Ley Núm. 300 del año 2004


(P. de la C. 4606), 2004, ley 300

Ley para enmendar el art. 3 de la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000: Convicciones por delitos tipificados

Ley Núm. 300 de 15 de septiembre de 2004

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada, a los fines de atemperarla al nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.


EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente es una de varias enmiendas a las leyes que se afectan con la aprobación del nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a su vez, deroga el vigente aprobado mediante la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974.

Resulta imperativo ajustar todo el ordenamiento penal, de forma tal que al introducirse el nuevo Código Penal exista uniformidad en dicho ordenamiento.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 3.-Los delitos por cuya convicción aplicará la prohibición contenida en la presente Ley serán los siguientes:

 

A. Convicciones por delitos tipificados en el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada.
(1) …

(2) …

(3) …

 

(16) . ..

 

B. Convicciones por delitos tipificados en el nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.

 

(1) Apropiación ilegal agravada

(2) Extorsión

(3) Fraude

(4) Fraude en ejecución de obras de construcción

(5) Intervención indebida en las operaciones gubernamentales

(6) Soborno

(7) Oferta de soborno

(8) Influencia indebida

(9) Malversación de fondos públicos

(10) Preparación de escritos falsos

(11) Presentación de escritos falsos

(12) Falsificación de documentos

(13) Falsedad ideológica

(14) Posesión y traspaso de documentos falsificados


C. Para fines de la jurisdicción federal o de los estados o territorios de los Estados Unidos de América, aplicará la prohibición contenida en la presente Ley en casos de convicción por los delitos cuyos elementos constitutivos sean equivalentes a los de los referidos delitos."


Artículo 2. -Vigencia

Esta Ley comenzará a regir cuando entre en vigor el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.
 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


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