Ley Núm. 301 del año 2003


(P. de la C. 3622), 2003, ley 301

 

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 131 de 1969: Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico

Ley Núm. 301 de 13 de diciembre de 2003

 

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 131 de 28 de junio de 1969, según enmendada, a los fines de establecer un nuevo sistema de cancelación de sellos en la certificación de instalaciones eléctricas, y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico fue creado mediante la Ley Núm. 131 de 28 de junio de 1969. Dicha Ley, con sus enmiendas posteriores, establece que para radicar una certificación de instalación eléctrica, debe cancelarse un sello de cinco (5) dólares, sin importar la magnitud o la naturaleza del proyecto en cuestión. Es decir, que se cancela exactamente la misma cantidad de dinero por concepto de sellos, sin que se tome en cuenta el tipo de instalación eléctrica o 1 a capacidad que va a generar dicha instalación.

 

El cuarenta y cinco (45) por ciento del dinero generado por la cancelación de los sellos se utiliza para que el Colegio de Peritos Electricistas lleve a cabo los servicios a la comunidad y las responsabilidades dictadas por la propia Ley. Un cuarenta y cinco (45) por ciento se destina al fondo de retiro, al fondo de beneficencia por muerte y al programa de becas estudiantiles. El restante diez (10) por ciento para el Departamento de Hacienda. Actualmente, la cancelación de sellos no está generando ingresos suficientes para que el colegio pueda descargar dichas responsabilidades.

 

Esta pieza legislativa enmienda el Artículo 8 de la referida Ley a los fines de establecer un nuevo sistema de cancelación de sellos que tome en cuenta la naturaleza de las instalaciones eléctricas de forma escalonada.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 131 de 28 de junio de 1969, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Artículo 8.-Será deber de todo Perito Electricista cancelar los sellos que habrá de adoptar oficialmente el Colegio para toda certificación de Instalación Eléctrica radicada en cualquiera de las oficinas de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico de la forma que sigue a continuación:

 

(a)  Instalaciones soterradas: el importe de diez (10) dólares en sellos.

 

(b)  Subestaciones, switch unit o industriales: el importe de veinte (20) dólares en sellos.

 

(c)  Instalaciones de postes, alambrados o líneas aéreas: el         importe de quince (15) dólares en sellos.

 

(d)  Por cada metro eléctrico o medidor: el importe de cinco (5) dólares en sellos para el de cien (100) amperes: el importe de diez (10) dólares en sellos para el de doscientos (200) amperes.

 

(e)  Reinspecciones de instalaciones o monturas para contadores vacantes: el importe de diez (10) dólares en sellos.

 

(f)   Generadores de electricidad fijos a portátiles: el importe de diez (10) dólares en sellos si es una instalación comercial.

 

(g)  Certificación comercial: el importe de quince (15) dólares en sellos.

 

Se exceptúa de la aplicación de los importes anteriormente expuestos toda instalación eléctrica que se realice para una residencia o para una entidad sin fines de lucro. Disponiéndose, que todas las instalaciones eléctricas descritas en los incisos (a) al (g) conllevarán el importe de cinco (5) dólares en sellos cuando las mismas se realicen para una residencia o una entidad sin fines de lucro."

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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Presidente de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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