Ley Núm. 57 del año 2002


(P. del S. 813), 2002, ley 57

(Reconsiderado)

 

Para declarar el mes de mayo “Mes de la Orientación y Preparación para la Temporada de Hurancanes”

LEY NUM. 57 DEL 24 DE ABRIL DE 2002

 

Para declarar el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Orientación y Preparación para la Temporada de Huracanes” y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Oficialmente la temporada de huracanes comienza el 1 de junio y termina el 30 de noviembre de cada año. Sin embargo, un huracán puede formarse en cualquier mes del año. El huracán es un tipo de ciclón tropical. En términos científicos un huracán es un sistema de vientos en forma de espiral que se desplaza sobre la superficie terrestre.  En atención a la intensidad de los vientos, los ciclones tropicales se clasifican en  a) depresión tropical (vientos máximos sostenidos menores de 39 mph), b) tormenta tropical (vientos máximos sostenidos entre 39 y 73 mph), c) huracán (los vientos sostenidos alcanzan o superan las 74 mph).

 

Los vientos huracanados tienen un gran potencial de causar una destrucción parcial o total a estructuras, tales como residencias y edificios. Evidencia de esto es que el azote del huracán Marilyn en 1995, sobre las islas de Vieques, Culebra y las Islas Vírgenes, provocó que cientos de personas perdieran sus residencias parcial o totalmente. El potencial de daños está directamente relacionado a la velocidad del viento o intensidad en una escala conocida como la Escala Saffir-Simpson. Esta escala está dividida en 5 categorías.

 

A manera de ejemplo presentamos la siguiente data sobre algunos de los huracanes que han azotado a nuestra isla:

 

Categoría

Vientos Sostenidos

Daños

Ejemplos de Huracanes

1

74 - 95 mph

Mínimos

Hortense (sept. 1996)

2

96 - 110 mph

Moderados

Marilyn (sept. 1995)

3

111 - 130 mph

Extensos

Hugo (sept. 1989)

4

131 - 155 mph

Extensos

San Ciprian (sept. 1932)

5

Sobre 155 mph

Catastróficos

San Felipe (sept. 1928)

 

            Entre las preocupaciones de mayor relevancia a tenerse en cuenta al prepararse para recibir el azote de un huracán, cabe mencionar los problemas relacionados a los vientos, lluvias, inundaciones, deslizamiento de terreno, marejada ciclónica, entre otros. Por tanto, es importante la preparación previa al paso de un huracán. Para sobrevivir el impacto de un huracán, es necesario tomar una serie de medidas previo al comienzo de la temporada, y unas precauciones básicas para la protección de la familia y de la propiedad. Es importante velar por la seguridad en el hogar, así como proteger puertas y ventanas de los vientos y de la entrada de lluvia, realizar un inventario de los distintos objetos en el hogar, asegurando aquéllos que se encuentren sueltos y puedan convertirse en proyectiles, así como identificar las necesidades especiales de las personas enfermas, de edad avanzada o con impedimentos que se encuentren en el hogar, así como de la protección de animales domésticos, vehículos de motor, embarcaciones, entre otros. Además, es importante identificar los refugios, así como la localización física y vía teléfono de las agencias que brindan apoyo en situaciones de emergencia. En el caso de los comerciantes es importante proteger los comercios, además de por el paso del huracán, por los delincuentes que aprovechan la situación para cometer sus fechorías.

 

También es importante que la ciudadanía conozca cómo desempeñarse durante el paso del huracán y luego de que el mismo ha pasado, ya sea en la evaluación de daños, limpieza de escombros, reparación y/o reconstrucción de propiedad y/o documentos. Además, es sumamente importante que la ciudadanía conozca de la importancia de adquirir seguros para el resarcimiento de los daños sufridos por la propiedad.

 

Por tanto, esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de que la ciudadanía de Puerto Rico se mantenga informada y orientada sobre los efectos del paso de un huracán sobre nuestra Isla, de tal forma que puedan prevenir los azotes de éste y prepararse de una manera adecuada para que tanto la vida y la propiedad de nuestros hermanos puertorriqueños no esté en peligro, al menos por falta de preparación.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se declara el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Orientación y Preparación para la Temporada de Huracanes”.

 

Artículo 2.- Anualmente, el (la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitirá proclama al efecto, con por lo menos diez (10) días de anticipación al 1 de mayo, en la que exhortará al pueblo puertorriqueño, así como ordenará a las distintas agencias y entidades encargadas del manejo de emergencias y/o desastres, a organizar y auspiciar las actividades propias de la celebración del “Mes de la Orientación y Preparación para la Temporada de Huracanes”.

 

Artículo 3.- Copia de la proclama anual será distribuida a los medios noticiosos del país para su divulgación.

 

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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