Ley Núm. 012 del año 2003


(P. del S. 1885), 2003, ley 12

 

Para enmendar el artículo 6 de la Ley Núm. 1 de 1990: Ley de la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico

Ley Núm. 12 de 1 de enero de 2003

 

Para enmendar el Inciso (a) del Artículo 6 de la Ley Núm. 1 de 21 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico", a fin de autorizar a los integrantes de la Junta de Directores a delegar, en un representante, 'su participación ante la Junta.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 1 de 21 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico", se aprobó con la intención de fomentar el desarrollo económico de Puerto Rico, promoviendo las exportaciones de productos y servicios de Puerto Rico a otros países y manteniendo instalaciones comerciales para arrendamiento disponible para el sector público y privado.

 

Con la aprobación de esta medida, se logró fomentar el desarrollo de las exportaciones y fortalecer la economía de la Isla.

 

La Ley Núm. 1, estableció que los negocios de la corporación serían administrados por una Junta de Directores, integrada por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, quien es su Presidente, el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial, el Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos y tres representantes del sector privado.

 

No obstante, es de conocimiento general, que estos funcionarios públicos ocupan unas posiciones que, de por sí solo, requieren de mucha atención y tiempo. Por lo tanto, se ven limitados a dedicarles el tiempo requerido a la Junta de Directores de la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico, lo que conlleva a que, en muchas ocasiones, se haga necesario suspender o retrasar las reuniones de sus integrantes.

 

Por tal razón, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estima conveniente y [necesaria] que se enmiende la Ley de la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico, a fin de autorizar a los funcionarios públicos, que son integrantes de la Junta de Directores, a delegar su participación, ante la Junta, en un representante.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RIC0:

 

Artículo 1.‑ Se enmienda el Inciso (a) del Artículo 6 de la Ley Núm. 1 de 21 de agosto de 1990, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 6. ‑Administración.

 

(a) Los negocios de la Corporación y sus subsidiarias serán administrados y sus poderes corporativos ejercidos por una Junta de Directores, la cual estará integrada en todo momento por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el cual será el Presidente de la Junta, el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial, el Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos, o sus representantes designados, quienes deben tener la capacidad, conocimientos y poder decisional para representar de forma efectiva al funcionario ejecutivo que sustituyen. Los designados deberán responder directamente al Jefe de la Agencia, quien a su vez, será [responsable] de las determinaciones que se tomen en la Junta. [Además], formaran parte del Comité tres (3) representantes del sector privado a ser nombrados por los demás miembros de la Junta.

 

(b)

 

(c) ..."

 

Artículo 2.‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

 

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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