Ley Núm. 171 del año 2003


(P. de la C. 3832), 2003, ley 171

 

Para aumentar a un 3 por ciento las pensiones bajo la Ley Núm. 218 de 1951: Sistema de Retiro para los Maestros

Ley Núm. 171 de 30 de julio de 2003

 

Para aumentar en un tres (3) por ciento las pensiones bajo las disposiciones de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, concedidas con efectividad en o antes del 1ro. de enero de 2001; e identificar la fuente de financiamiento para proveer los fondos necesarios para cubrir el impacto económico de dicho aumento.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, estableció el Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico. El mismo, según las disposiciones de ley vigentes, funciona como un fideicomiso de todos los maestros que son integrantes del Sistema. Su función es invertir y custodiar las aportaciones periódicas que hacen los maestros y sus respectivos patronos para poder efectuar, en un futuro, los correspondientes pagos de pensión por retiro o incapacidad a los maestros.

 

Se reconoce que, con el paso del tiempo, el aumento en el costo de vida conlleva una disminución relativa del valor de las anualidades de los maestros. Por esta razón, se estableció mediante la aprobación de una ley especial, que efectivo el 1ro. de enero de 1992 y subsiguientemente cada tres años, se aumentarían en un tres (3) por ciento las anualidades concedidas en virtud de la Ley Núm. 218, antes citada, por edad, años de servicio o incapacidad y que se estuvieran percibiendo por lo menos tres años antes de la fecha de efectividad de los respectivos aumentos. De esta manera, el Gobierno enfrentó la obligación moral de ayudar a mejorar la condición de vida de los maestros pensionados, personas que dieron lo mejor de su vida al servicio del Sistema Educativo de Puerto Rico.

 

Es obligación del Gobierno atender las necesidades de los maestros pensionados. Siguiendo el compromiso moral ya establecido, mediante esta Ley se aumenta en un tres (3) por ciento las pensiones bajo las disposiciones de la Ley Núm. 218, antes citadas, concedidas con efectividad en o antes del 1ro. de enero de 2001 y que estén vigentes al 1ro. de enero de 2004.

 

Es preciso señalar que los fondos necesarios para cubrir el costo de este aumento, serán consignados en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para cada año fiscal a partir del año fiscal 2003-2004.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Efectivo el 1ro. de enero de 2004 se aumentan en un tres (3) por ciento las anualidades concedidas bajo la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, por edad y años de servicio o incapacidad que estén vigentes a esa fecha y que hayan sido otorgadas con efectividad en o antes del 1ro. de enero de 2001.

 

Artículo 2.-Los fondos necesarios para cubrir el costo que conlleve el aumento de pensiones de la Junta de Retiro para Maestros serán consignados en el Presupuesto General para Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para cada año fiscal, a partir del año fiscal 2003-2004. Disponiéndose, que el Sistema deberá someter no más tarde del 28 de febrero del año natural siguiente a la Oficina de Gerencia y Presupuesto toda la información con relación al pago del -aumento del tres (3) por ciento, con el propósito de que dicha Oficina reembolse los fondos así adelantados no más tarde del 31 de mayo de cada año al Sistema de Anualidades y Pensiones de los Maestros.

 

Artículo 3.-Esta Ley empezará a regir el 1ro. de enero de 2004.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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