Ley Núm. 111 del año 2002


(P. de la C. 2719), 2002, Ley 111

 

Para enmendar el Art. 25 de la Ley Núm. 21 de 1988: Ley de Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de P.R.

LEY NUM. 111  DE 7 DE AGOSTO DE 2002

 

Para enmendar el primer párrafo del Artículo 25 de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico", a fin de incrementar la cantidad a ser asignada a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La inversión gubernamental en infraestructura constituye la base para la promoción del desarrollo económico de Puerto Rico.  Esta inversión pública en mejoras permanentes, no sólo genera por sí misma una corriente inmediata de actividad económica, sino que también resulta imprescindible para que fluyan nuevas inversiones privadas que utilizan las facilidades construidas por el sector público y, sin las cuales, sería difícil atraer capital privado.  Por último, es necesario destacar que la inversión gubernamental en infraestructura es un elemento indispensable para proveer servicios básicos al Pueblo de Puerto Rico.  Ejemplos clásicos de la inversión en infraestructura son:  las carreteras, las represas, el sistema de energía eléctrica, el sistema de acueductos y alcantarillados, las plantas de tratamiento, las facilidades telefónicas y muchas otras de similar naturaleza que redundan en el bienestar colectivo del Pueblo de Puerto Rico.

 

            El desarrollo de esta infraestructura conlleva una inversión sustancial de recursos que, a veces, las entidades responsables de su desarrollo y operación no pueden llevar a cabo. Un claro ejemplo de esta situación lo constituye la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante denominada “AAA”).  Esta corporación pública proyecta para los próximos cinco (5)  años un programa de mejoras capitales de aproximadamente 1.7 billones (1,700,000,000) de dólares.  Históricamente, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha provisto asignaciones de fondos para el desarrollo de facilidades de infraestructura de la AAA, así como para cubrir sus gastos operacionales.  Además, el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico le ha provisto una gran ayuda a través de líneas de crédito para financiar, parcialmente, su programa de mejoras capitales.  Al presente, las líneas de crédito vigentes para el desarrollo de mejoras capitales de la AAA ascienden a un máximo autorizado de doscientos ochenta y cuatro millones novecientos mil (284,900,000) dólares.  Se espera que dichas líneas de crédito sean repagadas con el producto de las emisiones de bonos al Departamento de Agricultura Federal.

 

            La Ley Núm. 32 de 7 de julio de 1997, aumentó la suma que se le asigna al Fondo de la Infraestructura de Puerto Rico, dinero que la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico usa para cumplir con sus propósitos corporativos.  Esta asignación proviene de los recaudos de los arbitrios federales que son devueltos al Departamento de Hacienda, conforme a la Sección 7652(a)(3) del Código de Rentas Federal y la Ley Núm. 32, supra, que aumentó esta asignación a setenta millones (70,000,000) de dólares para los años fiscales 1998-99 hasta 2027-28.  Sin embargo, esta asignación no es suficiente para que la AAA cumpla con su programa de trabajo.

 

            La AAA necesita urgentemente obtener financiamiento adicional para continuar con los proyectos que están en construcción e iniciar otros proyectos que son necesarios para cumplir con requisitos federales y locales.  No obstante, para que el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico pueda continuar brindándole el respaldo financiero adicional necesario a la AAA, es imperativo que las asignaciones aprobadas anualmente a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico para cubrir sus obligaciones vigentes para el beneficio de AAA, sean incrementadas a noventa millones (90,000,000) de dólares para cada uno de los años fiscales, comenzando con el Año Fiscal 2006-07, y hasta el Año Fiscal 2051-52.  Este aumento le permitirá al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, como Agente Fiscal y Asesor Financiero de la AAA, considerar oportunidades de financiamiento para la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico para el beneficio de AAA.  Además, cumplirá con el propósito de reducir la línea de crédito, regular o poner en vigor cualquier otro mecanismo financiero para lograr dicho propósito.

 

DecrEtase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 


Sección 1.-Se enmienda el primer párrafo del Artículo 25 de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 25.-Depósito Especial para Beneficio de la Autoridad

 

Comenzando con el Año Fiscal 1988-89, no obstante las disposiciones del Artículo 29A de la Ley Núm. 143 de 30 de junio de 1969, según enmendada, los primeros recaudos de los arbitrios federales enviados al Departamento de Hacienda de Puerto Rico en cada año fiscal, de acuerdo a la Sección 7652(a)(3) del Código de Rentas Internas de Estados Unidos de 1986, según enmendado, hasta una cantidad máxima de treinta millones (30,000,000) de dólares, en el caso del Año Fiscal 1988-89, hasta una cantidad máxima de cuarenta millones (40,000,000) de dólares, en el caso de los años fiscales 1989-90 al 1996-97, hasta una cantidad máxima de sesenta millones (60,000,000) de dólares, en el caso del Año Fiscal 1997-98, y hasta una cantidad máxima de setenta millones (70,000,000) de dólares, en el caso de los años fiscales 1998-1999 al 2005-06 y hasta una cantidad máxima de noventa millones  (90,000,000) de dólares en el caso de los años fiscales subsiguientes hasta el Año Fiscal 2051-52 ingresarán al momento de ser recibidos por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico en un Fondo Especial a ser mantenido por o a nombre de la Autoridad, designado el "Fondo de la Infraestructura de Puerto Rico" y se utilizarán por la Autoridad para sus propósitos corporativos. En caso de que los recaudos de dichos arbitrios federales sean insuficientes para cubrir las cantidades aquí asignadas, el Secretario de Hacienda queda autorizado a cubrir tal deficiencia de cualesquiera fondos disponibles y el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, a solicitud de la Autoridad incluirá en el presupuesto recomendado del año fiscal correspondiente, las asignaciones necesarias para cubrir dichas deficiencias.

 

                        Se faculta a la Autoridad…”    

 

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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