Ley Núm. 162 del año 2003


(P. de la C. 3833), 2003, ley 162

 

Para conceder un Bono de Medicamentos, exento de pago de contribución sobre ingresos, para los maestros pensionados y los beneficios del Sistema de Retiro para Maestros.

Ley Núm. 162 de julio de 2003

 

Para conceder un Bono de Medicamentos, exento del pago de contribución sobre ingresos, para los maestros pensionados y los beneficiarios del Sistema de Retiro para Maestros  la fuente de financiamiento para proveer los fondos necesarios para cubrir el impacto económico del Pago de dicho beneficio.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los maestros pensionados se han distinguido como servidores públicos abnegados, aportando al desarrollo de los niños y jóvenes de nuestra sociedad. Según reflejan las estadísticas del último censo, el por ciento de maestros retirados entre las edades setenta (70) a noventa (90) años ha aumentado considerablemente con el pasar de los años. Por tal motivo, la necesidad de obtener servicios médicos y en particular medicamentos para atender las condiciones de salud que les aquejan ha aumentado, lo que incrementa el costo de vida de este sector de nuestra comunidad.

 

Es menester de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, atender las necesidades que atraviesan todos los pensionados del servicio público, en este caso particular la salud de nuestros maestros retirados, para mejorar así la calidad de vida de este sector. A esos efectos, mediante esta Ley se instituye un Bono Anual de Medicamentos por un total de cien (100) dólares, el cual  estará. exento del pago de contribuciones, a los fines de incrementar los beneficios existentes que disfrutan los maestros retirados del País.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Todo maestro que estuviese recibiendo una pensión al amparo de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, tendrá derecho a recibir cada año, un Bono de Medicamentos equivalente a cien (100) dólares a partir del año 2003, exento del pago de contribución sobre ingresos, cuyo pago se efectuará no más tarde de 15 de julio de cada año. Este beneficio también aplicará a los beneficiarios del Sistema de Retiro para Maestros.

 

Artículo 2.- Los recursos para cubrir el costo del Bono de Medicamentos con respecto a los pensionados del Sistema de Retiro para Maestros, se consignarán cada año en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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