Ley Núm. 327 del año 2003


(P. del S. 1616), 2003, ley 327

 

Para declarar el mes de mayo de cada año como el "Mes de la Navegación y la Seguridad Marítima

Ley Núm. 327 de 29 de diciembre de 2003

 

Para declarar el mes de mayo de cada año como el "Mes de la Navegación y la Seguridad Marítima en Puerto Rico".

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Al final del mes de mayo, de cada año, comienza la temporada de verano en Puerto Rico. Siendo Puerto Rico una isla, rodeada totalmente por costas y cuerpos de agua, la actividad marítima se torna una cotidiana.

 

Durante todo el año, en especial durante la temporada de verano, cientos de hermanos puertorriqueños acuden a nuestras playas a disfrutar de las mismas, ya sea como bañistas o como participantes de actividades recreativas o deportivas acuáticas.

 

Los botes de remo, las canoas, los "kajaks", los barcos de velas, esquís acuáticos, las tablas para flotar, las balsas inflables, motocicletas acuáticas, balsas de motor, veleros con motor, botes o lanchas de cualquier clase, son ejemplos de vehículos de navegación y de embarcaciones, respectivamente, cuyo uso en los cuerpos de agua o aguas navegables de Puerto Rico prolifera, durante los meses del verano.

 

Es muy frecuente ver en las playas numerosas personas practicando estos deportes junto a los bañistas. Como consecuencia de esta actividad recreativa conjunta, han sucedido accidentes lamentables, algunos que han llegado a ocasionar heridas graves e incapacidad y hasta la muerte. Ante la situación imperante, la preocupación ciudadana aumenta, muchas veces impidiéndole disfrutar a plenitud sus momentos de diversión. A lo anterior se suma la necesidad de crear conciencia en los ciudadanos de que el disfrute de estos escenarios naturales conlleva la responsabilidad de protegerlos.

 

En el caso de Pueblo v. Castañón Pérez, 114 DPR 532 (1983) se estableció la responsabilidad por negligencia crasa al hacer operar una lancha veloz en una playa concurrida por bañistas, lo que produjo la mutilación de un brazo ya que las consecuencias pudieron ser previstas como resultado natural y probable de ese acto.

 

El Estado tiene la responsabilidad de velar por el bienestar y la seguridad de sus ciudadanos, en este caso, de proteger la seguridad de los que disfrutan de la belleza y la generosidad de nuestras playas y otros cuerpos de agua. Así mismo, el Estado tiene la responsabilidad de propiciar la conservación y protección de nuestros recursos naturales y  ambientales.

 

Es de esperar que al aumentar el uso de estos artefactos acuáticos, el riesgo de accidentes marítimos aumente. Por tanto, es menester que esta Asamblea Legislativa establezca una campaña educativa sobre las reglas de navegaci6n y seguridad marítima y que las disposiciones de la Ley Núm. 430 de 21 de diciembre de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", la cual establece la política pública en cuanto a la reglamentación marítima, sean por todos conocidas.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se declara el mes de mayo de cada año como el "Mes de la Navegación y Seguridad Marítima en Puerto Rico".

 

Artículo 2.‑ Con no menos de diez (10) días con antelación al inicio de esta semana, cada año, el(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expedirá una proclama anual en llamamiento al pueblo puertorriqueño para que se una a la celebración dispuesta en esta Ley.

 

Artículo 3.‑ El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Educación, así como los otros organismos y entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, inclusive los cuerpos de la Policía Municipal, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley mediante la organización y realización de actividades para celebrar el "Mes de la Navegación y la Seguridad Marítima en Puerto Rico".

 

Artículo 4.‑ Las actividades a que se refiere el Artículo anterior incluirán, sin limitarse a ésta, la divulgación y orientación sobre las disposiciones de la Ley Núm. 430 de 21 de diciembre de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico".

 

Artículo 5.‑ Copia de la Proclama Anual será distribuida a los medios de comunicación masiva de la Isla para su divulgación y/o publicación.

 

        Artículo 6.‑ Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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