Ley Núm. 319 del año 2004


(P. del S. 2729), 2004, ley 319

Ley para enmendar la Ley Núm. 242 de 1950: Ley de juego de loto o lotería denominado "bingo"

Ley Núm. 319 de 15 de septiembre de 2004

 

Para enmendar las Secciones 1 y 7 de la Ley Núm. 242 de 8 de mayo de 1950, según enmendada, que autoriza el juego de loto o lotería denominado "bingo", para incorporar en la propia Ley Núm. 242 la prohibición de juegos de azar y los delitos que estaban tipificados en los Artículos 299, 300, 301, 302, 303 y 304 del Código Penal de 1902 que quedaron provisionalmente vigentes al aprobarse el Código Penal de 1974 y que se derogan al adoptarse el nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y atemperar las penas al nuevo Código Penal de 2004.

EXPOSICION DE MOTIVOS


El presente es una de varias enmiendas a las leyes que se afectan con la aprobación del nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a su vez, deroga el vigente aprobado mediante la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974.

Resulta imperativo ajustar todo el ordenamiento penal, de forma tal que al introducirse el nuevo Código Penal exista uniformidad en dicho ordenamiento.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 242 de 8 de mayo de 1950, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Sección 1.- Se prohibe el juego de loto o lotería denominado "bingo" por dinero, cheques, crédito o fichas representando valores. No obstante lo anterior, se autoriza el juego de loto o lotería denominado “bingo” para fines caritativos o educativos, en iglesias o logias de carácter no pecuniario que hayan estado establecidas en Puerto Rico por no menos de diez (10) años con anterioridad a la aprobación de esta Ley, y en organizaciones caritativas bona fide, mediante el pago de los derechos y obtención de las licencias que se disponen más adelante, y dicho juego se celebrará en el propio domicilio de dichas instituciones."

Artículo 2.- Se enmienda la Sección 7 de la Ley Núm. 242 de 8 de mayo de 1950, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Sección 7.-Toda organización, institución o persona que en violación de esta Ley celebre juegos de loto o lotería denominado "bingo" incurrirá en delito menos grave.".

Artículo 3.- Vigencia- Esta Ley comenzará a regir cuando entre en vigor el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004. 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

 

© 1996-2004 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados