Ley Núm. 111 del año 2001


(P. de la C. 776), 2001, ley 111

 

Para enmendar la Ley de Incentivos Contributivos de 1998

LEY NUM. 111 DE 17 DE AGOSTO DE 2001

           

Para  enmendar el apartado (c) de la Sección 16 de la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, a los efectos de sustituir al Secretario de Desarrollo Económico y Comercio por el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial, en la administración del Fondo Especial para el Desarrollo Económico que dispone dicha Ley; y para modificar ciertos términos en el texto.

 

Exposicion de Motivos

 

La Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada,  en  su apartado (c) de la Sección 16, crea un Fondo Especial para el Desarrollo Económico de Puerto Rico.

           

Al presente, el referido Fondo se encuentra adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, cuyo Secretario tiene la responsabilidad de administrarlo conforme a los parámetros que se  disponen en la Ley y a  su mejor criterio y discreción.  Sin embargo, la experiencia ha demostrado que es más deseable y conveniente que el referido Fondo sea administrado por la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico por entender que éste  resulta ser el  organismo gubernamental con la capacidad y pericia para administrar y utilizar dichos recursos en las diferentes gestiones de promoción industrial y demás actividades en pro del desarrollo económico que la propia Ley le requiere que lleve a cabo para adelantar el desarrollo industrial y económico de Puerto Rico.

 

Si se transfiere dicho Fondo a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, se agiliza y flexibiliza el uso y desembolso de ese Fondo, ya que la Compañía de Fomento Industrial es la instrumentalidad gubernamental que posee la experiencia y la infraestructura financiera para administrarlo de forma eficiente y proactiva, en beneficio de su programa ministerial de desarrollo económico para  nuestra isla.

 

Resulta conveniente señalar que el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio estaría al tanto del funcionamiento y demás gestiones que se realicen relacionadas con la administración del Fondo, ya que éste es el Presidente de la Junta de Directores de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, cuya Junta controla todos los asuntos de esta última.

 

Por todo lo anterior, resulta conveniente al interés público transferir la administración del Fondo a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.

 

Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.-Se enmienda el apartado (c) de la Sección 16 de la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997,  según enmendada, para que lea como sigue:

 

            “Sección 16 – Cuentas y Fondos Especiales

 

(a)       . .

 

(b)       . .

 

(c)       Fondo Especial para el Desarrollo Económico.  El Secretario de Hacienda establecerá un fondo especial, denominado “Fondo Especial para el Desarrollo Económico”, al cual ingresará anualmente el cinco por ciento (5%) de la contribución sobre ingresos que paguen los negocios exentos bajo esta Ley, así como la contribución adicional especial impuesta a los negocios exentos bajo la “Ley de Incentivos Contributivos de 1987”,  según enmendada, la cual dejará de ingresar al fondo especial creado bajo dicha Ley de Incentivos Contributivos de 1987. Los dineros del Fondo Especial aquí establecido se utilizarán exclusivamente para los siguientes propósitos:

 

(1)   Incentivos especiales para la investigación científica y técnica y el desarrollo de nuevos productos y procesos industriales, lo cual podrá llevarse a cabo, entre otros, directamente o en acuerdos con agencias gubernamentales o con universidades públicas o privadas o con cualquier persona natural o jurídica con conocimiento y experiencia; y para atender los programas cubiertos por el Fondo de Excelencia del Magisterio Público de Puerto Rico y el Programa de Premios Anuales por Excelencia para los Miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, así como para el Programa de Incentivos Industriales, que administra la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico en apoyo a sus esfuerzos de promoción industrial.

 

(2)   El desarrollo e implantación de programas especiales encaminados a contrarrestar el problema de las personas o familias que, por razón del desempleo crónico o cualesquiera otras consideraciones, estén en rezago económico o marginadas y para cuya rehabilitación se requiera acción gubernamental más allá de los servicios tradicionales de la Rama Ejecutiva para integrarlos a las corrientes modernas del desarrollo socioeconómico.

 

 

(3)   Proveer incentivos especiales para el establecimiento en Puerto Rico de industrias de importancia estratégica para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo la inversión de fondos de capital de riesgo que promuevan este tipo de industria.

 

(4)   Proveer incentivos especiales para la adquisición de negocios exentos por su gerencia.

 

(5)   Proveer incentivos especiales en el establecimiento de programas para compartir el riesgo de negocios pequeños.

 

El Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, tendrá la discreción necesaria y suficiente para la utilización de los dineros del Fondo Especial, siempre que dicha utilización conduzca al logro de los fines antes dispuestos.

 

      El Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, establecerá por reglamento los criterios a utilizar para el desembolso de los dineros del Fondo Especial para el Desarrollo Económico que aquí se establece.

         

Artículo 2.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

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