Ley Núm. 325 del año 2004


(P. del S. 493), 2004, ley 325

Ley para el Desarrollo de Energía Renovable y adiciona sección 2048-A al Código de Rentas Internas de 1994

Ley Núm. 325 de 16 de septiembre de 2004

 

Para crear la ley que se conocerá como "Ley para el Desarrollo de Energía Renovable; para adiciona una nueva Sección 2048-A a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida corno el "Código de Rentas Internas de l994", con el fin de crear una exención al pago de impuestos sobre la propiedad mueble a los equipos de captación, acumulación, generación, distribución y aplicación de energías renovables.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En las últimas décadas, la Legislatura ha aprobado legislación, creando agencias públicas y asignando fondos para la protección del medio ambiente. Organizaciones comunales y cívicas, y todos los partidos políticos han traído a la luz pública las preocupaciones de nuestro pueblo para proteger el ambiente.


Nuestra Legislatura, a través de los fondos dirigidos a la Universidad de Puerto Rico y otros centros de estudio e investigación; ha fomentado el desarrollo de nuevas tecnologías para el aprovechamiento de energías que provienen de fuentes inagotables y no contaminantes, o energías renovables.

La dedicación por más de una década de los ingenieros, profesores y estudiantes, en distintos centros docentes dentro y fuera de Puerto Rico, a la investigación y desarrollo, ahora hacen posible la utilización de fuentes de energía renovable. Hoy día con múltiples formas de aprovechar la energía del viento, del mar y del sol; existen generadores eléctricos e incluso acondicionadores de aire que funcionan a base de energía solar. Los sistemas de iluminación que captan la luz solar separan los rayos que causan calor de los rayos lumínicos y distribuyen esta luz a través de conductores ópticos para alumbrar los espacios interiores de un edificio. Existen generadores eléctricos que trabajan a base de las diferencias en temperatura entre el agua en la superficie del mar y el agua en el fondo del mar. Igualmente existen captadores de calor que almacenan el calor del sol durante el día para generar energía durante la noche.

Puerto Rico está en una posición ideal para colocarse a la vanguardia del uso de fuentes de energía renovable. Contamos con el sol, el viento y el mar; tres de las fuentes principales de energía renovable. Contamos con el peritaje de nuestros ingenieros y los desarrollos ya logrados en nuestros centros docentes.

 

El aprovechamiento de esta nueva tecnología requiere una gran inversión de capital, los equipos disponibles son costosos, porque estos aún no se producen en masa. A pesar de los altos costos, existen empresas puertorriqueñas que desean adquirir estos nuevos equipos tecnológicos para el aprovechamiento de las energías renovables. Sin embargo, el impuesto de propiedad mueble que se computa sobre el costo inicial de estos equipos resulta en una barrera para la empresa privada que desea implementar estas tecnologías.

Una exención al impuesto de propiedad mueble sobre los equipos que aprovechan las energías renovables, no tendrá impacto sustancial en los recaudos fiscales de los Municipios o del Fondo General. Como la tecnología es nueva, no existen empresas que actualmente cuenten con los equipos.

Las consideraciones anteriores nos llevan a presentar legislación para: estimular el uso de energías renovables, eliminar el impuesto de propiedad mueble de los equipos que aprovechan las energías renovables y viabilizar el desarrollo, la fabricación y la venta de equipos que utilicen estas fuentes de energías renovables.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 .- Esta Ley se conocerá como la -Ley para el Desarrollo de Energía Renovable".

 

Artículo 2.- La política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será en lo sucesivo, la que a continuación se expresa:

(a) Estimular el desarrollo de energías renovables y aprovechar, las fuentes energéticas limpias e inagotables.

 

(b) Asegurar la exención sobre impuestos de propiedad mueble, al equipo de capacitación, acumulación, generación, distribución y aplicación, de energía renovable para uso local-, ya sea comercial, industrial y doméstico.

 

(c) Propiciar incentivos fiscales, como las deducciones y / o créditos; para el desarrollo, la fabricación y el mercadeo de equipos de energías renovables.

Artículo 3. Para los fines de esta Ley las siguientes palabras o frases tendrán el significado que ha continuación se expresa:

(a) Gobierno del Estado Libre Asociado- significa el Estado Libre Asociado, sus Departamentos, Agencias, Instrumentalidades y Dependencias; los Municipios y las Corporaciones Públicas.


(b) Energías Renovables- son las fuentes de energía como: la energía solar, la energía eólica (viento); la energía hidráulica; la energía de la biomasa; la energía por la diferencia de temperatura oceánica, la energía de las mareas; la energía de las olas; entre otras, cuya utilización es limpia, confiable, segura y sustentable.

(c) Equipo de captación de energía renovable- equipo cuya función principal es la recepción de energía, emitida por la fuente natural.

(d) Equipo de acumulación de energía renovable- equipo cuya función principal es el almacenamiento de energía según fue recogido por el equipo de captación.

(e) Equipo de generación a partir de energía renovable- equipo cuya función principal es la producción de energía útil, partir de la fuente la energía renovable.

(f) Equipo de distribución de energía renovable- equipo cuya función principal es conducir la energía desde el equipo de captación al lugar donde será utilizada finalmente.

(g) Equipo de aplicación de energía renovable- equipo cuya función principal es el aprovechamiento de la energía renovable para ser utilizada en una función directa y específica.

Artículo 4. Se añade una nueva Sección 2048-A al Subtítulo B, Capítulo 111 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas de 1994", para que se lea como sigue:

"Sección 2048-A.- Exención para Equipos de Capacitación, Acumulación, Generación, Distribución y Aplicación de Energías Renovables

 

Estarán exentos del pago de los arbitrios impuestos por esta Ley los Equipos de Captación. Acumulación, Generación, Distribución y Aplicación de Energías Renovables que sean introducidos a, o manufacturado en Puerto Rico."

Artículo 5. Esta Ley tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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