Ley Núm. 147 del año 2001


(P. de la C. 423), 2001, ley 147

 

Para enmendar el art. 2 de la Ley Núm. 314 de 1998: Prohibir la caza en el Caño o Ciénaga Tiburones.

LEY NUM. 147 DE 17 DE OCTUBRE DE 2001

 

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 314 de 24 de diciembre de 1998, a fin de prohibir la caza en los terrenos pertenecientes a la Autoridad de Tierras, en el área conocida como el Caño o Ciénaga Tiburones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 314 de 24 de diciembre de 1998 designó los terrenos pertenecientes a la Autoridad de Tierras, en el área conocida como Caño o Ciénaga de Tiburones reserva natural.  Esta reserva natural tiene alto valor ecológico por los humedales que allí existen y son de vital importancia para la vida silvestre, por lo que es de sumo interés la protección de la composición biológica del caño.

 

Por años, esta reserva natural se ha visto alterada en su composición biológica debido a que no está expresamente prohibida la caza en dicho sector.  Vecinos aledaños al Caño o Ciénaga Tiburones denunciaron que su paz se veía interrumpida debido al efecto que conlleva la misma.  Con frecuencia, se ha encontrado un gran número de palomas muertas en dicho sector, lo que afecta negativamente porque promueve la contaminación del Caño.  Por otro lado, la Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, conocida como “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”, autoriza al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a limitar, mediante reglamento, aquellas áreas donde se puede cazar.

 

Por tales razones, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario conservar el Caño o Ciénaga Tiburones, que ya fue declarado reserva natural, en la mejor condición posible para mantener su estado natural.  Para lograr este objetivo, se le ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales que prohíba la cacería en dicho sector.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 314 de 24 de diciembre de 1998, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.-Se ordena al Presidente de la Junta de Planificación declarar el Caño o Ciénaga como reserva natural, sujeto a las demás disposiciones establecidas en esta Ley.  Con el fin de preservar el sector en su estado natural, se le ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que prohíba la cacería en dicho sector.”

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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