Ley Núm. 435 del año 2004


 (P. del S. 2625), 2004, ley 435

 

Ley para establecer la Ley del "Fondo Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios"

Ley Núm. 435 de 22 de septiembre de 2004

 

Para establecer la Ley del "Fondo Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios", el cual será administrado por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico; y para enmendar los Artículos 6, 7 y 8 de la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002, a los fines de atemperarlos a las disposiciones del Fondo que por esta Ley se crea.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El futuro de nuestro país está en la educación. Por ello, este Gobierno continúa en la búsqueda de las mejores opciones y mecanismos para transformar y alcanzar los más altos niveles de educación de nuestra sociedad. La educación, es una de las áreas que exige la mayor atención y alternativas que permitan la óptima utilización de los recursos hacia las verdaderas necesidades y prioridades del estudiantado. Invertir en la educación es la forma más efectiva de garantizar a nuestro pueblo un mejor porvenir.


Dentro de este contexto, se aprobó la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002 para cumplir con el compromiso del Proyecto Puertorriqueño para el Siglo XXI, de fortalecer el sistema educativo a nivel preescolar, escolar como postsecundario. Asimismo, con esta Ley se corrigió la accidentada legislación aprobada entre los años 1993 al 2000, relacionada con los programas de "Oportunidades Educativas", como lo son las siguientes: Ley Núm. 71 de 3 de septiembre de 1993, Ley Núm. 80 de 19 de julio de 1995, Ley Núm. 100 de 25 de junio de 1998 y Ley Núm. 138 de 1 de julio de 1999. Esta legislación fue conformada o derogada para cumplir con el Tribunal que declaró inconstitucional el inciso (c) del Artículo 6 de la Ley Núm. 71 de 3 de septiembre de 1993 por violar la Sección 5 del Artículo 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta Sección dispone que "no podrá ser utilizada propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado".


Con la aprobación de la Ley Núm. 170 de 2002, los recursos del Gobierno del Estado Libre Asociado se concentran en los servicios directos relacionados con la enseñanza de nuestros estudiantes y así proveer condiciones adecuadas para éstos. Para ello, el Departamento de Educación provee becas por excelencia a los estudiantes del sistema de educación pública; la Administración de Familias y Niños las ayudas a niños de edad preescolar; y el Consejo de Educación Superior administra los programas de asistencia económica de las instituciones postsecundarias. Se dispuso también la asignación de fondos directamente a la Universidad de Puerto Rico para sus estudiantes. Para atender los propósitos expuestos, la Ley Núm. 170 (supra) establece que los fondos que se asignan anualmente del Fondo General para becas y ayudas educativas no pueden ser por una cantidad menor a la concedida para los mismos propósitos
durante el año fiscal 2002-2003.

No obstante, conviene dar un paso más y es por ello que en estos momentos nos proponemos establecer un fondo permanente para las becas y ayudas educativas a los jóvenes en instituciones postsecundarias no universitarias y universitarias públicas y privadas que concede el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico (Consejo). Esta acción le permitirá al Consejo tener disponible un mínimo de $25 millones anuales para tales propósitos. Es conveniente mencionar que para el año fiscal 2002-2003 el Consejo contó con $13,054,000 por Resolución Conjunta y $10,000,000 por asignación especial al Presupuesto de becas y ayudas educativas, y para el año fiscal 2003-2004 la asignación fue de $23,054,000; según fuera dispuesto por la Ley Núm. 170 (supra).

La acción propuesta le permitirá al Consejo atender las necesidades de sobre noventa instituciones postsecundarias públicas y privadas. Entre éstas se incluyen: la Escuela de Artes Plásticas, el Conservatorio de Música, el Colegio Universitario de Justicia Criminal, los cinco Colegios Tecnológicos públicos, el Centro de Estudios Avanzados, además de la inmensa mayoría de las universidades privadas y de las instituciones postsecundarias no universitarias. Las universidades privadas sirven al 61% del universo del estudiantado y que su perfil demuestra
que provienen de familias de clase media o de bajos recursos. Las instituciones postsecundarias son un recurso vital para el desarrollo social y económico del país. Su fortalecimiento institucional es esencial para el futuro de Puerto Rico en un mundo donde la educación, el conocimiento y el acceso a la información cobran cada vez mayor importancia.


