Ley Núm. 6 del año 2002


(P. del S. 976), 2002, ley 6

(Conferencia)

 

Para enmendar el art. 2, 3 y 5 de la Ley Núm. 173 de 1999, Ley del Fideicomiso de los Niños.

LEY NUM. 6 DE 4 DE ENERO DE 2002

 

Para enmendar el Artículo 2 y los incisos (g) y (j) del Artículo 3, así como el Artículo 5 de la Ley Núm. 173 de 30 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso de los Niños”, a fin de autorizar a la Junta de Directores a ampliar los usos del Fideicomiso para promover el bienestar de la familia puertorriqueña, una mayor calidad de vida y fomentar el bienestar de los niños y jóvenes, según lo determine la Junta de Directores.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley del Fideicomiso de los Niños se aprobó con el propósito original de utilizar los fondos que recibirá Puerto Rico, provenientes del Acuerdo de Transacción Global con la industria tabacalera, para respaldar iniciativas de educación, salud y recreación que promuevan el bienestar de los niños y jóvenes.  Estos fondos serán asignados de acuerdo a la Ley del Fideicomiso de los Niños a los programas e iniciativas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico  a una entidad beneficiada que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley y en los reglamentos que se promulguen al amparo de la misma.

Esta Administración ha determinado que el bienestar de nuestros niños y jóvenes no puede promoverse sin que exista un ambiente que propenda a ese bienestar, incluyendo de manera prioritaria a su familia.  Debe promoverse el acceso a mejores facilidades de planta física y recursos tecnológicos y escolares para la educación, y el desarrollo de facilidades recreativas que estimulen la participación familiar. 

Para mejorar el uso de los fondos provenientes del Acuerdo de Transacción Global, de manera que estén disponibles para el desarrollo integral de nuestra ciudadanía y su calidad de vida, deben ampliarse los propósitos y definiciones de la Ley del Fideicomiso de los Niños.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 173 de 30 de julio de 1999, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 2.- Propósitos.-

Es necesario minimizar el impacto que ha tenido toda promoción del uso del tabaco y los efectos dañinos a la salud de éste hacia nuestros niños y jóvenes.  Esta Ley establece un Fondo Especial en Fideicomiso de manera que el Pueblo de Puerto Rico pueda beneficiarse de los fondos provenientes del Acuerdo de Transacción Global entre los estados y la industria tabacalera.

Esta iniciativa auspiciará aquellos proyectos y programas dirigidos a promover el bienestar de la familia puertorriqueña, una mejor calidad de vida, el desarrollo integral del ciudadano y el bienestar de niños y jóvenes.  Atenderá, proyectos y programas que mejoren el acceso a los servicios de salud, que mejoren los servicios, incluyendo orientación y prevención de problemas de salud, y las facilidades físicas de salud; proyectos y programas que mejoren las facilidades físicas y seguridad escolar, ya sea mediante nueva construcción o mejoras de facilidades existentes, el desarrollo de programas educativos de tecnología y materiales educativos tradicionales y recreativos.  También promoverá programas y proyectos de mejoras a facilidades recreativas y que amplíen los servicios para una mayor participación familiar, de niños y jóvenes."

Sección 2.-  Se enmiendan los incisos (g) y (j) del Artículo 3 de la Ley Núm. 173 de 30 de julio de 1999, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 3.- Definiciones

Los siguientes términos, dondequiera que aparecen utilizados o aludidos en esta Ley, tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:

(a)                . . .

(g)        “Gobierno”  - significará el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo todas sus subdivisiones, agencias, corporaciones públicas y municipios.

            . . .

(j)                 “Proyectos de Fideicomiso” – significará aquellas iniciativas del Gobierno o de una entidad beneficiada que la Junta de Directores determine que promueven proyectos y programas que mejoran la calidad de vida de la familia, niños y jóvenes en Puerto Rico.”

Sección 3.- Se enmienda el primer y tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Núm. 173 de 30 de julio de 1999, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 5. – Junta de Directores del Fideicomiso.-

            Los poderes del Fideicomiso serán ejercidos por una Junta de Directores, la cual estará compuesta por siete (7) miembros.  Cuatro (4) de los integrantes de la Junta de Directores serán miembros ex officio: El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Presidente del Banco, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Secretario de Justicia y tres (3) ciudadanos privados en representación del interés público.  El Gobernador designará de entre sus miembros al Presidente.  Por los menos dos (2) de los ciudadanos privados deberán poseer experiencia en las áreas de salud y educación.  Los representantes del interés público serán designados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, por un término de cuatro (4) años y hasta que su sucesor sea designado.  Los representantes del interés público deberán observar las mismas normas de ética que se exigen a los funcionarios en cargos similares y cumplir con las leyes que le apliquen a éstos.

…………………………………..

El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá delegar su participación en la Junta de Directores en un representante.  El Presidente del Banco, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; así como el Secretario de Justicia, podrán delegar, en casos excepcionales o de fuerza mayor su representación en la Junta de Directores, las cuales no deberán exceder de cinco (5) veces al año."

Sección 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a esta ley.

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