Ley Núm. 363 del año 2004


 (P. de la C. 4334), 2004, ley 363

Ley para crear el Programa Expres-Arte a Todo Rincón

Ley Núm. 363 de 16 de septiembre de 2004

 

Para crear el Programa Expres-Arte a Todo Rincón, adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña; y para asignar fondos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Programa Expres-Arte a Todo Rincón se creó inicialmente por virtud de una Orden Ejecutiva aprobada el 19 de diciembre de 2002 (Boletín Administrativo Núm. OE-2002-76) por la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Sila M. Calderón. El objetivo fundamental de la referida orden ejecutiva fue desarrollar un programa dirigido a llevar y hacer accesible a las comunidades especiales la semilla y los frutos de la gestión cultural en que se manifiesta el genio creador del pueblo puertorriqueño, así como otras amplias manifestaciones de la cultura universal.

A tal fin, se autorizó y ordenó al Secretario de Hacienda liberar la suma de $1,500,000 del Fondo Presupuestario y poner dicha cantidad a la disposición del Instituto de Cultura Puertorriqueña. La Orden Ejecutiva estableció, además, que el Instituto de Cultura Puertorriqueña debía rendir, no más tarde del 30 de junio de 2003, un informe a la Gobernadora, al Departamento de Hacienda y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto sobre la utilización de tales fondos, así como devolver al Secretario de Hacienda el saldo no utilizado de esa asignación para que fueran integrados nuevamente al Fondo Presupuestario.

Esta Asamblea Legislativa entiende necesario establecer por virtud de ley y darle continuidad al Programa Expres-Arte a Todo Rincón, de manera que pueda seguir promoviendo la conservación, el enriquecimiento y la divulgación de los valores culturales del pueblo de Puerto Rico en las comunidades especiales de nuestro país. Reconocemos, igualmente, la importancia de este programa como un eje integrador que fomenta el fortalecimiento comunitario y la justicia socio-cultural para nuestro pueblo.

Según datos provistos por el Instituto de Cultura Puertorriqueña, más de 4,500 personas se han beneficiado de los talleres desarrollados por Expres-Arte a Todo Rincón. Además, ha significado una fuente de empleo directo para 40 artistas puertorriqueños. Este programa ha beneficiado también a 86 comunidades especiales en 56 municipios.

Expres-Arte a Todo Rincón ha sido un novedoso programa cultural multidisciplinario ofrecido en la comunidad e incluye ofrecimientos variados, tales como talleres de música, teatro, pintura, serigrafía, danza, artesanías y mosaico. En ese sentido, ha sido un exitoso programa que ha brindado nuevas oportunidades y experiencias a miles de familias puertorriqueñas que viven bajo los niveles de pobreza.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Creación

Se crea el Programa Expres-Arte a Todo Rincón, adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueño.

Artículo 2.-Objetivos


El Programa Expres-Arte a Todo Rincón tendrá los siguientes objetivos principales:

a. mejorar la calidad de vida de las comunidades especiales a través de las expresiones y manifestaciones culturales;


b. divulgar y fomentar los valores culturales del pueblo de Puerto Rico;

c. promover experiencias creativas a través de talleres y actividades culturales diversas que promuevan y desarrollen la autogestión cultural en nuestras comunidades;


d. exponer a los sectores poco privilegiados. de nuestra población a experiencias creativas que abarquen la cultura, tanto en sus manifestaciones populares como en las más sofisticadas;


e. proveer experiencias culturales y educativas que enriquezcan las vidas de los participantes y los capaciten para desenvolverse socialmente de manera productiva;


f. generar destrezas sociales a través de las artes;

g. contribuir a la formación de nuestro pueblo a través del arte, la creación y la búsqueda de métodos de expresión;


h. estimular y desarrollar en nuestro pueblo nuevas formas de relacionarse con su entorno, de crear y de generar nuevas propuestas para mejorar nuestra calidad de vida; y

 

i. promover el desarrollo de microempresas para mercadear los productos derivados de los talleres y otras actividades desarrolladas por el Programa, generando así tanto empleos directos como indirectos.

 

Artículo 3.-Grupos con Necesidades Especiales

El Instituto de Cultura Puertorriqueña deberá establecer y desarrollar un plan de acción dirigido a promover la participación en el Programa Expres-Arte a Todo Rincón de personas de menor edad, personas con impedimentos y ciudadanos de edad avanzada. A tal fin, deberá solicitar y recibir la colaboración del Departamento de la Familia, del Departamento de Educación, de la Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos y de la Oficina de Asuntos de la Vejez.

Artículo 4.-Evaluación del Programa

El Instituto de Cultura Puertorriqueña llevará a cabo una evaluación sobre el resultado de la implantación del Programa creado por virtud de esta Ley e incluirá sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones como parte de un informe que deberá someter al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa al concluir cada año fiscal.

Artículo 5.-Asignación de Fondos; Autorización para Aceptar Donativos y Parear Fondos

Se asigna al Instituto de Cultura Puertorriqueña, con cargo a fondos general en el Tesoro Estatal año fiscal 2004-2005, la cantidad de un millón quinientos mil (1,500,000) dólares para desarrollar el Programa Expres-Arte a Todo Rincón. Se autoriza al Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña a aceptar a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico todas aquellas aportaciones de dinero provenientes de ciudadanos y de empresas privadas, que a su juicio sean necesarias y convenientes para los fines expresados en esta Ley. Se autoriza, además, al Director Ejecutivo a parear con fondos estatales, con fondos particulares, fondos municipales o con aportaciones del Gobierno de Estados Unidos para el desarrollo del programa creado por virtud de esta Ley.

Los fondos necesarios para desarrollar el Programa en años subsiguientes se consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 6.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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