Ley Núm. 285 del año 2003


(P. del S. 2327), 2003, ley 285

 

Para enmendar el inciso 1 del Artículo 21 de la Ley Núm. 115 de 2003: Ley Electoral de Puerto Rico

Ley Núm. 285 de 27 septiembre 03

                 

Para enmendar el inciso 1 del Artículo 21 de la Ley Núm. 115 de 25 de abril de 2003, a fin de ampliar el término de días para que el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones nombre al Auditor Electoral.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 115 de 25 de abril de 2003 enmendó la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico", para, entre otros fines, crear la Oficina del Auditor Electoral, adscrita a la Comisión Estatal de Elecciones, con la función principal de fiscalizar el funcionamiento de las campanas políticas de los partidos y candidatos. El estatuto establece que la Oficina estará dirigida por un Auditor Electoral que será nombrado por el Presidente de la Comisión, con el consentimiento unánime de los Comisionados Electorales y que el Presidente hará el nombramiento inicial para el cargo de Auditor Electoral dentro del término de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de la aprobación de la Ley.

 

El Presidente de la Comisión ha notificado a la Asamblea Legislativa que una vez aprobada la Ley Núm. 115, inició gestiones para entrevistar y seleccionar el Auditor Electoral entre varios candidatos que estén dispuestos a aceptar esta responsabilidad. Para ello, necesita un tiempo adicional al concedido por la Ley Núm. 115, el cual venció el lunes, 9 de agosto de 2003.

 

Considerando lo anterior, así como la importancia de este nombramiento para el ordenamiento electoral de Puerto Rico, el Presidente de la Comisión ha señalado que no ha sido su intención desacatar la Ley y que sólo lo motiva poder reclutar una persona que llene las expectativas del cargo, lo cual espera hacer pronto. La Asamblea Legislativa entiende que el planteamiento del Presidente es válido y justificado, por lo que se adopta esta Ley a fin de ampliar el término para que nombre el Auditor Electoral.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se enmienda el inciso 1 del Artículo 21 de la Ley Núm. 115 de 25 de abril de 2003, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 21.- Disposiciones Transitorias relacionadas con la organización de la Oficina del Auditor Electoral.

 

1. El Presidente hará el nombramiento inicial para el cargo de Auditor Electoral

dentro del término de ciento cincuenta y cinco (155) días, contados a partir de la fecha de aprobación de esta Ley."

 

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus efectos se retrotraerán al 25 de abril de 2003.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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