Ley Núm. 057 del año 2003


(P. de la C. 642), 2003, ley 57

Para añadir la sección 2034A a la Ley Núm. 120 de 1994: Código de Rentas Internas de 1994

Ley Núm. 57 de 4 de enero de 2003

 

Para enmendar la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de l994", a fin de añadir la Sección 2034A a la Sección 2034 concediendo exención del pago de impuestos por artículos introducidos del exterior al país a ‑todo individuo que, sin animo de lucro partícipe en actividades deportivas, educativas, artísticas y culturales y que al así hacerlo, reciba en donación bienes como recompensa o galardón por algún mérito.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994" fue creada con los fines de integrar en un solo documento toda la legislación contributiva en la cual se dispone la imposición de arbitrios, impuestos o derechos de licencias, según corresponda, sobre ciertos artículos de uso o consumo y sobre determinadas transacciones, negocios, actividades y ocupaciones.

 

Dicho Código simplifica y facilita el manejo de estas leyes, tanto para los contribuyentes como para el Departamento de Hacienda, y uniforme todas las disposiciones administrativas de las distintas leyes contributivas.

 

De las secciones 2020 a la 2048 de dicha Ley, se recogen todas las disposiciones relativas a los artículos exentos del pago de contribuciones y las disposiciones o requisitos para hacer efectivo tal exención. Es importante subrayar que las exenciones reconocidas buscan ser instrumentos del Estado para fortalecer su economía a través del fomento de la industria, de la inversión productiva, del comercio exterior y del turismo. Consecuentemente, las exenciones contributivas responden a una filosofía político‑económica del gobierno, siempre teniendo en mente el bien común del pueblo.

 

Por otro lado, existen situaciones no tomadas en consideración por el legislador que ameritan un trato preferencial, vía excepción, en la imposición de arbitrios. Estos son los casos de personas que representan a Puerto Rico en alguna actividad de naturaleza deportiva, artística, educativa o cultura] y que reciben como reconocimiento a su actuación algún artículo o bien, que de acuerdo a las leyes fiscales vigentes está sujeto al pago de arbitrios.

 

El beneficio que recibe el país en términos de reconocimiento y publicidad internacional compensa con creces cualquier ingreso que el erario deje de percibir por concepto de los arbitrios que pagaría el ciudadano por el bien recibido.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se añade la Sección 2034A a la Ley Núm. 120 de 31 octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico 1994" para que se lea como sigue:

 

"Sección 2034A ‑ Exención sobre Artículos recibidos por individuos, que sin ánimo de lucro, participen en actividades deportivas, artísticas, educativas o culturales.

 

            Estarán exentos del pago de los arbitrios impuestos bajo este Subtítulo los artículos introducidos desde el exterior recibidos y obtenidos como reconocimiento o mérito por todo individuo que, sin ánimo de lucro participe en actividades deportivas, educativas, artísticas y culturales que promuevan y estimulen este quehacer. En caso de que un beneficiario de las disposiciones de esta ley enajene el producto recibido en un período de tres (3) años o menos, será [responsable] del pago del arbitrio que exige esta Ley."

 

Artículo 2.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus disposiciones serán aplicables para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2002.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

© 1996-2003 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados