Ley Núm. 160 del año 2003


(P. del S. 2105), 2003, ley 160

 

Para disponer que el último miércoles del mes de abril será conocido como el “Día para la Concienciación sobre el Ruido en E.L.A.”

Ley Núm. 160 de 3 de julio de 2003

 

Para disponer que el último miércoles del mes de abril de cada año, será conocido como el "Día para la Concienciación sobre el Ruido en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", fecha que coincide con la celebración del mismo internacionalmente.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Durante las últimas décadas el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ha sido impactado por todo tipo de fuentes de contaminación. Entre éstas, la contaminación por ruido es una que afecta directamente la salud y calidad de vida de los residentes de nuestra Isla. Ruidos generados por radios, altavoces, vehículos de motor, equipo pesado, industrias y otras actividades humanas están afectando la sana convivencia social de nuestro pueblo.

 

El ruido se define como sonidos indeseados o sonidos fuertes, desagradables o inesperados. La mayoría de los ruidos que nos perturban son a consecuencia de las actividades humanas, como el proceso de desarrollo y crecimiento urbano, los medios de transporte y la industria. El problema aunque fundamentalmente es uno urbano, también puede ser fuente de molestias en las zonas rurales.

 

Uno de los efectos directos de los sonidos de alta amplitud es el daño auditivo. La Organización Mundial de la Salud indica que mundialmente la pérdida de audición inducida por la exposición a ruido es uno de los peligros ocupacionales más prevalecientes y se estima que 120 millones de personas padecen impedimentos auditivos.

 

Otros efectos del ruido son los de carácter sicofisiológicos, los cuales se manifiestan a través de tensiones fisiológicas y particularmente a más altos niveles, de reacciones cardiovasculares. Además, podrían influir en problemas de salud mental, en el rendimiento y la productividad. Estos efectos son evidenciados en términos de, por ejemplo, cambios en la presión arterial, ritmo cardiaco, vasoconstricción, niveles de segregación endocrino, entre otros.

 

El ruido también causa interferencias a la comunicación efectiva entre personas debido al fenómeno de enmascaramiento, donde un sonido puede volverse inaudible en presencia de otro más intenso. Esto, tiene efectos detrimentales durante el aprendizaje o en trabajos que requieren órdenes o advertencias orales.

 

El ruido influye en la sensación de molestia, la alteración del sueño y de perturbar y afectar toda clase de actividades del diario vivir. Estudios han reflejado que para garantizar el sueño es necesario que los niveles máximos de presión acústica no excedan los 45 dB (A), requisito que no disfrutan aquellos ciudadanos afectados por el ruido en el período nocturno. Otros estudios han demostrado que la exposición a ruidos puede causar irritabilidad y síntomas tales como, cansancio y dolores de cabeza, entre otros síntomas, cuando los niveles de sonido superan los valores recomendados.

 

Ciertos grupos son especialmente sensibles a la presencia de ruidos en su medio ambiente. Entre estos se encuentran los niños, ancianos, las personas enfermas y los individuos con dificultades auditivas o de visión. Además, se ha comprobado que los ruidos tienen efectos en el comportamiento y supervivencia de diferentes especies de animales, tanto terrestres como acuáticos.

 

El ruido constituye uno de los principales problemas del medio ambiente. Sin embargo, por regla general, las acciones destinadas a reducir el ruido ambiental han sido menos prioritarias que las destinadas a combatir otros tipos de contaminación, por ejemplo, la contaminación del aire, del agua y del terreno.

 

Los residentes de nuestro país ansían poder descansar durante la noche y resienten estar expuestos a ruidos innecesarios durante el día y sobre todo en altas horas de la noche. Asimismo, el ruido es, pues, una agresión física con efectos nocivos para la salud, el medio ambiente y una intromisión en el ámbito privado de la persona afectada lo cual impide gozar en libertad de su domicilio y del medio ambiente. Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contienen preceptos que son aplicables a estas situaciones. La Sección 7 del Artículo 11 de nuestra Constitución estipula, entre otras cosas, el derecho al disfrute de la propiedad el cual se ve seriamente afectado por la presencia de ruidos excesivos e innecesarios.

 

La Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1970, mejor conocida como la "Ley Sobre Política Pública Ambiental" crea la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, la cual mediante la implantación del "Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido" reglamenta sobre la reducción del problema de ruidos en la Isla. Además, la Ley Núm. 71 de 26 de abril de 1940, según enmendada, conocida como "Ley de Delitos Contra la Paz Pública", es uno de los tantos estatutos que disponen para controlar y combatir el problema de ruido y orden público en Puerto Rico. Más reciente, la Ley Núm. 25 de 24 de abril de 2001, mejor conocida como "Ley de Prohibición de Ruidos de 20O1", proscribe toda fuente de actividad que produzca un nivel máximo de presión de sonido que sea igual a o mayor de 190 dB re lu-Pa en el agua, medido en cualquier punto dentro de las aguas de Puerto Rico para la protección de los residentes, de nuestra Isla, la pesca y la vida marina.

 

Esta Asamblea Legislativa reconoce esta prerrogativa ciudadana y además de asegurar la salud ambiental de las comunidades y ofrecer una mejor calidad de vida promoviendo la concienciación de los ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico hacia el problema de ruido, declara el ultimo miércoles de cada mes de abril, como el "Día para la Concienciación sobre el Ruido en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Este día, a su vez, se conmemora internacionalmente, siendo ésta la primera ocasión en celebrarlo en nuestra Isla.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se dispone que el último miércoles del mes de abril de cada año, será observado y celebrado en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico como el "Día para la Concienciación sobre el Ruido en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

 

Artículo 2.- El Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dará cumplimiento a los propósitos de esta Ley. Asimismo, y mediante proclama al efecto exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a realizar en ese día actividades conducentes a celebrar y educar a la ciudadanía sobre el propósito y la importancia de la labor realizada durante este día.

 

Artículo 3.- El Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, será responsable de coordinar la organización y celebración de las actividades oficiales relacionadas con esta Ley.

 

Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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