de Reciclaje.  También se persigue mayor participación de los municipios y de igual forma, se amplían las responsabilidades, bajo esta Ley, al hacer compulsorio la radicación de informes de logros y dificultades en la implantación de los Planes de Reciclaje.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el sub-inciso (3), se elimina el sub-inciso (13), se renumera el sub-inciso (14) como sub-inciso (13) y se añaden los sub-incisos (14), (15), (16) y (17) al Artículo 4 (B) de la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, para que se lea como sigue:

            "Artículo 4: Poderes y Funciones:

            (A)      

            (B)       Municipios.-

                        (1)…

(3)         El Plan de Reciclaje tendrá como meta la reducción sustancial del volumen de desperdicios que se depositan en los vertederos.  Para lograr la meta del 35% para el 31 de diciembre del 2,006, se propone el siguiente itinerario; 22% - 2001; 28% - 2003; 25% - 2002; 31% -2004; 33% - 2005 y 35% - 2006.  Dicho itinerario facilitará el que los desperdicios sólidos que se generan en la jurisdicción sean procesados mediante el método de reducción, reutilización y reciclaje.

 

(13) Los municipios o consorcios de municipios podrán percibir ingresos por concepto de la venta de reciclable y por los servicios que presten en el cumplimiento de esta Ley, condicionado a que dicha acción sea consistente con el Plan de Reciclaje aprobado por la Autoridad de Desperdicios Sólidos.

 

(14)…

 

15.  Los municipios reclutarán un Coordinador de Reciclaje a tiempo completo, de manera que puedan cumplir con lo requerido por esta Ley.

 

16. Los municipios rendirán un  informe donde expresen los logros y las limitaciones enfrentadas durante la implantación de su Plan de Reciclaje.  Este informe se rendirá bianualmente durante los primeros dos (2) años de la implantación del Plan, luego se rendirá anualmente.  Este informe será radicado en la Autoridad de Desperdicios Sólidos.

17. Los municipios deberán asignar un presupuesto operacional y administrativo para la Oficina de Reciclaje Municipal a partir del año fiscal 2002 al 2003.

            18. Los municipios en las regiones donde exista la infraestructura para procesar y segregar materiales potencialmente reciclables, deberán llevar los materiales reciclables a las instalaciones de recuperación certificadas por la Autoridad de Desperdicios Sólidos para esa región, de conformidad con el Plan Regional de Infraestructura para el Reciclaje y Disposición de los Desperdicios Sólidos de Puerto Rico.

           

                        (C)…"

 

Artículo 2.-  Se enmienda el inciso (A) del Artículo 6 de la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, para que se lea como sigue:

           

            "Artículo 6- Separación en la Fuente

 

      (A)  Una vez puesta en vigor esta Ley, será obligación de las personas, agencias estatales y corporaciones públicas que generen desperdicios sólidos reciclables tomar todas aquellas medidas que sean necesarias para que dichos desperdicios sean debidamente separados y clasificados en su origen.  Todas las industrias, fábricas, tiendas, comercios y cualquier otro tipo de institución comercial o no comercial, educativa, universitaria, turística, entre otras,  con o sin fines de lucro que empleen más de diez (10) personas, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, tendrán que implantar un Plan de Reciclaje. Este Plan de Reciclaje dispondrá el procedimiento para reducir y separar los materiales reciclables de los residuos sólidos generados por la institución. Dicho Plan de Reciclaje será radicado en la Autoridad de Desperdicios Sólidos en o antes del 1 de julio del año 2001.

           

                        (B)…"

 

      Artículo 3.-  Se añade un sub-inciso (4) y un sub-inciso (5) al inciso (A) y se enmienda el inciso (E) del Artículo 18 de la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, para que se lea como sigue:

      "Artículo 18.- Aplicabilidad; Agencias Estatales y Corporaciones Públicas

      (A)  Será responsabilidad de las corporaciones públicas y agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:

                  (1)…

      (4)  Rendir un informe  al municipio y éste a su vez rendir un informe bianual a la Autoridad de Desperdicios Sólidos, el cual contenga los logros y los obstáculos que han enfrentado en la implantación del Programa de Reciclaje. Este informe se rendirá en una base bianual durante los primeros dos (2) años de implantación; una vez transcurridos este término de dos (2) años, se rendirá anualmente.                    

 

      (5)  Comprar papel con 50% de fibra reciclada a partir del año fiscal 2000-02 de tal forma que todas las agencias, corporaciones públicas, dependencias e instrumentalidades del gobierno, aumenten el porciento de papel comprado con 50% de fibra reciclada a razón de un 5% por año fiscal hasta alcanzar un 100%, usando como base los datos desarrollados para el año fiscal 2000-2001. 

           

            (B)…

           

            (E)  Las instituciones educativas públicas, en coordinación con la Autoridad, deberán incorporar en sus currículos, cursos relacionados con la reducción y el reciclaje de desperdicios sólidos. En adición, deberán colaborar con la Autoridad en el desarrollo de proyectos de investigación relacionados con esta Ley. El Departamento de Educación, a partir del año fiscal 2001-02, implantará Programas de Reciclaje en todas sus escuelas, lo cual será coordinado con el municipio en el que ubique la escuela. Para propósitos estadísticos y como medida de fiscalización, cada escuela rendirá un informe bianual, donde se describirán los logros y obstáculos que han enfrentado en la implantación del Plan de Reciclaje. Este informe se rendirá bianualmente durante los primeros dos (2) años de implantación y luego se rendirá anualmente.

           

            En los casos en que las instituciones educativas y/o escuelas no puedan implantar dicho Programa, según lo establece esta Ley, se requerirá la presentación de un plan de trabajo que facilite el logro de dicha meta.  Dicho plan de trabajo podrá incluir actividades alternas que permitan el logro de la meta de reciclaje establecida.  Dicho plan de trabajo deberá ser presentado a la Autoridad de Desperdicios Sólidos en o antes del 31 de diciembre del año 2001.”

      Artículo 4.-  Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

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