Ley Núm. 252 del año 2003


(P. de la C. 3002, 2003, ley 252

 

Para enmendar el inciso e. del Artículo 2.21 en el Capítulo 11 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999: Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública

Ley Núm. 252 de 3 de Septiembre de 2003

                                                                                             

Para enmendar el inciso e. del Artículo 2.21 en el Capítulo 11 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico", a los fines de ordenar al Consejo Escolar la implantación de un plan de acción que sirva de simulacro a la comunidad escolar para atender situaciones de emergencias.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

En virtud de la Sección 5 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se garantiza el derecho a una educación que propenda al desarrollo de la personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. A tal fin, se ha establecido el Sistema de Educación Pública, canalizado por conducto del Departamento de Educación, que provee las herramientas y recursos necesarios para cumplir los propósitos consagrados y señalados a nuestro pueblo en la Carta de Derechos.

 

La educación de la juventud puertorriqueña es una de las responsabilidades de mayor prioridad del gobierno de Puerto Rico. Para lograr el desarrollo físico e intelectual deseado, conforme a los objetivos esbozados por la reforma educativa, es necesario que la actividad docente se lleve a cabo en un ambiente apropiado y seguro, libre de toda actividad nociva y extraña a la gestión educativa. Es la política pública proveer la más eficaz protección y seguridad a los estudiantes y maestros; y propiciar un ambiente sano en las escuelas y sus alrededores. Es necesario que los problemas que afectan el ambiente escolar se atiendan de manera integral y coordinada por parte de las agencias gubernamentales que tengan ingerencia en estos asuntos, así como promover cambios de actitudes y fomentar la participación y colaboración de estudiantes, maestros y ciudadanos en beneficio de nuestra educación.

 

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene el deber de velar por la seguridad, salud y bienestar general. Dicho poder público es sumamente amplio. A su amparo se han adoptado todas las disposiciones relacionadas con el desenvolvimiento de las labores de la comunidad escolar.

 

Asimismo, constituye política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico velar y proteger la salud y el bienestar de los menores; por lo cual, reconociendo que el sistema de educación pública es el organismo que acoge los estudiantes de las escuelas públicas del país durante un período de tiempo considerable del día y tomando en consideración un continuo y manifiesto aumento en la cantidad de situaciones de emergencias y sucesos de contingencia que han ocurrido en los planteles escolares, se hace urgente y resulta necesaria la implantación de un plan de acción efectivo para la más eficaz salvaguardia de la seguridad de los estudiantes, maestros, personal no docente así como de las facilidades físicas escolares.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el inciso e. del Artículo 2.21 en el Capítulo II de la Ley

 

Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"CAPITULO 11 LA ESCUELA

.  ......................................................................................................................... . .

 

"Artículo 2.21.-El Consejo Escolar: Funciones

 

El Consejo Escolar tendrá las siguientes funciones:

 

a . .....................................................................................................

b. . .....................................................................................................

c. . .....................................................................................................

d.. . ....................................................................................................

e.   Elaborar con el Director planes para la seguridad interna de la escuela; disponiéndose además, que preparará, desarrollará y llevará a cabo durante los diez (10) días siguientes a la fecha de inicio de cada semestre escolar un ejercicio que sirva de simulacro a la comunidad escolar para atender de manera segura, ordenada, prudente y razonable situaciones de emergencias que pudieran ocurrir. Dicho ejercicio o plan de acción incluirá: (1) medidas a tomarse para la acción inmediata y efectiva en caso de emergencia, entre otras, planes de desalojo, identificación de lugares seguros a movilizar a los estudiantes, comunicación con agencias de apoyo, con los padres y personas relacionadas con el plantel; y (2) providencias para la reducción o prevención de daños a estudiantes, maestros y otro personal docente y no docente.

 

f..   .......................................................................................................

g.  …………………………………....................................................

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ………………...”

 

            Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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