Ley Núm. 238 del año 2003


(P. de la C. 651), 2003, ley 238

 

Para adicionar las Secciones 2-A y 2-B a la Ley Núm. 60 del 19 de junio de 1964: Parámetros y características del Café "Fino" (gourmet) de Puerto Rico

Ley Núm. 238 de  3 de Septiembre de 2003

 

Para adicionar las Secciones 2-A y 2-B a la Ley Núm. 60 del 19 de junio de 1964, según enmendada, a fin de especificar los parámetros y características del Café "Fino" (gourmet) de Puerto Rico para propósitos de su mercadeo tanto local como internacional, y garantizar la alta calidad promocionada, mantener su prestigio y expandir su mercado de distribución a nivel mundial.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Dentro del contexto de la economía global, la agricultura en nuestra Isla ha evolucionado durante su trayectoria histórica en lo relativo a su orientación. A lo largo de los años, unas empresas han sustituido otras, algunas han desaparecido casi totalmente y otras apenas se mantienen a base de costosos subsidios gubernamentales.

 

Sin embargo, la industria cafetalera puertorriqueña ha prevalecido desde hace más de doscientos años, a pesar de los diversos problemas que ha confrontado. Aunque ha tenido sus alzas y sus bajas, el café predomina en la montaña. Es el único renglón entre las grandes cosechas tradicionales que ha logrado mantener niveles de producción totales comparables con los de sus mejores tiempos ya que se ubica en la primera posición de importancia económica entre éstas. Esta industria genera alrededor de sesenta millones (60,000,000) de dólares, anuales al sector agrícola, seguido por los farináceos.

 

De la industria del café se benefician unos 11,000 agricultores y cerca de 15,000 trabajadores agrícolas, sirviendo como sostén de desarrollo económico para alrededor de unos 25 municipios de la zona montañosa de Puerto Rico. Además, constituye una fuente generadora de empleos para cerca de 250 beneficiadores y de unos 20 torrefactores en su fase de procesamiento, elaboración y mercadeo. Esto representa aproximadamente el veintiuno (21) por ciento del empleo del sector agrícola.

 

El café puertorriqueño logró su preferencia de consumo en el Vaticano en épocas pasadas y continúa siendo uno de los mejores cotizados del mundo. En la actualidad, la producción y elaboración de café "fino" (gourmet) ha penetrado favorablemente en los mercados selectos de exportación como Japón, Israel, Europa y los Estados Unidos. Anualmente entre 6,000 a 7,000 quintales de café producidos localmente con excelente selección del grano, cosecho, tueste y molido, son dedicados a satisfacer este mercado de exportación.

 

En la actualidad, las empresas dedicadas a dicha industria pretenden expandir la preferencia y consumo de café "fino" (gourmet) a través de nuevas estrategias de distribución y promoción, en las cuales se posiciona el producto como café para ocasiones muy especiales o de domingo, vendiéndose a precio mayor que el corriente en el mercado de las principales cadenas de supermercados de Puerto Rico y tiendas de comida "gourmet".

 

La presente medida persigue enmendar la Ley Núm. 60 de 19 de junio de 1964, según enmendada, que requiere, entre otras cosas, una rotulación adecuada, para los envases de café que se mercadean en Puerto Rico, a fin de disponer los requisitos para el mercadeo en Puerto Rico y en el exterior del café rotulado como café "Fino" o "Specialty" de Puerto Rico, y así garantizar la alta calidad del café promocionado y distribuido como tal. Además, pretende proteger al consumidor, al ofrecerle unos atributos y parámetros para crear condiciones específicas que evite confusiones y así aumentar el consumo de café en Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se adicionan las Secciones 2-A y 2-B a la Ley Núm. 60 del 19 de junio de 1964, según enmendada, para que se lean de la siguiente manera:

 

"Sección 2-A. - Queda prohibido mercadear dentro o fuera de Puerto Rico café rotulado como café 'Fino' o 'Specialty', como nombres primarios, y 'Gourmet', 'Especial' 'State' como nombres secundarios, o con cualquier otro nombre que en un futuro se generalice y cuyo significado sea similar o equivalente a éstos, a menos que se cumpla con las condiciones y especificaciones que se describen a continuación:

 

(a)        Clase 1

             (1) Nombres a utilizarse:

 

(i) Primarios: 'Fino' o`Specialty'

(ii) Secundarios: 'Gourmet', 'Especial' o 'State'

 

(2) Tamaño de Grano: No debe tener más de cinco (5) por ciento de granos menores del tamaño (criba) especificado, ni cinco (5) por ciento de granos mayores del tamaño especificado.

(3) Características de Taza: Debe exhibir un atributo distintivo en una o más de las siguientes áreas: sabor, acidez, cuerpo o aroma. Debe estar libre de faltas de taza y defectos.

 

(4) Tueste: No granos vanos o verdes.

(5) Contenido de Humedad: De nueve (9) a trece (13) por ciento.

(6) Defectos: Para los efectos de esta Sección se entenderán como defectos los siguientes:

 

(i)         Defectos Primarios:

 

(I)           negro completo

 

(II)           amargo (sour) completo

 

(III)      cáscara o uva (fruta)

 

(IV)      piedras largas y medianas

 

(V)       palos grandes y medianos

 

(ii)        Defectos Secundarios:

 

 (I)        pergamino

 

(II)       cáscara

 

(III)      granos rotos, partidos o rayados

 

(IV)      daño de insecto

 

(V)       negro parcial

 

(VI)      amargo (sour) parcial

 

(VII)     vanos o flotadores

 

(VIII)   conchas

 

(IX)      piedras pequeñas

 

(X)       palos pequeños

 

(XI)      daño por agua

 

El café deberá estar libre de toda materia extraña, aún cuando no esté incluida en las listas de defectos primarios y secundarios, así como de cualquier olor extraño.

 

Sección 2-B.- Además de las condiciones y parámetros anteriormente señaladas en la Sección 2-A, el Secretario de Agricultura podrá disponer, mediante reglamento, otros que establezca cualquier entidad reconocida mundialmente como organismo regulador del comercio del café fino para el mercado mundial.

 

Para la obtenci6n de muestras y determinación del tamaño de grano, para analizar y clasificar el café de acuerdo a su calidad, así como en la evaluación de los defectos antes señalados, el Secretario de Agricultura establecerá mediante reglamentaci6n los parámetros para la clasificación del café Fino' o 'Specialty' utilizando como base las normas establecidas por cualquier entidad reconocida mundialmente como organismo regulador del comercio del café.

 

Las especificaciones y atributos señalados en esta Sección y en la anterior deberán ser certificados por un laboratorio de catación bonafide de café reconocido por el Secretario de Agricultura. "

 

El Secretario de Agricultura deberá adoptar los reglamentos necesarios para poner en vigor las disposiciones de esta Ley.

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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