Ley Núm. 027 del año 2003


(P. del S. 1664), 2003, ley 27

 

Para ordenar a la Administración de Terrenos ceder en arrendamiento al Departamento de Educación.

Ley Núm. 27 de 1 de enero de 2003

 

Para ordenar a la Administración de Terrenos de Puerto Rico ceder en arrendamiento por un dólar ($1.00) al año al Departamento de Educación media (1/2) cuerda de terreno ubicado al lado de la Carretera P.R. 925 frente a la Escuela Segunda Unidad José Toro Ríos del Barrio Pasto Viejo del Municipio de Humacao para utilizarse como área de estacionamiento para el personal de dicha escuela.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El personal docente, estudiantes y otros empleados de la Escuela Segunda Unidad José Toro Ríos, además, de los padres tienen serias dificultades para estacionar sus vehículos a lo largo de la carretera, ya que la escuela no cuenta con espacio para esos fines. Justamente frente a la escuela, cruza la Carretera P.R. 925 e inmediatamente, colindando con ésta, está la finca Mandry la cual está arrendada para crianza de ganado.

 

Se necesita alrededor de media (1/2) cuerda de terreno para corresponder a la demanda por área de estacionamiento; por lo que es razonable que la Administración de Terrenos, titular de dicha finca, ceda en arrendamiento por un dólar ($1.00) al año al Departamento de Educación el área necesaria para solucionar el problema antes señalado.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Ordenar a la Administración de Terrenos de Puerto Rico ceder en arrendamiento por un dólar ($1.00) al año al Departamento de Educación de Puerto Rico media (1 /2) cuerda de terreno ubicado al lado de la Carretera P.R. 925 frente a la Escuela Segunda Unidad José Toro Ríos del Barrio Pasto Viejo del Municipio de Humacao para utilizarse como área de estacionamiento para el personal de dicha escuela.

 

Artículo 2.‑ La Administración de Terrenos realizará una evaluación de los terrenos para identificar y delimitar el área específica y las condiciones en las cuales deben utilizarse los terrenos para garantizar la integridad de la finca.

 

Artículo 3.‑ La Administración de terrenos iniciará los trámites para hacer posible el arrendamiento de terreno a la mayor brevedad posible, de forma tal que al inicio del próximo curso escolar después de la aprobación de esta medida, los mismos estén disponibles para su uso.

 

Artículo 4.‑ El Departamento de Educación deberá coordinar con la Administración Municipal de Humacao para el acondicionamiento del terreno antes señalado.

 


Artículo 5.‑ Este arrendamiento estará vigente hasta que los terrenos sean necesitados para algún fin público o hasta que permanezca la necesidad de estacionamiento de la escuela, lo que ocurra primero.

 

Artículo 6.‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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