Basados en lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende conveniente garantizar y asegurar los recursos que administra el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Para esto, se propone la creación de un Fondo Permanente de Becas para Estudiantes Universitarios, administrado por el Consejo, para la concesión de becas y ayudas educativas para estudiantes postsecundarios matriculados en instituciones públicas y privadas debidamente licenciadas. El mismo recibirá una cantidad anual no menor a $25 millones; provenientes de asignaciones del Fondo General y de cualesquiera otros fondos que se identifiquen para este propósito.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- [Título]

Esta Ley se conocerá como Ley del Fondo Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios.

Artículo 2. - Creación del Fondo

Se crea el Fondo Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios a ser administrado por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico, sin que ello menoscabe la autonomía administrativa y fiscal que el Consejo siempre ha tenido, incluyendo su exclusión de las disposiciones de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico". Los dineros aportados al Fondo se contabilizarán en forma separada de cualesquiera otros fondos bajo la custodia del Consejo. Disponiéndose, que los dineros no utilizados por este Fondo en un año fiscal no revertirán al Fondo General.

Artículo 3. - Administración del Fondo

El Fondo, que en virtud de esta Ley se crea, será administrado por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico, para los únicos fines de conceder becas y ayudas educativas a estudiantes en instituciones postsecundarias públicas y privadas, con excepción de los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico, que recibirán fondos asignados directamente de la Asamblea Legislativa.

El Consejo velará por el estricto cumplimiento de los objetivos de esta Ley y para lo cual será responsable de establecer las normas y procedimientos para la concesión de las becas y ayudas y de realizar la distribución equitativa de acuerdo a las necesidades económicas de los estudiantes.

Artículo 4. - Aportaciones Económicas al Fondo

El Fondo se nutrirá anualmente de una cantidad no menor de veinticinco millones (25,000,000) de dólares. Estos recursos provendrán de asignaciones del Fondo General del Tesoro Estatal o de cualesquiera otros fondos que se identifiquen para este propósito. Disponiéndose que para el año fiscal 2004-2005, primer año de establecido, el Fondo recibirá la cantidad total de veinticinco millones quinientos cincuenta y cuatro mil (25,554,000) dólares. La misma provendrá de una asignación del Fondo General de veintitrés millones cincuenta y cuatro mil (23,054,000) dólares y de una transferencia del balance actual que se encuentra en la cuenta del Fondo de Oportunidades Educativas que asciende a dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares.

Artículo 5.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002, para que se lea como sigue:

"A partir del Año Fiscal 2003-2004, los fondos para los programas de becas y ayudas educativas se asignarán del Fondo General del Tesoro Estatal y de cualesquiera otros fondos que se identifiquen para este propósito. Los fondos destinados para los programas de becas y ayudas educativas para los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico, que se asignaran para su distribución directamente a dicha Universidad. Los fondos destinados a la Administración de Familias y Niños (ADFAN), adscrita al Departamento de la Familia, se utilizarán para otorgar ayudas económicas a familias de escasos recursos para que sus niños y niñas de cero (0) a cuatro (4 ) años de edad puedan obtener educación a través de centros de cuido. Los fondos asignados al Departamento de Educación serán para otorgar ayudas educativas y asistencia a la familia que contenga criterios uniformes de elegibilidad, para estudiantes de nivel elemental y secundario."

Artículo 6.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002, para que se lea como sigue:


"La asignación anual para la Universidad de Puerto Rico, el Departamento de la Familia y para el Departamento de Educación, nunca será menor a la asignación concedida para los mismos propósitos durante el Año Fiscal 2002-2003, mientras que el Consejo de Educación Superior contará con los recursos disponibles en el Fondo Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios que mediante esta Ley se crea."

Artículo 7.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002, para que se lea como sigue:

”A partir del comienzo del año fiscal 2004-2005, aquellos fondos que se encuentren en el Fondo de Oportunidades Educativas se transferirán al Fondo Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios".

Artículo 8.- Esta Ley comenzará a regir el 1 de julio de 2004.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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