Ley Núm. 443 del año 2004


 (P. del S. 1557), 2004, ley 443

Ley para crear el Corredor Histórico Cultural del Área Oeste

Ley Núm. 443 de 23 de septiembre de 2004

 

Para crear el "Corredor Histórico Cultural del Área Oeste" adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, imponer su organización, deberes y funciones; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico posee una numerosa cantidad de patrimonios históricos y culturales que esperan a ser descubiertos tanto por nuestros ciudadanos como por las personas que nos visitan. Estos patrimonios, además de recoger gran parte la historia de nuestra formación como pueblo, aportan valiosamente a una de las empresas más importantes que posee nuestro país: El Turismo.

 

El Área Oeste de Puerto Rico, cuenta con una historia cultural rica en sucesos y lugares que aportan grandemente a la edificación de nuestra identidad de pueblo y que continúa aportando a nuestro crecimiento, desarrollo cultural y turístico. Debe ser nuestro norte, facilitar el acceso al conocimiento pleno de estos tesoros culturales a nuestros ciudadanos y turistas, para que de esta manera entiendan con más claridad la importancia de esta región en la historia del pueblo puertorriqueño.

 

Ante la necesidad de extender los esfuerzos por atraer el turismo a esta región de la isla y descentralizarlo del Área Metropolitana, el "Corredor Histórico Cultural del Área Oeste"' facilitará a sus visitantes el acceso al conocimiento íntegro de esta región entrelazando de una manera sistemática los lugares de interés histórico y cultural de esta región.

 

Este proyecto comprende el Área Oeste de Puerto Rico centrando su eje en el histórico pueblo de San Germán, "Ciudad Fundadora de Pueblos, y se perfila como un proyecto innovador y pionero en el sector de servicios y que debe ser utilizado como programa piloto a integrarse en el resto de las zonas geográficas del país.

 

Es deber de esta Asamblea Legislativa cuidar, proteger y dar a conocer los patrimonios culturales de nuestro país facilitando el acceso programático y documentado a éstos de manera tal que se estimule el desarrollo del turismo en todas las regiones de Puerto Rico.


DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1 – Título

Esta Ley se conocerá como "Ley para la creación y desarrollo del Corredor Histórico - Cultural del Área Oeste-.

 

Artículo 2. – Definiciones

a) -Corredor Histórico - Cultural - Se refiere a un conjunto de lugares de importancia histórica y cultural, entrelazados sistemáticamente por una ruta común que les conecta y todas aquellas actividades de carácter cultural auspiciadas por el Instituto de Cultura Puertorriqueña, entiéndase certámenes, festivales y fiestas de pueblo que se celebran año tras año en estos pueblos. Este contará con una oficina sede en la cual encontrará toda la información correspondiente a los lugares a visitar (fechas, descripciones, importancia, etc.) y que actuará como punto de partida de la ruta. Artículo 2. - Propósitos de la Ley

a) Crear y desarrollar un Corredor de acceso sistemático y estratégico que contenga recursos informativos para que los visitantes del Área Oeste puedan disfrutar y conocer lugares de valor histórico y cultural.

b) Proveer información y descripción histórica sobre los lugares a ser visitados.

 

c) Estimular la interacción de los Departamentos de Arte, Cultura y Turismo de los municipios participantes.

 

d) Descentralizar el turismo interno y externo del Área Metropolitana y extenderlo al Área Oeste de Puerto Rico.

 

e) Estimular la participación conjunta de los municipios, la Compañía de Turismo y el Instituto de Cultura Puertorriqueña.

 

f) Crear un portal en la Internet que contenga la información del Corredor sobre los lugares a visitar, fechas de todas las actividades de carácter cultural que se celebren en todos estos pueblos, así como un mapa interactivo de la región.

