Ley Núm. 308 del año 2003


(P. de la C. 4206), 2003, ley 308

 

Para adicionar la Sección 6 a la Ley Núm. 68 de 3 de julio de 1986: Patrimonio Documental del Instituto de Cultura Puertorriqueña

Ley Núm. 308 de 17 de diciembre de 2003

 

Para adicionar la Sección 6 a la Ley Núm. 68 de 3 de julio de 1986, a fin de asignarle al Programa de Conservación, Divulgación y Promoción del Patrimonio Documental del Instituto de Cultura Puertorriqueña, la cantidad de un millón (1,000,000) de dólares de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, a ser transferidos a la Fundación Luis Muñoz Marín y para establecer las disposiciones de esta Ley,

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

En beneficio de las generaciones presentes y futuras, hace 22 años se instituyó la Fundación Luis Muñoz Marín como una corporación sin fines de lucro dedicada al estudio, análisis, evaluación y aprovechamiento de la extensa aportación de Don Luis Muñoz Marín al desarrollo social, económico y educativo de Puerto Rico, así como su defensa de los valores, principios y métodos democráticos. En virtud de lo antes expresado, mediante la Ley Núm. 68 de 3 de julio de 1986, se declaró de interés público la labor que realiza‑la Fundación Luis Muñoz Marín de adquirir, custodiar, conservar y utilizar la propiedad y los documentos que pertenecieron a Don Luis Muñoz Marín por su valor histórico, cultural y educativo para beneficio de las generaciones presentes y futuras.

 

La Fundación ha trabajado exitosamente en clasificar y poner a disposición del Pueblo de Puerto Rico la extensa colección documental de nuestro primer gobernador electo por el voto de los puertorriqueños. La Fundación ha logrado además el ordenamiento de los manuscritos de las Memorias de Don Luis Muñoz Marín, la publicación de varias obras relacionadas con su vida y su obra, la apertura del Museo Luis Muñoz Marín y el desarrollo de varios programas educativos dirigidos a divulgar su obra y el material de la Fundación.

 

El Siglo XXI trae consigo nuevos retos y metas, consistentes en desarrollar nuevas estrategias dirigidas a cumplir con los propósitos de la Fundación, a la vez que se continúa con el compromiso de mantener y fortalecer los programas existentes. Entre los nuevos proyectos, la Fundación pretende poder extender a un mayor numero de ciudadanos e instituciones el acceso al Archivo Luis Muñoz Marín; extender el parque urbano existente en los terrenos donde ubican sus facilidades; promover iniciativas educativas que propicien el intercambio libre y respetuoso de las ideas y el estudio crítico de temas de interés para el país; desarrollar un amplio programa de actividades culturales para beneficio de la comunidad y fortalecer el programa de comunicaciones.

 

La Fundación recibe anualmente una asignación de fondos del Presupuesto General del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, transferidos a través del Programa de Conservación, Divulgación y Promoción del Patrimonio Documental del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Dicha asignación anual se mantuvo inalterada desde el año fiscal de 1992‑ hasta 2000‑2001 por la cantidad anual de trescientos veinticinco mil ($325,000) dólares. En el año 2001 la asignación anual pasó a ser de cuatrocientos mil ($400,000), sin embargo esta cantidad que no se refleja los cambios inflacionarios ocurridos durante esos años. Esta situación económica limitaba a su vez, los esfuerzos de la Fundación para continuar y ampliar sus diversos programas.

 

Es la intención y propósito de esta Asamblea Legislativa proveer para que la Fundación Luis Muñoz Marín pueda continuar la labor que realiza, declarada de interés público por virtud de la Ley Núm. 68 de 3 de julio de 1986.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLA77VA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1. ‑Para enmendar la Ley Núm. 68 de 3 de julio de 1986, a fin de adicionar la Sección 6, para que lea como sigue:

 

"Sección 6.‑Se asigna al Programa de Conservación, Divulgación y Promoción del Patrimonio Documental del Instituto de Cultura Puertorriqueña, la cantidad de un millón (1,000,000) de dólares de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, para ser transferidos a la Fundación Luis Muñoz Marín como aportación anual del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para los gastos de operación, funciones y todo aquel gasto que sea necesario para la consecución de sus propósitos y objetivos de acuerdo a la política pública establecida en esta Ley."

 

Artículo 2.‑Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de julio 2004.

 

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Presidente de la Cámara

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Presidente del Senado

                                                           

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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