Ley Núm. 58 del año 2002


(P. del S. 1270),  2002, Ley 58

Enmienda la Sección 1023 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994

LEY NUM. 58 DEL 24 DE ABRIL DE 2002

Para enmendar el penúltimo párrafo del párrafo (2) del apartado (aa) y añadir el párrafo (9) al apartado (bb) de la Sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a fin de conferir al Secretario de Hacienda la facultad para eximir a los contribuyentes de la obligación de someter la evidencia correspondiente para corroborar las deducciones detalladas y las deducciones adicionales que se reclaman en la planilla de contribución sobre ingresos de individuos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

            La Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", es el estatuto que rige el sistema contributivo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  De conformidad con dicho estatuto, los contribuyentes pueden reclamar ciertas deducciones en su planilla de contribución sobre ingresos, las cuales se clasifican como deducciones detalladas y deducciones adicionales. 

 

A los efectos de reclamar las mismas, se le exige al contribuyente incluir con su planilla de contribución sobre ingresos la evidencia que certifique las deducciones reclamadas.  A manera de ejemplo, la evidencia requerida a estos efectos incluye cheques cancelados, recibos, certificaciones, entre otras.  En caso de que el contribuyente no acompañe la evidencia con su planilla de contribución sobre ingresos, la deducción no evidenciada es rechazada hasta tanto suministre la misma.

Cada año son más los individuos que rinden planilla de contribución sobre ingresos.  Por consiguiente, la cantidad de documentos que se reciben en el Departamento de Hacienda es cada vez mayor.  Esta situación aumenta la posibilidad de que se extravíen documentos originales, lo que crea gran incomodidad e insatisfacción en los contribuyentes.  Asimismo, el espacio disponible en el Departamento para archivar estos documentos es uno limitado, por lo que el requerimiento de dichos documentos crea un problema futuro de almacenaje de documentos. 

 

Los avances de la tecnología han agilizado un sinnúmero de procesos a nivel gubernamental.  No obstante, en muchas ocasiones no se ha aprovechado al máximo los beneficios que ofrece la tecnología.  Actualmente, el Departamento de Hacienda cuenta con uno de los sistemas computadorizados más avanzados en el Gobierno.  Estos sistemas tienen la capacidad de parear o verificar la información que suministran los contribuyentes con la información que suministra la fuente de origen que da derecho a la deducción, de una forma ágil y eficiente.  Además, es compromiso de nuestra Administración implantar procedimientos que estén conformes a los adelantos de esta época, eliminando todo trámite innecesario y utilizando al máximo los recursos tecnológicos disponibles.

 

Con el propósito de agilizar los procesos de las planillas de contribución sobre ingresos una vez son recibidas en el Departamento de Hacienda, y de utilizar al máximo los recursos tecnológicos disponibles, es menester que se le confiera al Secretario de Hacienda la facultad para eximir al contribuyente, cuando lo estime necesario, de enviar cierta evidencia actualmente requerida por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado.  Esto, a su vez, simplifica el proceso de aquellas planillas que se rinden a través de la Internet.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el penúltimo párrafo del párrafo (2) del apartado (aa) y se añade el párrafo (9) al apartado (bb) de la Sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Sección 1023.-Deducciones al Ingreso Bruto

      Al computarse el ingreso neto se admitirán como deducciones:

 Opción de Deducción Fija o Deducciones Detalladas.-

             (2) Deducciones detalladas.- Para fines de este apartado, el contribuyente podrá reclamar como deducciones detalladas, en lugar de la deducción fija opcional, las siguientes partidas:

Un individuo que reclame una o más de las deducciones provistas en los incisos (C), (D), (E), (G), (L), (M), (N), (O), (P) o (Q) deberá acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos cheques cancelados, recibos o certificaciones que evidencien las deducciones reclamadas.  No obstante lo anterior, el Secretario podrá, cuando lo estime pertinente, eximir al contribuyente de este requisito y de los requisitos similares dispuestos bajo cualquier otro inciso de este párrafo (2) para cualquier año contributivo particular. El contribuyente deberá conservar la evidencia relacionada con la deducción reclamada bajo este apartado, por un período de seis (6) años.

 

Deducciones Adicionales.- En el caso de un individuo se admitirán como deducciones del ingreso bruto ajustado, en adición a la deducción fija opcional o a las deducciones detalladas, las siguientes partidas:

(9)   No obstante lo dispuesto en el inciso (B) del párrafo (7), el Secretario podrá, cuando lo estime pertinente, eximir al contribuyente de este requisito y de cualquier otro requisito de comprobación dispuesto bajo este apartado (bb) para cualquier año contributivo particular. El contribuyente deberá conservar la evidencia relacionada con la deducción reclamada bajo este apartado, por un período de seis (6) años.

      Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación pero sus disposiciones serán aplicables para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2000.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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