Ley Núm. 166 del año 2001


(P. de la C. 1927), 2001, ley 166

 

Para crear la Cuenta Especial del Arancel del Café: Agrícola

LEY NUM. 166 DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2001

 

Para crear la “Cuenta Especial del Arancel del Café”, el cual será depositado en el Fondo Especial Núm. 229 conocido como Desarrollo de Facilidades Agrícolas  el cual será transferido y administrado por el Fondo Integral para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (FIDA), para el desarrollo agrícola.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, fomentar el desarrollo de una industria agrícola auto sostenible, económicamente rentable, diversificada y moderna.  Aumentar la producción agrícola, mediante la inversión millonaria, entre otros, propulsará la creación de nuevos empleos.

 

El Departamento de Agricultura tiene la responsabilidad de ofrecer la ayuda necesaria para impulsar el desarrollo agrícola al máximo propiciando la estabilidad y permanencia del agricultor en la explotación de su finca, a través de programas de subsidios, incentivos y servicios dirigidos a fortalecer la agricultura.  Al hacerla más eficiente y productiva se fomenta el desarrollo de nuevas agro-empresas y la diversificación de las existentes.  De los subsidios, incentivos y servicios que ofrece el Departamento de Agricultura se benefician alrededor de 28,000 agricultores y 35,000 trabajadores agrícolas.

 

Actualmente, el arancel cobrado al café que se introduce en Puerto Rico es cobrado por el Servicio Federal de Aduana y el dinero ingresa al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y como consecuencia el sector agrícola no se beneficia directamente del mismo.  Esta medida propone crear la cuenta Especial del Arancel del Café.  El dinero que se cobre por concepto de este derecho ingresará para ser administrado por el Fondo Integral para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (FIDA) para beneficio de la agricultura en Puerto Rico y así permitirá llevarla a su más alto nivel de desarrollo.

 

El Fondo Integral para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (FIDA), es una corporación pública subsidiaria de la Autoridad de Tierras y será el organismo dentro del Departamento de Agricultura responsable de dicho Fondo. 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se crea la “Cuenta Especial del Arancel del Café” el cual será depositado en el Fondo Especial Núm. 229 conocido como Desarrollo de Facilidades Agrícolas el cual será transferido y administrado por el Fondo Integral para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (FIDA), para el desarrollo agrícola.

 

Artículo 2.-El dinero que hoy recauda el Departamento de Hacienda por concepto del arancel del café será depositado en la Cuenta Especial del Arancel del Café creado en virtud de esta Ley. 

 

El Fondo Integral para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (FIDA), es una Corporación Pública, subsidiaria de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico que será el  organismo del Departamento de Agricultura responsable de administrar dicha Cuenta.  Este se  utilizará para estimular el desarrollo de la agricultura de Puerto Rico.

 

Artículo 3.-El Director Ejecutivo de FIDA rendirá informes trimestrales del uso y manejo de la Cuenta Especial del Arancel del Café a la Junta de Directores de FIDA de la cual el Secretario de Agricultura es miembro y  la Asamblea Legislativa.

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación pero sus disposiciones serán aplicables para años contributivos comenzados después del 30 de junio de 2002.

 

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a esta ley.

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