Ley Núm. 99 del año 2001


(P. de la C. 942), 2001, ley 99

 

Para enmendar la ley 80 del 1991: Ley CRIM y derogar la Ley Núm. 238 del 1999.

LEY NUM. 99 DEL 10 DE AGOSTO DE 2001

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 16 de la Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, denominada "Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales", para aumentar a dos y cinco décimas (2.5%) por ciento, a partir del año fiscal de 2001 - 2002 la aportación de las rentas internas del Fondo General al Fondo de Equiparación Municipal; y para derogar la Ley Núm. 238 de 15 de agosto de 1999.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El gobierno municipal es la estructura básica del gobierno en el proceso de detectar, evaluar y resolver las situaciones que afectan el diario vivir de los ciudadanos. Es por esta razón que resulta de vital importancia el preparar adecuadamente a los municipios para que participen efectivamente en el proceso de desarrollo integral de Puerto Rico.

 

Ante ello, la política pública de este gobierno está encaminada a otorgar a los municipios el máximo posible de autonomía y proveerles las herramientas financieras, los poderes y facultades necesarias para asumir un rol central y fundamental en su desarrollo urbano, social y económico. De esa manera le garantizaremos a la ciudadanía un gobierno efectivo y responsivo a sus necesidades.

 

Para lograr este objetivo, es necesario establecer estrategias diversas que se complementen y vayan dirigidas a atender a las comunidades y a sus residentes. Una de primaria importancia es fortalecer las finanzas municipales. Debemos asegurarnos que los gobiernos municipales cuenten con la capacidad administrativa y con los recursos necesarios para desempeñar las responsabilidades que la ciudadanía espera de ellos. Una de las fuentes de ingreso de los municipios es el subsidio municipal aportado por el Fondo General (Fondo de Equiparación para los Municipios). Durante el año 1999 se legisló para aumentar este fondo gradualmente hasta llevarlo a dos y cinco décimas (2.5%) por ciento  para el año fiscal 2002-2003. Este gobierno considera meritorio y necesario mejorar de inmediato la situación económica de los municipios de manera que la ciudadanía reciba los servicios que merece.

 

Es por ello que mediante esta Ley se deroga el aumento gradual previamente establecido y se dispone para una aportación de dos y cinco décimas (2.5%) por ciento de las rentas internas netas del Fondo General comenzando con el año fiscal 2001-2002.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

          

           Artículo 1.-Se enmienda el inciso (c) del Artículo 16 de la Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que lea como sigue:

 

           "Artículo 16.-Transferencia de Fondos para Municipios.-

 

                  Se transfieren a los municipios durante el año fiscal 1991-92 y en cada año fiscal subsiguiente los fondos que a continuación se indican:

a.          ...

b.         ...

c.          Una cantidad igual a dos y dos centésimas (2.02%) por ciento computada a base de las rentas internas netas del Fondo General hasta el año fiscal 1999-2000; dos y un décimo (2.1%) por ciento para el año fiscal 2000-2001; dos y cinco décimas (2.5%) por ciento para el año fiscal 2001-2002 y para años fiscales subsiguientes."

 

   Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de julio 2001.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

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