Ley Núm. 59 del año 2002


(P. del S. 1236), 2002, ley 59

 

Para derogar el artículo 9B de la Ley Núm. 53 del 1978: Ley para la Certificación de los Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas

LEY NUM. 59 DEL 6 DE MAYO DE 2002

 

Para derogar el Artículo 9B de la Ley Número 53 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para la Certificación de los Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y de Aguas Usadas”, a fin de atemperar el programa para la certificación de operadores a los guías federales de la Agencia de Protección Ambiental ("EPA").

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      La “Ley para la Certificación de los Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y de Aguas Usadas”, Ley Núm. 53 de 13 de julio de 1978, según enmendada, gobierna el ejercicio del oficio de operadores de plantas de tratamiento de agua potable y aguas usadas.  Dicha Ley establece como requisito para ejercer la profesión de operador, poseer una licencia expedida por la Junta Examinadora de Operadores de Plantas de Tratamiento.

 

      Mediante las enmiendas de 1996 a la Ley de Agua Potable Segura (“Safe Drinking Water Act”) el gobierno de los Estados Unidos  requirió a la Agencia de Protección Ambiental (en adelante, la “EPA”)  emitir unas guías con estándares mínimos para la certificación y recertificación de operadores de sistemas de agua público (id est. sistemas o plantas de tratamiento de agua potable). De acuerdo a estas enmiendas, Puerto Rico, y todos los estados y territorios, tenían que haber aprobado para el 5 de febrero de 2001 un programa para la  certificación de operadores que cumpliera con los requisitos de EPA. El no cumplir con estos requisitos para la fecha indicada implicaría la congelación del 20% de los dineros del Fondo Rotatorio equivalentes a $2.2 millones. Si para septiembre de 2002 el programa no cumple con los requisitos de EPA, entonces se perderán $2.1 millones adicionales del Fondo Rotatorio.

 

      Aunque Puerto Rico tiene un programa para la certificación de operadores de plantas de tratamiento y de agua potable, el mismo no cumple con los requisitos de EPA. Para atemperar el programa a las guías federales de la EPA es necesario que se derogue el Artículo 9B.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:     

 

Artículo 1.- Se deroga el Artículo 9B de la Ley Número 53 de 13 de julio de 1978, según enmendada.

 

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente  después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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