Ley Núm. 064 del año 2003


(P. de la C. 1901), 2003, ley 64

 

Para añadir un inciso (q) a la sección 2 del Artículo IV de la Ley Núm. 72 de 1993: Ley de Seguros de Salud de Gobierno

Ley Núm. 64 de 4 de enero de 2003

 

Para enmendar la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como "Ley de Seguros de Salud del Gobierno de Puerto Rico" a los fines de añadir un inciso (q) a la Sección 2 del Artículo IV, para incluir. como función de la Administración de Seguros de Salud la responsabilidad de ofrecer educación continua del funcionamiento del sistema, sus procedimientos, de aquellos cambios que pueda sufrir y de cualquier otra información relacionada con la administración de los servicios de salud a los proveedores participantes del Plan de Salud que gestiona la Administración.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993 crea la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, cuya función principal es administrar el sistema de seguros de salud del gobierno, conocido popularmente como la Reforma de Salud.

 

            Pasados varios años desde la implantación de dicho proyecto, han sido innumerables las situaciones que ha atravesado el sistema de salud pública. Decenas de investigaciones y estudios realizados, tanto por la Asamblea Legislativa como por instituciones especializadas en el campo de la salud, ofrecen importante data sobre el particular.

 

En la búsqueda de soluciones, varios especialistas en el campo de la administración de servicios de salud concordaron en la necesidad de establecer distintos requisitos a los proveedores de la Reforma, a los fines de asegurar la calidad continua de los servicios y el mejoramiento de un proyecto que, requiere trabajo esforzado en cuanto a su buena administración.

 

A esos fines, la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, requiere enmiendas específicas para requerir, entre otros asuntos, educación continua en aspectos relacionados a la administración y funcionamiento de la reforma y el campo general de la salud pública a aquellos que proveedores de dicha reforma.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.‑Añadir un Inciso (q) a la Sección 2 del Artículo IV de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993 para que lea como sigue:

 

"(q)      Mantener una División de Educación y Prevención Continua para la promoción, desarrollo, énfasis y fortalecimiento de actividades y adiestramientos a los proveedores participantes del Plan de Salud que implante y gestione la Administración, conforme a las normas yprocedimientos que establezca la Administración y los fondos que les sean asignados a estos efectos, que incluya pero no se limite a:

 

1) mantener informados a dichos proveedores participantes del funcionamiento del sistema, sus procedimientos, de aquellos cambios que pueda sufrir y de cualquier otra información relacionada con la administración de los servicios de salud provistos a los beneficiarios de la Administración conforme a esta Ley.

 

En el ejercicio de esta función, la Administración podrá recurrir a medios o estrategias de comunicación tales como publicar un boletín informativo, comunicados de prensa, o coordinar seminarios de educación y prevención a tales fines, entre otros, en conjunto con el Colegio de Médicos‑Cirujanos de Puerto Rico y otros colegios y entidades establecidas por ley, representativas de los proveedores participantes."

 

Sección 2.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de la primera asignación de fondos correspondientes para los fines que establece esta Ley.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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