Ley Núm. 043 del año 2003


(P. de la C. 2876) (Conferencia), 2003, ley 43

 

Para adicionar la sección 2049 al Código de Rentas Internas de 1994

Ley Núm. 43 de 3 de enero de 2003

 

Para  adicionar la Sección 2049 a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de l994", a los fines de permitir una exención del pago de arbitrios en la introducción sobre automóviles adquiridos por soldados y rescatistas puertorriqueños activados y movilizados a Estados Unidos como resultado de los eventos ocurridos el 11 de septiembre de 200 1.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

A raíz de los lamentables sucesos ocurridos el 11 de septiembre de 200 1, en los Estados Unidos de Norteamérica, un grupo grande de puertorriqueños partió a dar ayuda en distintas facetas a nuestros hermanos que tanto nos necesitaban.

 

Uno de estos grupos que acudió a ese llamado patriótico fue la Unidad 311th QM CO. (MA) de la Reserva del Ejército de los Estados Unidos de Norteamérica. Esta unidad que fue activada el 15 de septiembre de 2001, para asistir en la recuperación de cadáveres y efectos personales en el Pentágono, adquirieron una serie de artículos necesarios para realizar labores diarias, y de esta manera hacer la separación de la Isla un poco menos difícil.

 

Estos héroes regresan a casa y de alguna manera esta Asamblea Legislativa encuentra extremadamente meritorio el que a éstos se les conceda una exención del pago de arbitrio por los carros comprados por éstos, mientras estuvieron arriesgando su vida en defensa de nuestra Nación Norteamericana.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se adiciona la Sección 2049 a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de l994", para que se lea como sigue:

 

"Sección 2049.‑Exención sobre Vehículos de Motor Adquiridos por Soldados Reservistas y Rescatistas puertorriqueños estacionados en los Estados Unidos de Norteamérica, que fueron activados a raíz de los sucesos del 11 de septiembre de 200 1.

 

            Estarán exentos del pago de los arbitrios impuestos por la Sección 2014 de este Subtítulo automóviles adquiridos por Soldados Reservistas y Rescatistas puertorriqueños estacionados en los Estados Unidos de Norteamérica a raíz de los sucesos del 11 de septiembre de 2001. Dicha exención será válida para un vehículo por soldado o rescatista por los primeros cuarenta y tres mil (43,000) dólares del valor del mismo."

 

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

© 1996-2003 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados