Ley Núm. 11 del año 2002


(P. de  la C. 49), 2002, ley 11

 

 

Para crear un “Programa sobre enseñanza de Gobierno y Derechos Civiles”

LEY NUM. 11 DE 5 DE ENERO DE 2002

 

Para crear un “Programa sobre enseñanza de Gobierno y Derechos Civiles” en las instituciones de enseñanza pública de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Nuestro sistema de Gobierno es uno donde la Democracia es el eje principal y norte del sistema.  En éste el gobierno electo representa directamente al pueblo y éste a su vez, tiene la responsabilidad y obligación de comunicar sus problemas, inquietudes y dificultades a sus representantes.

   La Constitución del Estado Libre Asociado enmarca la forma de gobierno, la relación entre el gobierno y el pueblo y plasma los derechos civiles que el pueblo se reservó expresamente en la Carta de Derechos.  Este reconocimiento de los derechos individuales del ser humano es el resultado de muchas luchas, sufrimientos y sacrificios de las sociedades que nos procedieron, ya que el Gobierno fue adjudicándose más poderes de los que el Pueblo le había otorgado.

            Lamentablemente, y a pesar de todas las virtudes de nuestro sistema democrático, la gran mayoría de los ciudadanos no ejercen su obligación de participar en el proceso gubernamental.  La razón para esto es que ignoran el funcionamiento del gobierno e igualmente desconocen sus derechos individuales y civiles.

La enseñanza del curso sobre “Gobierno y Derechos Civiles” instruirá a una nueva generación de Puertorriqueños sobre el funcionamiento de las instituciones gubernamentales, sus responsabilidades como ciudadanos, miembros de una democracia y sobre los derechos civiles que protegen al individuo frente a acciones gubernamentales y en ocasiones de otros individuos.

   DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

         Artículo 1.-Se autoriza al Secretario de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según las normas educativas del Departamento de Educación de Puerto Rico, establecer un curso de “Gobierno y Derechos Civiles” en las instituciones de enseñanza pública en Puerto Rico.

         Artículo 2.-El curso a que se refería el Artículo 1 de esta Ley serán estructurados para capacitar a los que lo reciban sobre la forma de gobierno, las tres ramas que lo componen, su funcionamiento y sobre los Derechos Civiles consagrados en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

         Artículo 3.-El curso a que se refiere el Artículo 1 de esta Ley se enseñará en aquel grado o nivel de educación que crea conveniente el Secretario de Educación.

Artículo 4.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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