Ley Núm. 181 del año 2001


(P. del S. 661), 2001, ley 181

Para disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña declare monumento histórico las estructuras enclavadas en varios municipios.

LEY NUM. 181 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2001

 

Para disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña declare monumento histórico las estructuras enclavadas en la zona urbana de los Municipios de Aguada, Aguadilla, Añasco, Cabo Rojo, Hormigueros, Isabela, Las Marías, Mayagüez, Moca, Rincón, San Germán y San Sebastián, que daten de siglos pasados y que posean, características especiales, como legado para las futuras generaciones.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Cada generación tiene el derecho de conocer la historia de su pueblo, de su patria, de su nación.  Le corresponde por tanto a la actual generación preservar aquellas estructuras, objetos, literatura, pinturas, etc.,  que proyecten en tiempo y espacio los elementos que fueron eslabón para la formación de un pueblo.

 

A través de estos instrumentos podemos transportarnos a épocas y lugares, y revivir costumbres y tradiciones, y cómo éstas han evolucionado al pasar de los años y los siglos.

 

Puerto Rico tiene en su haber una de las culturas más ricas de toda América.  Ya han pasado más de cinco siglos desde nuestro descubrimiento y aún se conservan intactas muchas estructuras que nos hacen revivir la historia de nuestros antepasados.

 

De cara al Siglo XXI es imprescindible auspiciar y patrocinar el que los pueblos preserven aquellas estructuras que recogen las características que le distinguen de otros pueblos y que fueron piedra angular en su formación y desarrollo.  Las futuras generaciones tienen el derecho de conocer de dónde surgieron para saber hacia a dónde se dirigen.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña declare monumento histórico las estructuras enclavadas en la zona urbana de los Municipios de Aguada, Aguadilla, Añasco, Cabo Rojo, Hormigueros, Isabela, Las Marías, Mayagüez, Moca, Rincón, San Germán y San Sebastián, que daten de siglos pasados y que posean, características especiales, como legado para las futuras generaciones.

 

Artículo 2.-  El Instituto de Cultura Puertorriqueña tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

 

Artículo 3.-  Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a esta ley.

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