Ley Núm. 172 del año 2003


(P. de la C. 3493), 2003, ley 172

(Conferencia)

 

Para enmendar el inciso (a) de la Sección 8 de la Ley Núm. 95 de 1963: Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos.

Ley Núm. 172 de 31 de julio de 2003

 

Para enmendar el inciso (a) de la Sección 8 de la "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, a los fines de aumentar la aportación patronal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para beneficios de salud de sus funcionarios y empleados públicos y de los pensionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El inciso (a) de la Sección 8 de la "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, dispone la aportación patronal del gobierno para beneficios de salud para empleados públicos. Esta aportación ha sido aumentada con el transcurso de los años y actualmente es de sesenta (60) dólares mensuales.

 

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que los servidores públicos son su capital más valioso y reconoce la importancia de que éstos cuenten con planes médicos para su bienestar y el de sus familias. En su afán por mejorar las condiciones de trabajo de sus empleados, dentro de su capacidad presupuestaria concede un aumento de veinte (20) dólares en la aportación patronal a los planes médicos de sus empleados y de cuarenta (40) dólares a la aportación de los planes médicos de los pensionados del Sistema de Retiro del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los pensionados del Sistema de Retiro para Maestros.

 

Conscientes de la autonomía de los municipios para decidir la cuantía de la aportación que harán para los planes de salud de sus empleados; a la luz de sus propios recursos económicos, se mantiene inalterado el mínimo establecido por ley en casos de los empleados municipales cubiertos por esta Ley.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el inciso (a) de la Sección 8 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"(a)       La aportación patronal del Gobierno para beneficios de salud para empleados cubiertos por los planes de beneficios de salud bajo este capítulo será fijada en el Presupuesto General de Gastos, y no será menor de cinco (5) dólares mensuales en el caso de los municipios ni de sesenta (60) dólares mensuales para los empleados cubiertos por convenio colectivo al amparo de la Ley Núm. 45 de 14 de febrero de 1998, según enmendada, ni de ochenta (80) dólares mensuales en las demás dependencias del gobierno y de cien (100) dólares para los pensionados del Sistema de Retiro del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los pensionados del Sistema de Retiro para

 

Maestros, pero no excederá la totalidad de la tarifa que le corresponda pagar a cualquier empleado.

 

(b)        ...

 

(c)        ...

 

(d)        …”

 

Artículo 2.-Los recursos para cubrir el costo del aumento de la aportación patronal del Gobierno para beneficios de salud con respecto a los pensionados del Sistema de Retiro para Maestros, se consignarán cada año en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de enero de 2004.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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