 

Artículo 4. - Sede del Corredor

La sede de este Corredor se establecerá en el pueblo de San Germán. Se creará en la sede una oficina satélite que supervisará el funcionamiento del Corredor. Esta oficina operará con el personal que la Junta de Asesores crea pertinente y que debe incluir:

A) Un Administrador - Supervisará el funcionamiento del Corredor. Será el encargado de mantener una comunicación directa con los municipios participantes y de monitorear el uso del Corredor por parte de los visitantes. Rendirá un informe mensual a la Junta de Asesores del Corredor.

Artículo 5. - Creación de la Junta de Asesores del Corredor Histórico Cultural del Área Oeste.

La Junta estará integrada por diez (10) miembros, a saber: El (la) Presidente (a) de la Universidad de Puerto Rico o su representante; El Alcalde de San Germán o su representante; dos (2) Rectores de Universidades privadas ubicadas en el Área Oeste acreditadas por el Consejo de Educación Superior; El (la) Director(a) Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña o su representante; El (la) Director(a) Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico o su representante; dos (2) representantes de los Departamentos de Arte, Cultura y Turismo municipales del Área Oeste a ser designados en consenso por los Alcaldes de los municipios participantes; dos representantes del interés público a ser nombrados por el (la) Gobernador (a) de Puerto Rico.

Artículo 6. - Término de los nombramientos

Los primeros seis (6) miembros de la Junta ejercerán sus mandatos como miembros de la Junta de Asesores en concurrencia con sus mandatos en las entidades que representan. Los demás integrantes, una vez nombrados, su término será por dos (2) años. A la fecha de vencimiento puede ser objeto de nominación nuevamente.

Artículo 7. - Deberes de la Junta

a) La Junta deberá adoptar un plan de acción y desarrollo para el Corredor en su primer trimestre en funciones.

 

b) Creará y elaborará las rutas pertinentes para la confección del Corredor, partiendo desde el Municipio de San Germán y entrelazando los demás municipios del Arca.

 

e) Elaborará un presupuesto para la creación de la Oficina Sede del proyecto en San Germán y para los demás gastos necesarios, que someterá a la Asamblea Legislativa junto con el plan de acción y desarrollo.

 

d) Designará los comités de apoyo que crea pertinentes.

 

e) La Junta requerirá de los municipios la información que crea necesaria para la creación del plan de acción y desarrollo y de las rutas.

 

f) Designará los lugares de importancia histórica y cultural a ser incluidos como parte del Corredor.

 

g) Fijará los requisitos y deberes de los candidatos a ocupar los puestos en la Oficina Sede; evaluará y nombrará los mismos.

 

Artículo 8. - Funciones de la Junta

a) Convocará al menos a cuatro (4) reuniones al año;

b) Aprobará el presupuesto;

c) Velará por el buen uso de los recursos asignados;

 

d) Rendirá cuentas e informes públicos anuales a la Legislatura de Puerto Rico y medirá los niveles de satisfacción y las recomendaciones de los usuarios.

 

Artículo 9. - Municipios participantes

Serán incluidos en este Corredor los siguientes municipios: Aguada, Aguadilla, Añasco, Cabo Rojo, Guánica, Hormigueros, Isabela, Lajas, Las Marías, Maricao, Mayagüez, Moca, San Germán, San Sebastián, Rincón, Quebradillas y Sabana Grande.

 

Artículo 10. - Deberes de los Municipios participantes

Los Municipios participantes someterán a la Junta de Asesores toda la información requerida por ésta sobre lugares, rutas, números de carreteras, mapas y todos los detalles disponibles para el buen funcionamiento de este Corredor.

 

Artículo 11. - Asignación de Presupuesto

Se asigna la cantidad de doscientos veinticinco dólares ($225,000) de la Resolución Conjunta del Presupuesto del Fondo General los que podrán ser pareados con fondos o donativos de agencias públicas o privadas del Gobierno Federal, Estatal o Municipal.

 

Artículo 12. – Vigencia

Esta Ley cobrará vigencia automáticamente después de su aprobación.

  

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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