Ley Núm. 422 del año 2004


(P. del S. 2108), 2004, ley 422

 

Ley para declarar el último miércoles del mes de abril, de cada año como el "Día de Reconocimiento de los Esfuerzos de Prevención e Intervención del Maltrato de Menores por los Grupos y Organizaciones Privadas, Profesionales y de Base Comunitaria".

Ley Núm. 422 de 22 de septiembre de 2004

 

Para declarar el último miércoles del mes de abril, de cada año como el "Día de Reconocimiento de los Esfuerzos de Prevención e Intervención del Maltrato de Menores por los Grupos y Organizaciones Privadas, Profesionales y de Base Comunitaria".

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los niños son el futuro de toda sociedad. Es importante darle los mejores cuidados y los mejores ejemplos, ya que son excelentes observadores y aprenden con mucha facilidad todo lo que ven, incluyendo la conducta de sus semejantes, así como la de sus padres. Ahora bien, un niño depende, en gran medida de las atenciones que para con ellos tengan sus padres, incluso en la satisfacción de sus necesidades.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece, en el Artículo 11 Sección 1, que "la dignidad del ser humano es inviolable. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana”.

La Ley Núm. 338, de 31 de diciembre de 1998, conocida como "Carta de los Derechos del Niño", reconoce el papel de la familia como la institución básica de la sociedad que tiene la responsabilidad de velar por el pleno desarrollo de los niños. La Exposición de Motivos de la Ley establece que dichas familias habrán de contar con el apoyo y respaldo del Estado. El Artículo 2 de la Ley, en su inciso (4), declara que todo niño en Puerto Rico tiene derecho a "ser protegido por el Estado de cualquier forma de maltrato o negligencia que provenga de sus padres o de personas que lo tengan bajo su cuidado". El Artículo 4 de esta Ley le impone al Estado Libre Asociado de Puerto Rico la obligación de velar por el fiel cumplimiento de la Carta de Derechos del Niño.

La Ley Núm. 289, de 1 de septiembre de 2000, conocida como la "Declaración de Derechos y Deberes de la Persona Menor de Edad, su Padre, Madre o Tutor y del Estado", en su Artículo 11, dispone que "la persona menor de edad tiene derecho a ser protegida por el Estado contra toda forma de abuso, maltrato o violencia física, sexual o emocional de parte de su padre, madre, tutor o cualquier otra persona a cuyo cargo se encuentre. Dicha protección implica el desarrollo e implantación de programas efectivos para su prevención y tratamiento de programas sociales que brinden atención especial a este problema.

Durante el año fiscal 1997-98, el Departamento de la Familia reportó 27,713 casos con sospecha de maltrato y negligencia. Para los años fiscales anteriores el horizonte fue el siguiente: 1992-93 (20,173), 1993-94 (17,547), 1994-95 (22,610), 1995-96 (21,986). Si consideramos, como bien señalan el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud, que por cada caso reportado, pueden existir hasta tres (3) casos que no se reportaron nos daremos cuenta que estamos ante un problema sin precedente en Puerto Rico. Según expresiones de la actual Secretaria del Departamento de la Familia, la señora Yolanda Zayas, para el 28 de febrero de 2001, habían reportados un total de 10,444 casos de maltrato bajo intervención, 5,298 referidos sin investigar y 5,006 casos sin asignar. A junio de 2001 la situación era la siguiente: 37,136 son el total de casos de los cuales 18,568 eran casos activos, 12,408 eran casos asignados, y 6,160 eran los casos sin asignar.

El 16 de diciembre de 1999, se firmó la Ley Núm. 342, conocida como Ley para el Amparo a Menores en el Siglo XXV, que a su vez deroga la Ley Núm. 75 de 28 de mayo de 1980, "reconociendo que la salud y la seguridad de nuestros niños es interés apremiante del Estado y que el derecho a la unidad familiar está limitado por el derecho que tienen los menores a ser protegidos del maltrato y la negligencia".

El 1 de agosto de 2003 se firmó la Ley Núm. 177, mejor conocida como "Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez". De esta manera se culminó un proceso de diálogo interagencial y multisectorial que permitió la confección de dicho estatuto que establece una política pública de avanzada centrada en el bienestar y protección integral de la niñez. Esta Ley
protege con responsabilidad y sensibilidad los derechos fundamentales de la niñez y de la adolescencia, especialmente su derecho a crecer en familia y a convivir en paz y sin violencia. La Ley Núm. 177, supra, derogó la Ley Núm. 342, supra.
Son varios los esfuerzos y planes de acción gubernamental, tanto estatales como federales, dirigidos a atender el problema del maltrato de menores en Puerto Rico. Sin embargo, éstos no son suficientes.

El problema del maltrato de menores en Puerto Rico ha requerido la participación e intervención de diversos grupos privados, profesionales y de base comunitaria en el proceso de orientación, manejo y tratamiento de estos casos. El trabajo voluntario y desinteresado pecuniariamente desplegado por los grupos y organizaciones de base comunitaria ha sido de vital importancia en los esfuerzos multisectoriales organizados e implementados para combatir el problema de maltrato de menores en Puerto Rico.


Son muchos los grupos y organizaciones privadas, profesionales y de base comunitaria que día a día, semana a semana, mes a mes, ano a año, dirigen sus esfuerzos y recursos en pro del bienestar de la niñez puertorriqueña, en especial de aquella víctima o potencia¡ víctima de maltrato.

Por los motivos antes expuestos, como parte de los esfuerzos gubernamentales para la prevención del maltrato de menores que se realizan en el mes de abril de cada año, se entiende meritorio reconocer los esfuerzos no gubernamentales que previenen e intervienen con el problema social del maltrato de menores, en beneficio de un mejor Puerto Rico.


DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se declara el último miércoles del mes de abril, de cada año como el "Día de Reconocimiento de los Esfuerzos de prevención e Intervención del Maltrato de Menores por los Grupos y Organizaciones Privadas, Profesionales y de Base Comunitaria".

Artículo 2.- El (la) Gobernador (a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, col] por lo menos diez (10) días de anticipación al último miércoles del mes de abril, emitirá proclama a los efectos de reconocer los esfuerzos de prevención e intervención del maltrato de menores por las organizaciones de base comunitaria.

El Departamento de la Familia, en colaboración con las distintas agencias, instrumentalidades, departamentos y corporaciones públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá organizar aquellas actividades que entienda pertinentes para conmemorar el Día de Reconocimiento de los Esfuerzos de Prevención e Intervención del la Maltrato de Menores por los Grupos y Organizaciones Privadas, Profesionales y de Base Comunitaria.


Artículo 3.- Copia de la Proclama Anual será distribuida a los medios noticiosos del país para su divulgación.

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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