Ley Núm. 22 del año 2002


(P. de la C. 1150), 2002, ley 22

 

Para enmendar la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos”.

LEY NUM. 22 5 DE ENERO DE 2002

Para enmendar la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de cambiar y sustituir en todas sus partes el término de "Asamblea Municipal" por "Legislatura Municipal"; y disponer para la misma modificación en todo estatuto en que aparezca o se haga referencia a dicho término.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991" establece que la Asamblea Municipal ejercerá el poder legislativo en el municipio. Los legisladores municipales son parte esencial en el desarrollo de la administración municipal al ser quienes llevan a cabo en el proceso legislativo en los municipios.

 

Los legisladores municipales ejercen labores similares a los miembros de la Asamblea Legislativa, en su desempeño durante el proceso legislativo.  A tales efectos la Ley 336, del 10 de diciembre de 1999 reconociendo la labor que llevan a cabo estos funcionarios y atemperándolos con la realidad de sus funciones, enmienda la "Ley de Municipios Autónomos" para sustituir el término de "Asambleísta Municipal" por "Legislador Municipal".

 

Sin embargo el legislador obvió atemperar el término de "Asamblea Municipal" en la Ley 336 del 2000.  Es por ello que es necesario atender esta diferencia de expresión para establecer uniformidad y claridad al denominar los aspectos referentes al proceso legislativo municipal.

 

A tales efectos esta Ley tiene el propósito de sustituir el término "Asamblea Municipal" por "Legislatura Municipal" en la "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y en cualquier otra legislación que se mencione.  Además disponemos idéntica enmienda en todo estatuto en que aparezca o se haga referencia a dicho término.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" para cambiar y sustituir en todas sus partes el término de "Asamblea Municipal" por el "Legislatura Municipal".

Artículo 2.-Toda Ley en que aparezca o se haga referencia a dicho término se entenderá enmendada, por lo que el término de "Asamblea Municipal" significará "Legislatura Municipal"

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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