Ley Núm. 297 del año 2004


(P. de la C. 4594), 2004, ley 297

Ley para enmendar la Ley Núm. 83 de 1963: Ley de la Pirotecnia

Ley Núm. 297 de 15 de septiembre de 2004

 

Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 83 de 25 de junio de 1963, conocida como "Ley de la Pirotecnia", para atemperarla al nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.


EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente es una de varias enmiendas a las leyes que se afectan con la aprobación del nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a su vez, deroga el vigente aprobado mediante la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974.

Resulta imperativo ajustar todo el ordenamiento penal, de forma tal que al introducirse el nuevo Código Penal exista uniformidad en dicho ordenamiento.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 83 de 25 de junio de 1963, para que se lea como sigue:

"Sección 3.-Toda persona que infringiere las disposiciones de esta Ley incurrirá en delito menos grave."

 

Artículo 2.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir cuando entre en vigor el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.
 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


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